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Documento: A 3 años de la sanción de la nueva Ley de Medios
Por RNMA -
Saturday, Sep. 15, 2012 at 6:16 PM
DOCUMENTO DE LA RED NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS
Próximo a cumplirse 3 años de la sanción de la nueva Ley de Medios
manifestamos que:
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La
lucha por el reconocimiento jurídico del sector y la legalización
de los Medios Comunitarios, Alternativos y Populares que hoy funcionan
en todo el territorio nacional lleva años sin soluciones concretas.
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La
falta de elaboración de un Plan Técnico (ordenamiento del espectro
ocupado y del libre), que según la nueva ley debió realizar el Estado
en forma previa a los llamados a concursos, provoca discrecionalidad
en la entrega de las licencias.
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Se
entregan y concursan licencias sin hacer la reserva del 33 % del
espectro que, por la nueva ley, debería ser destinada a las entidades
sin fines de lucro.
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Los
pliegos de bases y condiciones para los concursos abiertos que se
han publicado no contemplan, tal como exige la nueva ley, la diferenciación
entre las entidades con y sin fines de lucro. Además no se adecúan
a las características particulares de los medios comunitarios, alternativos
y populares.
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La
desinversión que se iniciará el 7 de diciembre no garantiza la democratización
del espectro. Las frecuencias que se liberen no serán devueltas
al Estado sino que serán vendidas/transferidas (entre privados)
a quienes puedan pagarlas; por lo tanto no se ampliará la disponibilidad
del espectro.
-
La
vigencia del decreto 527/2005 que congeló por 10 años los plazos
de las licencias ya otorgadas, afectan la disponibilidad de espectro
y neutralizan parte de los efectos desmonopolizadores que el Estado
espera luego de la desinversión.
Ante la falta
de respuestas para los medios Comunitarios, Alternativos y Populares,
la Red Nacional de Medios Alternativos continúa denunciando las acciones
dilatorias del Gobierno y la falta de políticas desde el Estado para
la inclusión en el marco legal de este sector históricamente postergado.
La derogación
de las Resol. 685/11 y 686/11 -que establecían los llamados
a concursos, pliegos de bases y condiciones para Televisoras de
Media y Alta Potencia- y la Resol. 1659/11 que promovía
la solicitud de previsión técnica para Televisoras de Baja Potencia
y la suspensión de las mismas a través de las Resol. 929/12 y 930/12,
son indicios de la falta de viabilidad de las políticas del Estado
para la inclusión de los medios Comunitarios, Alternativos y Populares.
La promesa incumplida de nuevos pliegos a 30 días de esa derogación
ratifican tal afirmación.
Si
bien está vigente la Resolución
1465/2011 sobre el pliego de
bases y condiciones para TV
de Baja Potencia (categorías
H,I,J,K) aún no se han definido plazos para los concursos ni costos
de los pliegos.
Como
declaramos en su momento, estas resoluciones eran excluyentes económicamente
además de no corresponderse con las características, composición y
formas de organización de los medios comunitarios, alternativos y/o
populares que funcionan en todo el país.
A pesar de estar
suspendidos los mecanismos para acceder a permisos y licencias que
propone el AFSCA para televisión, vemos cómo a través del Ejecutivo
se siguen entregando Permisos Experimentales de TV Digital
y utilizando las plataformas digitales públicas de modo discrecional
y en forma arbitraria beneficiando a sectores del poder económico
concentrado y/o ligados políticamente al Gobierno. Son claros los
ejemplos de las señales 360 TV, C5N, CN23 y CONSTRUIR TV (UOCRA) entre
otros, mientras que el sector de los medios Comunitarios, Alternativos
y Populares, sigue sin ser convocado en su conjunto.
En el caso de
las radios, se han sancionado la Resoluciones 1655/11 y 1926/2011
que establecen los pliegos de bases y condiciones para todas las categorías
en AM y FM. Se ha iniciado un proceso de concursos para FM de Baja
Potencia en ciudades de provincias donde no existe conflictividad
en la ocupación del espectro (Resolución 698/2012: Chaco, La Rioja,
Catamarca, Neuquén, Río Negro, Chubut, Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, La Pampa, San Luis y San Juan).
Por Resolución
434/2012 se avanza además en la entrega de licencias, a través
de adjudicaciones directas sin concurso, para medios de muy baja potencia
según define el art.49 de la nueva Ley de Medios, siempre que haya
disponibilidad de espectro (en zonas de alta vulnerabilidad social
y/o escasa densidad demográfica).
Entendemos que
los pliegos actuales, pensados con la lógica de medios comerciales
y no del sector de los Comunitarios, Alternativos y Populares, serán
un condicionante a futuro por las exigencias que traen aparejados
pues parten del desconocimiento de las formas de organización, gestión
y desarrollo de nuestros medios.
Desde la RNMA consideramos necesario reflexionar
colectivamente como actores directamente afectados por la aplicación
de la nueva Ley de Medios, a fin de resolver las problemáticas actuales
y futuras específicas que deben afrontar el conjunto de los Medios Comunitarios,
Alternativos y/o Populares. En base a ello exponemos:
A. AUSENCIA DE PLAN TÉCNICO.
1.
Incumplimiento de la nueva Ley de Medios.
La
AFSCA está cometiendo un grave incumplimiento ya que elabora pliegos
y llama a concursos sin un Plan Técnico vigente (art.156 Ley 26.522).
Esta tarea corresponde, por normativa nacional e internacional al
Estado Nacional, por lo que es obligación -con carácter previo al
llamado a concurso- la realización de un plan que organice el espectro,
en función de las disponibilidades técnicas, definición y cantidad
de categorías, así como la administración del espectro según el territorio.
La
consecuencia directa para las televisoras es la imposibilidad de dar
uso a los 69 canales por región, a cambio de entregar el espectro
entero a empresas de cable, telefonía celular, radio taxis, etc. Tal
falta de previsión imposibilita la adjudicación y su uso a medios
de comunicación ya que sin plan nunca habrá espectro disponible, acción
que también obligaría a la CNC a velar por el correcto uso de la banda
de televisión.
Es
importante destacar, que a diferencia de lo que ocurre en radios,
el marco legal de regulación del espacio fue tercerizado en un ente
llamado SATVD a través del Decreto 1148/09. Lo cual sitúa fuera de
la esfera de AFSCA la negociación de las telefónicas y demás empresas
que pretenden quedarse con el uso del espacio internacionalmente reservado
para la televisión.
2. Reserva del 33% para las sin fines de lucro.
A
lo arriba expuesto, agregamos que la AFSCA no respeta las reservas
en la administración del espectro radioeléctrico, tal cual lo exige
el Art.89 Ley 26.522, que asigna el 33% de las localizaciones radioeléctricas
planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión
terrestre, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia
ideal sin fines de lucro.
Desde
la creación de la AFSCA hasta la actualidad, la autoridad ha emitido
una serie de resoluciones en las que se autoriza por plazos renovables
de 180 días -sin concurso abierto de licencias- a los canales 13,
9, 11 y 2, junto a una serie de emisoras como C5N y CN23 a hacer transmisiones
experimentales de prueba de Televisión Digital Terrestre (TDT) y sin
espacio para los medios CAP.
Así,
sin resolver los modos de distribución del espectro, el Estado publicó
los pliegos de bases y condiciones para llamado a concursos tanto
para radios como de televisoras, sin realizar la reserva del 33%.
Por
otra parte, tal como denunciáramos durante la discusión de la nueva
ley, la persistencia del decreto 527/05 que congela los plazos de
la licencias ya otorgadas afectan la disponibilidad de espectro mucho
más profundamente que la resolución del art.161 de adecuación de inversiones.
Este artículo, de cumplirse, no garantiza que se liberen espacios
del espectro, ya que a lo que obliga es a la venta (de un privado
a otro) de las licencias por encima de los límites que marca la nueva
ley.
B. ASPECTOS ESPECÍFICOS.
1. Rechazamos la imposición de formas de organización.
La Ley 26.522,
Art.4 define a las emisoras comunitarias, pero en el resto de su articulado
no las diferencia del los prestadores sin fines de lucro. Su decreto
reglamentario diferenció dentro de los actores con fines de lucro
a las pequeñas y micro empresas; sin embargo, en el sector de los
sin fines de lucro no hubo propuestas concretas destinadas a nuestros
medios en cuanto a sus características específicas. Hasta ahora la
normativa que establece cómo deben constituirse las "personas de existencia
ideal", nos impone formas de organización; pero no existe una figura
legal que enmarque a los medios Comunitarios, Alternativos y Populares,
ante los organismos de control y fiscalización de las entidades sin
fines de lucro (INAES, IGJ, etc). Tampoco AFSCA tuvo la voluntad de
flexibilizar para estos medios las exigencias que esas formas legales
imponen; ni siquiera de aceptar personería jurídica "en trámite" como
con las entidades comerciales. En este sentido, la Red Nacional de
Medios Alternativos apuesta a la construcción y sostenimiento de medios
comunitarios, alternativos y/o populares respetando las formas de
organización libremente elegidas.
2. Gestión y estructura administrativa.
Tanto las Resoluciones
1465/2011 (TV baja potencia) como las 1655/2011 (radios FM) y 698/2012
(radios FM baja potenxcia) exigen de manera excluyente los certificados
de libre deuda ante las gestoras de derechos. Ante estas sostenemos
que los medios comunitarios difunden músicas y culturas populares,
muchas veces no registradas, y lo hacen sin fines de lucro, por lo
que no es procedente ningún tipo de pago de derechos a asociaciones
privadas de gestión de derechos (SADAIC, AADI; CAPIF; ETC). No desconocemos
estos derechos sino que instamos al AFSCA a cubrirlos como forma de
fomentar el sector. En este sentido, a pesar de estar planteado en
la ley, no se estipulan mecanismos de fomento que permitan afrontar
los costos de muchas de estas exigencias, dejando como única opción
la generación de recursos en base a la publicidad, planteo que contradice
los principios de muchos de los medios Comunitarios, Alternativos
y Populares y de otra formar de ejercer la comunicación.
3. Multiplexado.
El Art. 36 de
la Resolución 1465/2011 propone cómo se planificará el uso del espectro
en TV Digital, primando como forma, el acuerdo entre privados. Acuerdo
mediado por el pago de un canon de uso. El multiplexado es la forma
en que un mismo canal contiene 4 o mas señales digitales. El AFSCA
no sólo no regula los costos de multiplexación sino que obligará a
todos los medios comunitarios, alternativos y populares (ya que son
éstos siempre los mas faltos de inversión por no ser lucrativos) a
pagar mensualmente a una emisora comercial con capacidad de "inversión".
Desde la RNMA
creemos que la desregulación de la única responsabilidad que le compete
al Estado (garantizar el uso del espectro democráticamente por todos
los actores sociales) a través de una seudo-necesidad comercial, es
suicidar la posibilidad de construir emisoras de televisión dentro
del marco de no conflictividad con el Estado, y permitir mercantilizar
aún más el acceso a emisoras populares.
A casi 3 años de sancionada la Ley 26522
y por todo lo expuesto, declaramos:
-
Los
Medios Comunitarios, Alternativos y Populares somos una realidad
y un actor social en todo el territorio de la República Argentina.
Cumplimos un rol comunicacional fundamental en pos de la manifestación
de las distintas expresiones culturales, sociales y políticas de
la actualidad. Y continuamos en el aire a pesar de la ausencia de
políticas para el desarrollo del sector.
-
Rechazamos
los comunicados oficiales que utilizando la figura de los Medios
Comunitarios, Alternativos y Populares justifican la suspensión
de Resoluciones y Concursos que en su momento denunciamos como excluyentes
y que no nos contemplaban.
-
Nos
encontramos en alerta ante lo que pueda ocurrir con las cientos
de radios FM que hoy en día están al aire en todo el país y no son
contempladas en su especificidad como comunitarias, alternativas
y populares a la hora de ser publicadas las resoluciones y llamados
a concursos.
-
Exigimos
el reconocimiento jurídico para el sector y la legalización de todos
los Medios Comunitarios, Alternativos y Populares Censados a partir
de la Res. 01/10 y 03/10.
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Exigimos
la elaboración del Plan Técnico y Ordenamiento del Espectro Radioeléctrico
(Ley 26522, Art. 156) y reserva del 33% para las Sin fines de Lucro.
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Exigimos
concursos específicos y diferenciados para medios Comunitarios,
Alternativos y Populares, planes de promoción y fomento para el
desarrollo sectorial.
-
Exigimos
la derogación del decreto 527/2005.
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