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“La cuestión es llegar hasta las últimas consecuencias”
Por Fuente: Prensa Libre Online - Tuesday, Sep. 18, 2012 at 9:24 AM

Así lo expresó Sandra Reynoso, apoderada de la comunidad de los Limonau, al indicar que “si se llega a verificar algún tipo de actividad se interpondrá una acción de amparo”, debido a que se está violando el convenio 169 en su art. 15 aprobado por la Ley 24.071.

Días atrás se reunió el intendente Teodoro Camino con Celia Rañil, miembro del pueblo mapuche y referente indígena a instancia nacional, y con Florinda Limonao -perteneciente al Consejo de Participación Indígena dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Nación- y miembros de la Dirección de la Comunidad Indígena dentro de Las Heras.

Cuando llegue el momento serán consultados…
En este contexto Sandra Reynoso, apoderada de la comunidad de los Limonau, se refirió al mencionado encuentro y dijo: “Lo que la comunidad fue a plantear es por el hecho que ellos no estaban de acuerdo con que se realicen actividades de prospección o de extracción de minerales dentro del territorio, a lo que Camino contestó que era su intención, cuando llegue el momento dado, que se respete su consulta y que nadie les sacaría su territorio -algo que nunca estuvo en litigio, aseguró Reynoso-. La cuestión es que como todos sabemos, las palabras se las lleva el viento”.

Convenio 169, art. 15, inciso 1
Tras ello, Reynoso recordó el convenio 169 del art. 15, inciso 1, el que dice específicamente que cuando hay actividades de prospección con anterioridad hay que prestar el previo y libre consentimiento, que en este caso no se ha dado. Porque aquí las actividades han comenzado en el año 2009, o sea de hecho estamos hablando de ‘actos irregulares’”, declaró.

“Atropello de derechos”
El convenio 169 fue aprobado por la Ley 24.071. Por medio de la misma el Estado argentino debe garantizar esa aplicación. “Por eso estamos frente a una violación de derechos, frente a un atropello de un derecho que está reconocido dentro de la Constitución Nacional, que incluso tiene una denuncia en la Corte Interamericana de Derechos porque en realidad Argentina no está cumpliendo con lo que se ha comprometido dentro de estos convenios internacionales”.

Acción de amparo
Más tarde Reynoso manifestó que llegarán hasta las últimas consecuencias. “De ahora en más, si se llega a verificar algún tipo de actividad, se interpondrá una acción de amparo y en realidad la cuestión es llegar hasta las últimas consecuencias y denunciar esta situación a la Corte Interamericana de Derechos”. En este contexto indicó que en la zona tuvieron varios problemas, “por ejemplo se ha recibido a un integrante de la comunidad Copolke en donde hay extracción de hidrocarburos, pero acá no es cuestión de dinero, acá lo que se ve es diversidad de recursos naturales, y teniendo en consideración los efectos y el pasivo ambiental que importa el uranio nos debemos acercar en el reclamo toda la sociedad”.

Fijar una postura
Durante la entrevista con Prensa Libre apuntó a los legisladores, y sostuvo: “Por eso en un manifiesto nosotros a través de las comunidades solicitamos a los legisladores que fijen una postura ante toda esa situación. En realidad considero que no sólo hay explotación de recursos no renovables como la minería y el uranio, sino que tenemos legisladores preparados para realizar proyectos productivos y sería importante que ocupen el valioso tiempo que los santacruceños les pagamos para que empiecen a determinar y comiencen a ver otras vías para generar trabajo, y no estar con el mismo verso que ‘la minería es buena y nos dará trabajo’”.
“Es tiempo de sacarnos las vendas de los ojos y empezar a reclamar por nosotros y las generaciones futuras”, añadió Reynoso.

Carta sin respuesta
Consultada por si hasta la fecha recibió respuesta de los intendentes de las localidades mineras a quienes les había mandado una carta, dijo: “No, no hay ninguna notificación fehaciente; por eso mismo lo que haremos es ir por la vía del amparo”.

Convenio 169, art. 15º:
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras, deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en la tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en las tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

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