Julio López
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La Plata. No al desalojo en La Cantera
Por reenvío agencia walsh - Thursday, Oct. 11, 2012 at 3:52 PM

(AW) Desde el espacio Resistencia Cultural Barrial (RCB) hacen público y denuncian la inminente violación de Derechos Humanos de 39 familias y mas de 100 niños y niñas del Barrio La Cantera de la ciudad de La Plata (514 y 25). Protegiendo la propiedad privada como un derecho absoluto, desconociendo el Derecho Humano a la Vivienda, habiendo intervenido en la emergencia habitacional de mas de 5 años del Barrio, el estado Municipal, Provincial, el Defensor del Pueblo de la Provincia y el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia, el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro.13 "Dr." Daniel Jose Dipp ordeno el Desalojo con la fuerza publica del Barrio La Cantera, para dentro de 15 días. La semana realizarán una marcha con fecha a confirmar.

El Juez, confirmado por la Cámara C y C y el Juzgado Administrativo 3 Dr.Terrier, no solo desconoce derechos humanos básicos para hacer prevalecer la propiedad privada, sino también hasta desconoce la condición de seres humanos de los vecinos al solo ordenar al Estado "... que arbitren todas las medidas tendientes a ubicar a los menores y sus grupos familiares que ocupan el inmueble a desalojar en lugares de habitabilidad y/o que abastezcan las necesidades de vivienda acorde a la estructura de los emplazamientos familiares desahuciados, asegurando su salud e integridad física..." .

Al dia de hoy no existe ninguna medida desde el Estado para garantizar el Derecho a una Vivienda, de las familias y los niños y niñas, pero si por medio de la fuerza publica y la Justicia garantiza la propiedad privada y con fondos públicos desalojara y destruirá sus viviendas y sus hogares.
Hace mas de dos años que interviene el Estado en dar solución a la emergencia habitacional de las familias, y garantizar el derecho a una vivienda, sin resultados concretos.
En el año 2010 el Ex Senador Carlotto, hoy Secretario de Derechos Humanos de la Provincia, inicia un proyecto de ley de expropiación a favor de los vecinos y también de un club de fútbol "La Plata Fútbol Club" que ocupa parte de las tierras del titular, saliendo el proyecto del Club y no el de los vecinos. La Provincia de Buenos Aires expropio el club de fútbol, y no expropio el Barrio La Cantera.
Desde el año 2011 los vecinos ante el desalojo y su emergencia se presentaron en queja solicitando la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia el Dr. Bonicato, interviniendo desde ese año en la resolución de la emergencia habitacional y debiendo hacer garantizar el cumplimiento del derecho humano a la vivienda.
Desde Junio del 2011, se conformo una Mesa Interministerial Provincial, entre la Secretaria de Espacios Públicos (Subsecretaria Urbanismo Social), Ministerio Desarrollo Social y Ministerio de Infraestructura (Subsecretaria Social de Tierra, Vivienda y Urbanismo) de la Provincia y la Municipalidad de La Plata, donde entre otras emergencias habitacionales se aborda la emergencia habitacional de La Cantera.

Pese a todas las intervenciones, a todas las instancias recurridas, siendo indiscutible que el derecho a una vivienda es un derecho humano básico y unos de los derechos fundamentales de los niños y niñas, a semanas de que el propio estado destruya las viviendas de las familias y desaloje a grandes y niños, no hay una sola medida para garantizar los derechos reclamados.

Solicitamos tu apoyo, que difundas lo que viven los vecinos de La Cantera, no permitamos se sigan violando derechos humanos en nuestro país, dijimos nunca mas exijamos su cumplimiento.
Hagamos lo publico, la semana que viene todos somos La Cantera y movilizamos junto a los vecinos para exigir el efectivo cumplimiento de sus derechos.

Mas información: http://resistenciaculturalbarrial.jimdo.com/la-lucha-por-la-tierra/la-cantera-hernandez-la-plata/
Contacto: resistenciaculturalbarrial@hotmail.com
0221 154853176 sebastian

La Plata, 28 de septiembre de 2012.

Por devueltos, hágase saber (art. 34 inc. 5° del C.P.C.C.).

Encontrándose pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia de mérito dictada en los presentes, estése a la orden de lanzamiento dispuesta en la resolución de fs. 330 ultimo párrafo/330 vta., con todas las previsiones allí indicadas.

Asimismo, en atención a lo requerido por la Sra. Asesora de Incapaces a fs. 506/506 vta. y haciendo mérito de lo expresado por la Alzada a fs. 471, tercer párrafo, con el objeto de garantizar la efectiva intervención de los Organismos Estatales pertinentes, para que arbitren todas las medidas tendientes a ubicar a los menores y sus grupos familiares que ocupan el inmueble a desalojar en lugares de habitabilidad y/o que abastezcan las necesidades de vivienda acorde a la estructura de los emplazamientos familiares desahuciados, asegurando su salud e integridad física, concertando y concretando -en caso de no contar con las posibilidades ciertas de cobertura de las necesidades habitacionales referenciadas- los dispositivos acordes con dicho requerimiento, líbrese oficio por Secretaría a los encargados de los Servicios de Protección de los Derechos de la Niñez -Zonal y Local- notificándoles íntegramente el presente y haciéndoles saber, además, que serán anoticiados con una antelación no menor a diez días de la fecha en que se efectivizará el lanzamiento ordenado en autos, para que se asegure su presencia en forma efectiva en el momento y lugar del desahucio, todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de pasarse los antecedentes a la Justicia Penal (art. 239 y ccdtes. del Código Penal).

En ese orden, hágase saber a la parte actora que una vez concertada la fecha para proceder al desalojo con el Oficial de Justicia al que le corresponda intervenir en la diligencia, deberá denunciarla en autos con tiempo suficiente para efectuar las notificaciones dispuestas precedentemente (art. 34 inc. 5°, 36 inc. 2° del CPCC).

DANIEL JOSE DIPP - JUEZ

"Abajo y a la izquierda se encuentra el corazón"

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