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Revocaron fallo que favorecía a mapuches de Cuesta del Ternero
Por Fuente: rionegro.com.ar - Friday, Sep. 28, 2012 at 10:51 AM

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó un fallo de la Cámara de Apelaciones de esta ciudad que había paralizado todo acto administrativo de la provincia, que afectara los intereses de los pobladores originarios de Cuesta del Ternero.

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Los jueces del máximo estrado provincial hicieron lugar a la apelación impulsada por la Fiscalía de Estado y declaró abstracta la sentencia de la Cámara por superponerse a la ley nacional 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y tenencia de las tierras habitadas por comunidades originarias y suspendió todo desalojo en las mismas.

En ese plazo, ya prorrogado, se suspendió todo acto procesal o administrativo tendiente al despojo de los pobladores.

La acción de amparo revocada fue tramitada hace tres años por Celestino Valle y Fidelina Chávez, descendientes de la comunidad originaria que habitó históricamente las tierras administrada en la actualidad por la empresa forestal rionegrina.

Los amparistas reclamaron que se declare la inconstitucionalidad de la disposición 137, emitida el 8 de mayo de 2008 por la dirección General de Tierras y Colonias, y las demás normativas que autorizaron la tala, retiro de rollizos o poda de esas tierras o que haya "otorgado derechos de explotación o trabajos por parte de terceros".

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar ampliando sus alcances y prohibió a la provincia, como "titular dominial registral de los inmuebles" el otorgamiento de "cualquier acto administrativo que implique afectar los legítimos intereses de los amparistas con relación a la tierra que ocupan".

El STJ entendió que esa ampliación decisoria no se fundamentó adecuadamente y que no fue solicitada por los amparistas. El juez Sergio Barotto destacó que el objeto del amparo se limitaba a la declaración de inconstitucionalidad de la disposición N° 137/09 y a los actos administrativos dictados con relación a la autorización de tala y retiro de rollizos.

En cuanto al pedido de inconstitucionalidad, el magistrado sostuvo que el STJ "ha enfatizado que no corresponde la mencionada declaración cuando estamos en presencia del estrechísimo margen procesal que implica una acción de amparo. En este tipo de acciones no se garantiza de modo alguno la bilateralidad propia de los juicios ordinarios en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa correspondiente".

El fallo de STJ señaló que "todas las cuestiones objeto de la presente acción han devenido abstractas, en tanto ya han sido consumadas, habiendo finalizado los contratos respectivos con la provincia. A ello debemos añadir la circunstancia de que parte de los inmuebles en cuestión ha sufrido un incendio que finiquitó con el material extraíble".

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