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Documento: A 3 años de la sanción de la nueva Ley de Medios
Por RNMA -
Saturday, Sep. 15, 2012 at 6:16 PM
DOCUMENTO DE LA RED NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS
Próximo a cumplirse 3 años de la sanción de la nueva Ley de Medios
manifestamos que:
Adhesiones a rnma@rnma.org.ar
Ante la falta de respuestas para los medios Comunitarios, Alternativos y Populares, la Red Nacional de Medios Alternativos continúa denunciando las acciones dilatorias del Gobierno y la falta de políticas desde el Estado para la inclusión en el marco legal de este sector históricamente postergado. La derogación de las Resol. 685/11 y 686/11 -que establecían los llamados a concursos, pliegos de bases y condiciones para Televisoras de Media y Alta Potencia- y la Resol. 1659/11 que promovía la solicitud de previsión técnica para Televisoras de Baja Potencia y la suspensión de las mismas a través de las Resol. 929/12 y 930/12, son indicios de la falta de viabilidad de las políticas del Estado para la inclusión de los medios Comunitarios, Alternativos y Populares. La promesa incumplida de nuevos pliegos a 30 días de esa derogación ratifican tal afirmación.
Si
bien está vigente la Resolución
1465/2011 sobre el pliego de
bases y condiciones para TV
de Baja Potencia (categorías
H,I,J,K) aún no se han definido plazos para los concursos ni costos
de los pliegos.
Como
declaramos en su momento, estas resoluciones eran excluyentes económicamente
además de no corresponderse con las características, composición y
formas de organización de los medios comunitarios, alternativos y/o
populares que funcionan en todo el país.
A pesar de estar suspendidos los mecanismos para acceder a permisos y licencias que propone el AFSCA para televisión, vemos cómo a través del Ejecutivo se siguen entregando Permisos Experimentales de TV Digital y utilizando las plataformas digitales públicas de modo discrecional y en forma arbitraria beneficiando a sectores del poder económico concentrado y/o ligados políticamente al Gobierno. Son claros los ejemplos de las señales 360 TV, C5N, CN23 y CONSTRUIR TV (UOCRA) entre otros, mientras que el sector de los medios Comunitarios, Alternativos y Populares, sigue sin ser convocado en su conjunto. En el caso de las radios, se han sancionado la Resoluciones 1655/11 y 1926/2011 que establecen los pliegos de bases y condiciones para todas las categorías en AM y FM. Se ha iniciado un proceso de concursos para FM de Baja Potencia en ciudades de provincias donde no existe conflictividad en la ocupación del espectro (Resolución 698/2012: Chaco, La Rioja, Catamarca, Neuquén, Río Negro, Chubut, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Pampa, San Luis y San Juan). Por Resolución 434/2012 se avanza además en la entrega de licencias, a través de adjudicaciones directas sin concurso, para medios de muy baja potencia según define el art.49 de la nueva Ley de Medios, siempre que haya disponibilidad de espectro (en zonas de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica). Entendemos que los pliegos actuales, pensados con la lógica de medios comerciales y no del sector de los Comunitarios, Alternativos y Populares, serán un condicionante a futuro por las exigencias que traen aparejados pues parten del desconocimiento de las formas de organización, gestión y desarrollo de nuestros medios. Desde la RNMA consideramos necesario reflexionar colectivamente como actores directamente afectados por la aplicación de la nueva Ley de Medios, a fin de resolver las problemáticas actuales y futuras específicas que deben afrontar el conjunto de los Medios Comunitarios, Alternativos y/o Populares. En base a ello exponemos:
A. AUSENCIA DE PLAN TÉCNICO.
1. Incumplimiento de la nueva Ley de Medios.
La
AFSCA está cometiendo un grave incumplimiento ya que elabora pliegos
y llama a concursos sin un Plan Técnico vigente (art.156 Ley 26.522).
Esta tarea corresponde, por normativa nacional e internacional al
Estado Nacional, por lo que es obligación -con carácter previo al
llamado a concurso- la realización de un plan que organice el espectro,
en función de las disponibilidades técnicas, definición y cantidad
de categorías, así como la administración del espectro según el territorio.
La
consecuencia directa para las televisoras es la imposibilidad de dar
uso a los 69 canales por región, a cambio de entregar el espectro
entero a empresas de cable, telefonía celular, radio taxis, etc. Tal
falta de previsión imposibilita la adjudicación y su uso a medios
de comunicación ya que sin plan nunca habrá espectro disponible, acción
que también obligaría a la CNC a velar por el correcto uso de la banda
de televisión.
Es
importante destacar, que a diferencia de lo que ocurre en radios,
el marco legal de regulación del espacio fue tercerizado en un ente
llamado SATVD a través del Decreto 1148/09. Lo cual sitúa fuera de
la esfera de AFSCA la negociación de las telefónicas y demás empresas
que pretenden quedarse con el uso del espacio internacionalmente reservado
para la televisión.
2. Reserva del 33% para las sin fines de lucro.
A
lo arriba expuesto, agregamos que la AFSCA no respeta las reservas
en la administración del espectro radioeléctrico, tal cual lo exige
el Art.89 Ley 26.522, que asigna el 33% de las localizaciones radioeléctricas
planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión
terrestre, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia
ideal sin fines de lucro.
Desde
la creación de la AFSCA hasta la actualidad, la autoridad ha emitido
una serie de resoluciones en las que se autoriza por plazos renovables
de 180 días -sin concurso abierto de licencias- a los canales 13,
9, 11 y 2, junto a una serie de emisoras como C5N y CN23 a hacer transmisiones
experimentales de prueba de Televisión Digital Terrestre (TDT) y sin
espacio para los medios CAP.
Así,
sin resolver los modos de distribución del espectro, el Estado publicó
los pliegos de bases y condiciones para llamado a concursos tanto
para radios como de televisoras, sin realizar la reserva del 33%.
Por
otra parte, tal como denunciáramos durante la discusión de la nueva
ley, la persistencia del decreto 527/05 que congela los plazos de
la licencias ya otorgadas afectan la disponibilidad de espectro mucho
más profundamente que la resolución del art.161 de adecuación de inversiones.
Este artículo, de cumplirse, no garantiza que se liberen espacios
del espectro, ya que a lo que obliga es a la venta (de un privado
a otro) de las licencias por encima de los límites que marca la nueva
ley.
B. ASPECTOS ESPECÍFICOS.
1. Rechazamos la imposición de formas de organización.La Ley 26.522, Art.4 define a las emisoras comunitarias, pero en el resto de su articulado no las diferencia del los prestadores sin fines de lucro. Su decreto reglamentario diferenció dentro de los actores con fines de lucro a las pequeñas y micro empresas; sin embargo, en el sector de los sin fines de lucro no hubo propuestas concretas destinadas a nuestros medios en cuanto a sus características específicas. Hasta ahora la normativa que establece cómo deben constituirse las "personas de existencia ideal", nos impone formas de organización; pero no existe una figura legal que enmarque a los medios Comunitarios, Alternativos y Populares, ante los organismos de control y fiscalización de las entidades sin fines de lucro (INAES, IGJ, etc). Tampoco AFSCA tuvo la voluntad de flexibilizar para estos medios las exigencias que esas formas legales imponen; ni siquiera de aceptar personería jurídica "en trámite" como con las entidades comerciales. En este sentido, la Red Nacional de Medios Alternativos apuesta a la construcción y sostenimiento de medios comunitarios, alternativos y/o populares respetando las formas de organización libremente elegidas.
2. Gestión y estructura administrativa.Tanto las Resoluciones 1465/2011 (TV baja potencia) como las 1655/2011 (radios FM) y 698/2012 (radios FM baja potenxcia) exigen de manera excluyente los certificados de libre deuda ante las gestoras de derechos. Ante estas sostenemos que los medios comunitarios difunden músicas y culturas populares, muchas veces no registradas, y lo hacen sin fines de lucro, por lo que no es procedente ningún tipo de pago de derechos a asociaciones privadas de gestión de derechos (SADAIC, AADI; CAPIF; ETC). No desconocemos estos derechos sino que instamos al AFSCA a cubrirlos como forma de fomentar el sector. En este sentido, a pesar de estar planteado en la ley, no se estipulan mecanismos de fomento que permitan afrontar los costos de muchas de estas exigencias, dejando como única opción la generación de recursos en base a la publicidad, planteo que contradice los principios de muchos de los medios Comunitarios, Alternativos y Populares y de otra formar de ejercer la comunicación.
3. Multiplexado.El Art. 36 de la Resolución 1465/2011 propone cómo se planificará el uso del espectro en TV Digital, primando como forma, el acuerdo entre privados. Acuerdo mediado por el pago de un canon de uso. El multiplexado es la forma en que un mismo canal contiene 4 o mas señales digitales. El AFSCA no sólo no regula los costos de multiplexación sino que obligará a todos los medios comunitarios, alternativos y populares (ya que son éstos siempre los mas faltos de inversión por no ser lucrativos) a pagar mensualmente a una emisora comercial con capacidad de "inversión". Desde la RNMA creemos que la desregulación de la única responsabilidad que le compete al Estado (garantizar el uso del espectro democráticamente por todos los actores sociales) a través de una seudo-necesidad comercial, es suicidar la posibilidad de construir emisoras de televisión dentro del marco de no conflictividad con el Estado, y permitir mercantilizar aún más el acceso a emisoras populares.
A casi 3 años de sancionada la Ley 26522
y por todo lo expuesto, declaramos:
Setiembre de 2012
Red Nacional de Medios Alternativos .
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