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Ante la Audiencia Pública para la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación...
Por Fuente:El Malon Vive - Wednesday, Oct. 03, 2012 at 2:50 PM

Nuestra organización de Estudiantes Indigénas EL MALON VIVE  expresamos nuestra posición y preocupación con respecto, específicamente en lo relacionado  a la incorporación de artículos que afectan directamente a los pueblos indígenas,

- La falta de consulta a las comunidades Indígenas, previsto en la Constitución Nacional.
- La reducción del concepto de territorio a tiAnte la Audiencia Pública para la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en la Pcia. de Córdoba.
Nuestra organización de Estudiantes Indigénas EL MALON VIVE expresamos nuestra posición y preocupación con respecto, específicamente en lo relacionado a la incorporación de artículoAnte la Audiencia Pública para la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en la Pcia. de Córdoba.
Nuestra organización de Estudiantes Indigés que afectan directamente a los pueblos indígenas,
- La falta de consulta a las comunidades Indígenas, previsto en la Constitución Nacional.
- La reducción del concepto de territorio a tierra, bajando de rango un derecho normado por la Constitución Nacional y por los convenios internacionales. Así, se pretende interpretar desde una relación material y económica de la tierra despojando la dimensión cosmogónica y cultural característica de los pueblos indígenas.
- Relaciona y reduce la existencia indígena a la ruralidad o campesinado, ignorando a los indígenas que habitan los espacios urbanos, que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Hoy nuestra realidad que se invisibiliza con discursos que en los centros urbanos no hay presencia de indios.
Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.
- Persona Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho
- Las comunidades se equipararían a Asociaciones Civiles, a pesar de que la Constitución Nacional habla de pueblos pre existentes, esto posibilitaría la existencia de órganos de intervención y de control sobre la vida en los territorios Indígenas.
- No reconoce Pueblos sino comunidades.erra, bajando de rango un derecho normado por la Constitución Nacional y por los convenios internacionales. Así, se pretende interpretar desde una relación material y económica de la tierra despojando la dimensión cosmogónica y cultural característica de los pueblos indígenas.
- Relaciona y reduce la existencia indígena a la ruralidad o campesinado, ignorando a los indígenas que habitan los espacios urbanos, que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Hoy nuestra realidad que se invisibiliza con discursos que en los centros urbanos no hay presencia de indios.
Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.
- Persona Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho
- Las comunidades se equipararían a Asociaciones Civiles, a pesar de que la Constitución Nacional habla de pueblos pre existentes, esto posibilitaría la existencia de órganos de intervención y de control sobre la vida en los territorios Indígenas.
- No reconoce Pueblos sino comunidades.
- Encorseta el derecho indígena que es un derecho constitucional dentro del título de un Código Civil.

Reafirmamos nuestra condición de Pueblos Indígenas como sujetos de derecho público.  Rechazamos la inclusión en este anterproyecto de Código Civil que nos reduce a ser objetos de derecho privado. Lo rechazamos porque la consideración de las comunidades como personas privadas contradice otras normas claras:
1) La misma Elena Highton (jueza de la Corte y redactora del proyecto) dice que se trata de una cuestión de derecho público (ver pág. 310 del artículo “Derecho Privado en la Reforma Constitucional” – Rubinzal/Culoni Editores).
2) La ley de servicios de comunicación audiovisual (Nº 26.522) coloca expresamente a las organizaciones indígenas como personas de derecho público no estatal. Esto además fue un punto ampliamente debatido en la redacción del proyecto de ley.
3) La "participación en todos los intereses que los afecten" a los pueblos indígenas, del art. 75 inc. 17 de la Constitución, no es admisible para las personas privadas. Tampoco la consulta y participación que establece el art. 6 del Convenio 169 para toda legislación que pueda afectar directamente los derechos indígenas.
4) La posibilidad de una justicia propia, que es un derecho establecido en el art. 9 del Convenio 169, es claramente una atribución de derecho público.
5) El derecho a establecer propias prioridades de desarrollo así como participar en sistemas de educación pública y en de salud, tampoco son compatibles con las personas privadas.

En estos puntos señalados, entendemos que se encubre una reforma que beneficia al modelo extractivista y de explotación de nuestros territorios. Hoy, a lo largo de Latinoamérica que comienzan a visibilizarse los pueblos indígenas,  esperamos seguir un camino en el que todos/as estemos incluidos, con respeto en las diferencias y en post de la defensa de nuestros bienes comunes.

Jallalla –kausachun- Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!

Acción y Pensamiento Originario
elmalonvive1@gmail.com

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