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Declaración pública del Consejo de Participación Indígena Nacional
Por Fuente: Jorge Mamani - Monday, Sep. 10, 2012 at 9:38 AM

MESA NACIONAL DECLARACION PUBLICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA NACIONAL

En el marco de las Audiencias Públicas que se vienen organizando desde la Comisión Bicameral vinculadas al tratamiento del Proyecto de Actualización y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, queremos manifestar lo siguiente:
- La inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades y Organizaciones Indigenas en el Nuevo Código Civil viene a fortalecer la presencia política institucional y cultural de los diversos Pueblos, sobre todo frente a los litigios y conflictos concretos que se tramitan en los distintos juzgados en todo el país, en donde muchas veces se los niega o desconoce por el carácter monocultural del Código actual.
- Al incorporar y reafirmar a las Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho se elimina la incidencia de todos aquellos intermediarios que han intentando representarlas (ejemplos: ongs, iglesias, observatorios, fundaciones, etc.)

- Este Código contempla una mirada multicultural y reconoce a los Derechos Indígenas como Derechos Colectivos y por lo tanto se Garantiza la Autodeterminación de las Comunidades y los Pueblos Indigenas.

- Este Proyecto de Ley implica la ampliación de derechos respecto a la Constitución Nacional, y en línea con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, al incorporar la previa Información y Consulta a las Comunidades Indígenas en relación a sus recursos naturales.

- Cabe destacar que este Nuevo Código es un logro que proyecta DESAFÍOS en los cuales estamos comprometidos en su efectivización:
1. Una nueva Ley de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena
2. Una Ley de Consulta y Participación Indígena.
3. Actualización de la Ley Especial Nro. 23.302 (Designación de los representantes del Consejo de Coordinación).
4. Sanción y Adecuación de las Leyes provinciales respectivas.

- La Participación y Consulta previa del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDIGENA – CPI- , se viene construyendo y profundizando desde su conformación en el año 2004. Los representantes indígenas en el CPI son actores involucrados en un proceso de participación creciente. Este Proyecto de Actualización y Unificación del Código Civil ha sido trabajado con dichos representantes del C.P.I. a través de:
1. Encuentros Regionales realizados en el NOA, NEA, CENTRO, SUR del país, en el presente año, como así mismo en el último Encuentro Nacional de Tucumán; y en la MESA NACIONAL reunida durante el mes de agosto pasado en Buenos Aires.
2. En actividades propias de la aplicación de la Ley Nacional 26.160 de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas -Programa Nacional de Relevamiento Territorial-, en el cual todo el proceso requiere un rol protagónico y el aval de las Autoridades Comunitarias en el desarrollo de las etapas para concluir el trabajo.
3. Este nuevo Código, ha receptado los principios que el C.P.I. plasmó en el Anteproyecto de Ley de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena, en el marco de la Comisión de Análisis e Instrumentación, creada por el Decreto PEN 700/10; entre ellos considerar a la Tierra como espacio de desarrollo socio cultural de su identidad.
Finalmente, informamos que toda postura o comunicado que no sea el presente documento y en donde se haya utilizado la sigla CPI (Consejo de Participación Indígena), no refleja la opinión del presente cuerpo.


APORTES:

Consideramos que nuestra cosmovisión y derechos colectivos gozarían de mayor seguridad jurídica en una normativa especial, que a la vez se proyecta como necesario desde este Nuevo Código:

ARTICULO 146. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS. Son personas jurídicas públicas:

a) El Estado nacional, las provincias, la ciudad autónoma de buenos aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la república a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.
b) Los estados Extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.

ARTICULO 146 BIS. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS NO ESTATALES. Son personas jurídicas públicas NO ESTATAL:

a) Las Comunidades Indígenas, Pueblos Originarios, Organizaciones Indígenas.


ARTICULO 148. PERSONERÍA JURÍDICAS PRIVADAS. Son personas jurídicas privadas:

a) Las sociedades;
b) Las asociaciones civiles;
c) Las fundaciones;
d) Las mutuales;
e) Las cooperativas;
f) El consorcio de propiedad horizontal;
g) La Iglesia Católica;
h) Toda otra contemplada en disposiciones de este código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

ARTICULO 18. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. Las comunidades indígenas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus territorios. También tienen derecho a disponer de sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.


LA PROPIEDAD COMUNITARIA


ARTÍCULO 2028: DESCRIPCIÓN. CONCEPTO. La propiedad comunitaria indígena es el derecho real que recae sobre un territorio destinado a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas.

ARTICULO 2029. TITULAR. El titular de este derecho es la comunidad indígena.

ARTICULO 2030. REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD INDÍGENA. La comunidad indígena debe decidir su forma interna de convivencia y organización social, económica y según sus pautas culturales de cada Pueblo, Reconocidos estos principios en la constitución nacional.

ARTÍCULO 2031: MODOS DE CONSTITUCIÓN. La propiedad comunitaria indígena puede ser constituida.
a) Por reconocimiento del estado nacional o de los estados provinciales de las tierras que tradicionalmente poseen de manera comunitaria.
b) Por usucapión
c) Por acto entre vivos y tradición. donación.
d) Por disposición de última voluntad. testamento
En todos los casos la oponibilidad a terceros requiere inscripción registral.
El tramito de inscripción es gratuito.

ARTICULO 2032. CARACTERES. La propiedad indígena es exclusiva es, perpetua, es indivisible e imprescriptible por parte de un tercero.

ARTICULO 2033. FACULTADES. La propiedad indígena confiere a su titular el uso, goce y disposición del bien. Puede ser gravada con derechos reales de disfrute siempre que no la vacíen de contenido y no impidan el desarrollo económico, social y cultural, como tampoco el goce del hábitat por parte de la Comunidad conforme a sus usos costumbres. Los miembros de la Comunidad indígena están facultados para ejercer sus derechos pero deben habitar el territorio, usarlo y gozarlo para su propia satisfacción de necesidades sin transferir la explotación a terceros.

ARTICULO 2034. PROHIBICIONES. La propiedad indígena no puede ser gravada con derechos reales de garantía. Es inembargable e inejecutable por deudas.

ARTICULO 2035. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. CONSENTIMIENTO. El aprovechamiento de los recursos naturales por parte por parte del Estado o de particulares con incidencia en los hábitats indígenas está sujeto a previa información, consulta, participación y consentimiento a las comunidades indígenas respectivas.


Tucumán, 6 de setiembre de 2012

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