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Humberto Roviralta perdió el juicio que le inició a Canal 9
Por Diario Popular - Wednesday, Sep. 05, 2012 at 4:16 PM

La Corte Suprema de Justicia desestimó un reclamo del ex de Susana Giménez por un informe periodístico en el que lo mostraban como comprador de terrenos de una comunidad aborigen.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que rechazó un reclamo del empresario Huberto Roviralta, ex marido de la actriz Susana Giménez, contra Canal 9 de Televisión a raíz de un informe en el que se lo vinculaba con una supuesta estafa contra integrantes de la comunidad mapuche.

El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, declaró “inadmisible” un recurso presentado por Roviralta, representado por la abogada María Rosa Madariaga.

El fallo de la Corte deja con fuerza de “cosa juzgada” al fallo que desestimó el reclamo por “daños y perjuicios” del polista derivado de un informe emitido por el noticiero Telenueve de las 19 del día 30 de noviembre de 2005.

En ese espacio se difundió “una noticia que involucraba al actor y al deportista Emanuel Ginóbili en una supuesta estafa a integrantes de la comunidad mapuche, con respecto a la venta de tierras ubicadas en Villa la Angostura, provincia de Neuquén”, explica el fallo.

Injuria grave

Roviralta sostuvo que “se lo ha injuriado gravemente, tratándoselo de ‘estafador’, calificativo que es absolutamente inexacto y mendaz. Todo ello ha dañado seriamente su buen nombre y honor y ha repercutido del mismo modo en su esfera de intimidad”.

Pero la Sala G de la Cámara Civil determinó, y la Corte confirmó ahora, que en el caso es aplicable la doctrina de la “real malicia”, y subrayó que la situación de los pueblos originarios es de interés público.

“La alusión al actor y a su supuesta intervención en la adquisición de tierras sobre las que invoca derechos la comunidad mapuche integra una nota periodística impregnada de relevancia pública, apenas se tenga en cuenta que luego de la reforma de 1994, entre las atribuciones conferidas al Congreso de la Nación, se menciona la de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, puntualiza el fallo.

La sentencia explicó que para atender al reclamo de Roviralta “es necesario limitarse a verificar si el actor demostró que el medio periodístico supo o debió saber si los hechos difundidos podían ser no falsos.

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