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¿Un Código Civil pluricultural?
Por Fuente: Marcha.org - Thursday, Sep. 20, 2012 at 10:25 AM

Sandra Tolosa, Florencia Trentini y Paula Serpe. La Reforma del Código Civil puso sobre la mesa una discusión entre las organizaciones indígenas acerca de la pluriculturalidad de esta propuesta y sus implicancias en términos de derechos para las comunidades.

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El 4 de septiembre, tuvo lugar en el Congreso una nueva Audiencia Pública por la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Un tema en particular fue tratado por varios de los expositores: la inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena en el Título V (artículos 2028 al 2036) del Libro IV de los Derechos Reales del anteproyecto. Esto ha planteado una serie de cuestionamientos que implican acuerdos y desacuerdos entre las organizaciones y comunidades indígenas, y que fueron expuestas en las ponencias presentadas en la Audiencia. A grandes rasgos podríamos decir que se expresaron dos posturas: una representada por el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO), en la voz de dos de sus autoridades: Roberto Ñancucheo, del Pueblo Mapuche, y la Dra. Marcela Jaramillo, del Pueblo Kolla, quienes además se desempeñan como Director de Pueblos Originarios y Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y Directora de la Dirección de Reafirmación de los Derechos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, respectivamente. La otra posición estuvo representada por el Consejo Plurinacional Indígena, por quien expuso Nilo Cayuqueo, de la Comunidad Mapuche La Azotea de Los Toldos, y la Organización de Comunidades de Pueblos Originarios (ORCOPO), representada por la ponencia del Dr. Benito Espíndola, del Pueblo Diaguita.

El Consejo Plurinacional y ORCOPO, junto con otras comunidades y organizaciones, rechazan la inclusión de la propiedad comunitaria indígena en el Código Civil y abogan por una Ley Especial que reglamente esta problemática. En su exposición el Dr. Espíndola destacó que “el Código Civil está inspirado en relaciones propias del derecho privado occidental que nada tiene que ver con la cosmovisión indígena sobre las tierras y territorios, más aún dentro del Libro de los Derechos Reales porque estos, como derechos subjetivos de naturaleza privada, tienen contenido exclusivamente patrimonial o económico”. En contrapartida, la posición del ENOTPO celebra la inclusión de esta problemática en el Código. Así, la Dra. Jaramillo sostuvo: “a mi entender el Código Civil aborda el hueso del problema indígena, lo pone sobre la mesa y se compromete. Estoy absolutamente de acuerdo con el Código Civil porque aborda el problema ya no desde lo que sería una legislación, que no está siendo tomada en cuenta”.

No obstante, a pesar de estos posicionamientos contrapuestos, existen preocupaciones compartidas, fundamentalmente porque el anteproyecto propone para las comunidades una personería jurídica privada que equipararía su estatuto legal al de cualquier asociación civil y comercial. En este marco, tanto el Consejo Plurinacional y ORCOPO, como el ENOTPO sostuvieron la necesidad del reconocimiento a la preexistencia de los Pueblos, establecida en la Constitución de 1994, y remarcaron que sus personerías jurídicas no podían mezclarse con otro tipo de asociaciones. Ñancucheo manifestó, “no puede ser privada, porque entendemos que cuando queda en el aspecto de lo privado está obligada a la intervención del Estado y al control que el Estado hace sobre esa organización o esa instancia que tienen los pueblos. Entendemos que la personería jurídica de los pueblos tiene que ser pública, no estatal”.

Fuertemente asociada al problema de la preexistencia y del estatus jurídico está la cuestión del reclamo por el reconocimiento y la restitución por parte del Estado Nacional de sus territorios. Para el Consejo y ORCOPO este es uno de los nudos centrales de la discusión, ya que entienden que el complejo concepto que los Pueblos Indígenas tienen sobre las formas de posesión comunitaria de sus territorios -concepto que comprende no sólo la tierra que pisamos sino también el aire, el agua, lo subterráneo, los astros y a los seres humanos como parte de un todo- poco tienen que ver con la concepción de propiedad privada que rige este Código, y por lo tanto, consideran que podría producir una serie de consecuencias negativas en términos legales. Según sostienen, el anteproyecto plantea una reducción de este complejo concepto de territorio al concepto de tierra como recurso material, mensurable en términos de extensión y de valor económico. El ENOTPO enfoca la cuestión desde otro ángulo, remarcando, como sostuvo la Dra. Jaramillo, que “en esta oportunidad, incorporar la propiedad indígena como una nueva forma de derecho real hace que se tome en serio la posibilidad de consagrar la seguridad jurídica y la seguridad territorial para las comunidades indígenas”.

No obstante, a pesar de estas diferencias, todos coincidieron en el error que implica considerar a la propiedad comunitaria indígena bajo la figura del inmueble rural, desconociendo de este modo todas las problemáticas de las comunidades que habitan en zonas urbanas y periurbanas. En este marco, Cayuqueo remarcó que “los derechos ganados en años de lucha por nuestros pueblos, ya sea a nivel nacional como internacional, con éste proyecto quedarían reducidos a inmuebles rurales o campesinado, sin la esencia y los derechos de las identidades culturales y territoriales”. Y la Dra. Jaramillo sostuvo que “es necesario poder generar alguna medida reparatoria para poder contemplar de manera puntual la situación de comunidades en las zonas urbanas”.

Este panorama de acuerdos y disidencias muestra la profundidad y complejidad del problema que implica esta Reforma para los Pueblos Indígenas, y plantea algunas preguntas. En primer lugar, ¿cuáles serían los efectos de su aplicación en relación a toda la legislación en Derecho Indígena, nacional e internacional, que le antecede? Si hasta ahora, existiendo todo este corpus legal, los derechos de los Pueblos -particularmente los territoriales- se ven vulnerados en forma constante, ¿su inclusión en el Código Civil que reglamenta la relación entre “el dueño” y “la cosa”, tan característica de la propiedad privada y tan disímil de la concepción indígena, constituiría un avance? ¿el nuevo Código Civil aportará soluciones donde otras leyes muestran sus fisuras?

Asimismo, la existencia de la mencionada legislación nacional e internacional muestra la especificidad de la problemática indígena. Frente a esto la pregunta que surge es: ¿la inclusión en el Código Civil y Comercial de la Nación que responde a los parámetros de la propiedad privada significa un avance o un retroceso en términos de derechos? ¿Constituye el camino a un Estado Pluricultural? Su derecho -ya reconocido- a la preexistencia y a la diversidad cultural implica concepciones cualitativamente diferentes del concepto de tierra y territorio, que además puede extenderse a otros aspectos culturales, políticos, sociales y cosmovisionales, entonces, ¿esta inclusión implica un respeto a esta diversidad o ayuda a invisibilizarla? Dicho de otro modo ¿puede pensarse como una acción pluricultural o constituye un nuevo sometimiento a una lógica occidental y ajena que traduce a sus propios términos la diferencia para seguir legislando sobre ella de manera monocultural?

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