Julio López
está desaparecido
hace 6401 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Leyes que amparan los derechos de los pueblos originarios (criticas al código civil)
Por nelson vilca - Friday, Oct. 05, 2012 at 2:03 AM
vilcanelson@yahoo.com.ar 0351-155485305/ 011-1536164751 argentina

resumen de varios comunicados de organizaciones de pueblos originarios que critican a la reforma del Código Civil.

Leyes que amparan lo...
originarios_tenemos_derechos.jpg, image/jpeg, 822x595

leyes que amparan los derechos de los pueblos originarios (criticas a la reforma código civil)
de Nelson Vilca, el El jueves, 4 de octubre de 2012 a la(s) 15:44 ·
este es el articulo de la reforma del codigo civil: ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.
Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar.
Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.
pero esto ya lo teniamos con el articulo 75 de la constitución y el convenio 169 de la OIT
Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional.
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”

convenio 169 de la OIT en donde habla de los derecchos de los pueblos originarios.

http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/convenio.shtml

Esto es lo que el estado nacional argumenta que tendrían los pueblos originarios con esta reforma del código civil, pero los pueblos originarios responden a esto con los siguientes comunicados:


Pueblos indígenas en alerta por afectación de derechos territoriales en reforma de Código Civil
Publicado el 07/05/2012

Comunicado publico:

La Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el Congreso de la Nación una propuesta para modificar el Código Civil Argentino. El título V de ese Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas y sus derechos reconocidos.
Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema más sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación. Derechos constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y culturas.
Estas son algunas de las razones:
- Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo INAI.
- Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.
- Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.
- Persona Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy. Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.
- Pueblos, no Comunidades: la propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDÍGENAS como lo señala la Constitución Nacional que:”…reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a la conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas. La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad se constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.
- Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en otras regiones del continente), por la importancia estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses. Este avance conseguido en la última década, queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de “información y consulta”.
En este caso lo grave de la situación es que van a encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto de muerte para nuestros territorios.
Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. La Propiedad Comunitaria no puede quedar encorsetado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una Ley Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario, luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de todo el país.
Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!
Elias Maripan – REGION SUR

---------------------------------------------------------------------------
Pueblo mapuche ante la reforma del Código Civil
Posted on 05/03/2012 by OPSur
Desde el CAI, organización de base del pueblo mapuche, hacemos pública nuestra preocupación sobre los alcances y mecanismos de la reforma del Código Civil que anunció la presidenta CFK en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso. El poder ejecutivo nacional tomó una decisión que afecta directa y profundamente a la vida de todos los pueblos originarios en lo que hoy es Argentina sin siquiera considerar la aplicación del mecanismo de consulta previa, libre e informada que determina el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y Tribales, el que tiene rango constitucional.
Por decreto se creó la Comisión de Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial que incluirá, entre otros temas, la incorporación de la figura de la propiedad comunitaria de los territorios.
En un contexto de aumento de la violencia de los conflictos por la vida en el territorio ancestral de los distintos pueblos originarios, exige extremo cuidado en toda acción del Estado que de una u otra manera afecte nuestros derechos.
Nosotros reclamamos el reconocimiento definitivo e incondicional de las ocupaciones tradicionales de los pobladores y comunidades mapuche, en aplicación del art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Por la complejidad, los alcances reales y la responsabilidad histórica que implica el Estado debe garantizarnos la consulta previa, libre e informada para que los pueblos originarios decidamos las características de la nueva forma jurídica que haga efectiva la protección al territorio comunitario.
Convocamos a estar alertas para que el Estado nacional no se aparte del compromiso institucional de reparación histórica al daño cruento a los pueblos originarios plasmado en la Constitución Nacional y los pactos internacionales.

Consejo Asesor Indígena
Puelmapu
Nahuel Huapi, 4 de marzo de 2012
___________________________

Reforma del Código Civil: Dura crítica de pueblos indígenas
Posted on 12/05/2012 by OPSur
El Consejo Plurinacional Indígena denunció que el proyecto de Código Civil atenta contra los derechos de los pueblos originarios, afirma que las comunidades no fueron consultadas (como establece la legislación vigente) y exige que la propiedad comunitaria indígena sea reglamentada con una ley especial.
Por Darío Aranda.- “La Propiedad Comunitaria (indígena) no puede quedar encorsetado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una ley especial, como lo prometió la Presidenta en el marco de los festejos del Bicentenario”, denunció el Consejo Plurinacional Indígena respecto a la propuesta del Poder Ejecutivo para modificar el Código Civil argentino. En un duro comunicado, la organización afirma que se viola los derechos de los pueblos indígenas, advierte que no se consultó a las comunidades (hecho imprescindible legislado en numerosas leyes nacionales e internacionales) y explica que los derechos constitucionales “ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y culturas”. Los dieciséis dirigentes indígenas que firman el comunicado aseguran que la vulneración de derechos presentes en el proyecto “no es un descuido” y lo entienden como una avanzada contra “el derecho indígena, el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que es un proyecto de muerte para nuestros territorios”.
El 27 de marzo, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, presentaron públicamente el anteproyecto de reforma del Código Civil (las normas que regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas o públicas), que data de 1865. Fue bienvenido por el dirigencia política y los diferentes actores del Poder Judicial. Todos coinciden en la necesidad de actualizarlo.
También fue bien recibido por los medios de comunicación, que –entre otros aspectos– remarcaron que se beneficiaría a los pueblos indígenas.
El Consejo Plurinacional Indígena, espacio de articulación de organizaciones nacido luego de la histórica marcha indígena de mayo de 2010, difundió un documento en el que puntualiza: “Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un título especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no sólo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles”.
“Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema más sentido por los pueblos indígenas en el país: el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación”, solicitan, con la firma de –entre otros– Paz Argentina Quiroga (huarpe de San Juan), Eduardo Nievas (diaguita de Amaicha del Valle, Tucumán) y Felix Díaz (qom de la comunidad Potae Napocna Navogoh, de Formosa).
Denunciaron la falta de consulta a comunidades (vigente en la legislación actual y que obliga a dar participación siempre que se pudiera afectar a las comunidades). Detalla que “ni siquiera” se consultó al Consejo de Participación Indígena (CPI), ámbito creado en el marco del gubernamental Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y donde existen delegados cercanos al Gobierno.
El Consejo Plurinacional objeta que el proyecto proponga legislar sobre “inmueble” y no “territorio”, concepto mucho más amplio y reconocido por convenios internacionales (169 de la OIT) a los que Argentina adhirió. “El borrador de nuevo Código no sólo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución Nacional sino que además pretende interpretar la relación que los pueblos tenemos con nuestros territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural”, explica.
Jorge Nahuel, de la Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) y parte del Consejo Plurinacional, explicó que de aprobarse el nuevo Código Civil “así como fue enviado será negativo para los pueblos indígenas, un claro retroceso normativo y será una herramienta más para que jueces racistas desalojen comunidades y avancen las empresas extractivas (mineras, petroleras) y estancieros”. Nahuel aclaró que no se oponen a un nuevo Código Civil, pero llamó a escuchar a los afectados directos: las comunidades indígenas. Precisó que la propiedad comunitaria y el derecho a la participación deben (en consonancia con la normativa ya vigente) “quedar fuera del Código Civil y ser reglamentados con leyes especiales”.
El Consejo Plurinacional también objeta que sólo se tenga en cuenta a comunidades rurales (deja de la lado la gran cantidad de población indígena urbana, en muchos casos expulsada de sus territorios comunitarios en las últimas décadas) y rechaza el artículo 148 del borrador, que establece la figura de “persona jurídica de derecho privado” a las comunidades. “Se sitúa a las comunidades al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de pueblos preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas”, aclara y recuerda que el otorgamiento de personerías jurídicas son utilizadas por los gobiernos en la actualidad como espacios de “intervención y control” sobre la autonomía indígena.
Hacen especial hincapié en el derecho a la consulta referido a los recursos naturales. “Es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas humanas por la importancia estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros territorios”, subraya y denuncia que el proyecto enviado por el Ejecutivo establece, en su artículo 2038, que la explotación de recursos naturales “está sujeto a previa información y consulta a las comunidades”. A entender de los dirigentes indígenas, así redactado, el nuevo Código será “violatorio de todos los avances” sobre derecho indígena. Y explica que el Convenio 169 y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas establecen la “necesidad de obtener el libre consentimiento” de los pueblos indígenas afectados. “Este avance conseguido en la última década queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de ‘información y consulta’”, denuncia el Consejo Plurinacional.
El colectivo de organizaciones solicita que la propiedad comunitaria indígena “no quede encorsetada en un Código Civil” y exigen que sea reglamentada en una ley especial “como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional en el marco de los festejos del Bicentenario”.

-----------------------------------------------------------------
aca tenes un articulo sobre los conflictos de los pueblos originarios
http://pueblos-originarios.com.ar/articuloInt.php?id=806
Reseña de varias luchas de organizaciones de pueblos originarios, realidades diferentes, pero que tienen puntos en común, la explotación, discriminación, y el no acceso a sus derechos.
-------------------------------------------------------------------------

PARA MAS INFORMACIÓN IR A:

http://www.pueblos-originarios.com.ar
http://pueblos-originarios.com.ar/wordpress/
http://rednoalaexplotacion.com.ar
http://www.youtube.com/nelsonvilca
http://www.facebook.com/nelson.vilca

agrega un comentario


leyes que amparan los derechos de los pueblos originarios (criticas al código civil)
Por nelson vilca - Friday, Oct. 05, 2012 at 2:03 AM
vilcanelson@yahoo.com.ar 0351-155485305/ 011-1536164751 argentina

leyes que amparan lo...
pueblos_orig_no_volvimos.jpg, image/jpeg, 822x595

agrega un comentario


leyes que amparan los derechos de los pueblos originarios (criticas al código civil)
Por nelson vilca - Friday, Oct. 05, 2012 at 2:03 AM
vilcanelson@yahoo.com.ar 0351-155485305/ 011-1536164751 argentina

leyes que amparan lo...
hijos_de_la_pachamama.jpg, image/jpeg, 822x595

agrega un comentario


leyes que amparan los derechos de los pueblos originarios (criticas al código civil)
Por nelson vilca - Friday, Oct. 05, 2012 at 2:03 AM
vilcanelson@yahoo.com.ar 0351-155485305/ 011-1536164751 argentina

leyes que amparan lo...
cambiar_al_mundo.jpg, image/jpeg, 822x595

agrega un comentario