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La agenda oculta de los flexibilizadores progresistas
Por Juan Grabois - Monday, Oct. 15, 2012 at 8:23 PM

Lunes, 15 de octubre de 2012 | Un análisis del proceso creciente de fragmentación y desigualdad al interior de la clase obrera. Los intentos de reforma legislativa que buscan quitar responsabilidades al empresariado y retroceder en las conquistas laborales.

La agenda oculta de ...
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Por Juan Grabois, abogado y fundador del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE)

En el número anterior de Agenda Oculta describí la estratificación de la pobreza y el despliegue del capitalismo “popular” como dispositivo de contención de la población residual que el propio sistema crea. Este fenómeno se inscribe en el proceso más amplio de fragmentación de la clase trabajadora y degradación de la sociedad en su conjunto.

En tiempos de cinco centrales obreras, parece que cuando hablamos de fragmentación nos referimos únicamente a aspectos políticos u organizativos. Sin embargo, la atomización sindical no sólo habla de un retroceso fatal para el movimiento obrero argentino y la liquidación del legado peronista; expresa también la creciente brecha de ingresos al interior de los trabajadores y la trinarización del régimen laboral.

La trinarización del régimen laboral consiste en la coexistencia de tres niveles claramente diferenciados de derechos. En efecto, sólo los empleados directos de las grandes empresas gozan de manera irrestricta de los derechos que consagran las leyes y convenios colectivos. Los empleados de las PyMEs, aunque registrados, tienen sus derechos cercenados (trabajo en gris, ampliación de la jornada, maltrato laboral, etc), fundamentalmente por diversas evasiones de la patronal. Finalmente, los trabajadores de la economía popular carecen por completo de derechos.

¿A dónde va el trabajo excedente de cada sector? Aunque existe un creciente número de bienes básicos que se producen y comercializan exclusivamente en el sector popular de la economía, no es menos cierto que en el proceso de producción de las grandes marcas, con precios altísimos e importante tasa de ganancia, siempre coexisten trabajadores de los tres subsectores económicos, a veces realizando exactamente la mísma actividad, pero en condiciones totalmente distintas.

Una partida de cajas de cartón corrugado se hace con el aporte de compañeros de las tres categorías obreras. La recuperación y provisión de materia prima está a cargo de cartoneros (cooperativizados o totalmente informales). Después viene el trabajador dependiente del galponero, siempre en negro y con salario de hambre. Luego, el obrero recortero precarizado del acopiador, generalmente registrado pero con sus derechos vulnerados. Ya en la etapa de transformación, el obrero papelero de Zucamor, ahora sí con plenos derechos y representación sindical. Lo mismo pasa en la industria textil, agroalimentaria, curtidora, cárnica, etc. En los servicios y en el empleo público se dan fenómenos similares. El producto o servicio final se construyó con el trabajo del agua, la leche y la crema de la clase trabajadora. La ganancia empresaria de los titulares marcarios se amazó con los tres ingredientes. Sin embargo, la ligazón entre éstos y aquellos es cada vez más difusa.

El quiebre del principio “a igual trabajo igual remuneración e iguales derechos” implica una derrota política catastrófica para los trabajadores. La generalización impune del trabajo en negro, en “gris”, terciarizado, pseudoautónomo y a destajo fue creando las condiciones para institucionalizar y profundizar la brecha de mediaciones flexibilizadoras entre el trabajador y el gran capital.

Sus promotores arguyen la necesidad de adecuar la legislación a la realidad y hasta afirman, con cinismo o ignorancia igualmente perniciosa, que permite mejorar las condiciones laborales de los sectores más empobrecidos de la clase obrera. Sin embargo, los proyectos en la agenda parlamentaria sólo erosionan las conquistas laborales, vacían una justicia laboral históricamente pro-obrera y consolidan la escisión entre trabajadores de primera, segunda y tercera clase. Los únicos beneficiados son los empresarios. Son flexibilizaciones con ropaje progresista.

Las convenciones colectivas de trabajo, expresión institucional de la solidaridad obrera, tienen su correlato necesario en la responsabilidad “solidaria” de la patronal. Desde la perspectiva de los trabajadores, todos los empresarios que integran una cadena de valor deberían hacerse cargo de sus obligaciones patronales frente a los trabajadores. En un contexto de trinarización laboral, la ampliación o limitación de los supuestos de responsabilidad patronal solidaria es uno de los teatros estratégicos en los que se despliega la lucha del conjunto de la clase.

Los aportes de los legisladores socialistas y, fundamentalmente, los diez años de peronismo que los consolidaron, dejaron su huella indeleble en este campo como en otros. Nuestra legislación establece un gran número de casos en los que se presupone la responsabilidad solidaria entre los distintos eslabones de la cadena (Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 12.713 de Trabajo a Domicilio, etc.) . La justicia laboral la aplica cada día en los conflictos individuales y colectivos del trabajo. Es cierto que quedan afuera muchas actividades actualmente desreguladas, fundamentalmente aquellas que se registran como actividades por cuenta propia, pero de todas formas la base normativa para su regulación existe.

Los grandes empresarios lo saben y tienen que deshacerse de un peligroso residuo de la legislación peronista. Como siempre, su seguridad jurídica implica la desprotección de los trabajadores. La consolidación de un régimen laboral trinitario requiere que el Capital vaya taponando las vías por las que los trabajadores - que excluyen de sus plantillas de personal para arrojarlos a la precarización - puedan abogar por sus derechos frente a la verdadera patronal. Sus representantes políticos están trabajando fuertemente en ello y estos son algunos los frutos de su diligente labor. No pretende este artículo realizar una crítica jurídica de los proyectos reseñados, simplemente denunciar la Agenda Oculta de los flexibilizadores progresistas:

1.- Las “franquicias” en el proyecto de reforma del Código Civil

Sin perjuicio de otras reformas de corte liberal presentes en el anteproyecto de reforma del Código Civil, llamo la atención del lector sobre el artículo 1.520 del proyecto, en el marco de la regulación del contrato de franquicia. El mismo decreta la inexistencia de relación laboral entre franquiciado y franquiciante. En su inciso “B” establece que “los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral”.

Este artículo es de una gravedad inucitada. Permite reordenar ramas enteras de la producción como franquicias para flexibilizar las condiciones de trabajo de los dependientes del franquiciado, evitando cualquier riesgo de responsabilidad solidaria a las grandes empresas franquiciantes. De aprobarse este artículo, McDonlads ya no será responsable por los empleados de... McDonlads. Los niveles de precarización a los que llegarían los trabajadores de las franquicias son impredecibles.

Que no los engañe el agregado “sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral”. Lo que hace este artículo es quitar la franquicia de la esfera del fraude laboral por lo que, tautológicamente, las normas sobre fraude laboral no se aplican salvo en supuestos extremos.

2.- Proyecto de Derogación de Ley de Trabajo a Domicilio.

Han retomado impulso los intentos de reforma de la ley 12.713, que pretende “elevar” a la categoría de PyMEs a los talleres clandestinos para salvaguardar al dador de trabajo (lease fabricantes y grandes marcas) de la solidaridad laboral (y penal) por la que hoy deben responder. Con la actual normativa “pesa sobre la totalidad de los dadores de trabajo la corresponsabilidad por la salud, condiciones y cumplimiento de la regulación laboral de sus trabajadores, sean estos que tengan relación en forma directa o indirecta. (art. 4). Este doble carácter es lo que lo convierte en el actor clave de la cadena” como expresan los compañeros de La Alameda en su comunicado de rechazo al proyecto (http://www.mateamargo.org/agencia/node/356). De aprobarse el nuevo proyecto, marcas y empresarios textiles se vería libres de esta corresponsabilidad, en perjuicio de los trabajadores y con inimaginables consecuencias desde el punto de vista de la dignidad humana.

3.- Proyecto de Cooperativas de Trabajo de la CNCT.

Se trata de un proyecto particularmente bochornoso. Paradójicamente, fue redactado por una entidad que pretende erguirse como representante sindical de los trabajadores cooperativistas (aunque actúa como cámara patronal de las cooperativas empresarias). La Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo, es hoy un organismo parainstitucional dependiente de los ministerios de Trabajo y Desarrollo Social de la Nación. En efecto, se trata del “ente ejecutor” en el que estos ministerios tercerizan la ejecución de varios programas caracterizados por altos grados de precariedad laboral y la desvirtuación absoluta de la figura “cooperativa”. Es, además, la contraparte elegida por los flexibilizadores progresistas para festejar los recortes de subsidios y beneficios contra los trabajadores cooperativistas.

El proyecto de la CNCT / Ministerio de Trabajo tiene artículos que constituyen una flagrante incitación al fraude laboral. Es una burda expresión de precarización progresista. Cito el artículo 5to para que cada cual saque sus propias conclusiones.

Artículo 5º: Acreditada la existencia de los recaudos formales de constitución e inscripción de la cooperativa se presumirá salvo prueba en contrario que la relación asociativa en el marco de las cooperativas de trabajo, están excluidas del ámbito del derecho laboral. La demostración del fraude a la ley laboral solo puede deducirse de hechos y circunstancias serias y razonables que inequívocamente lleven a la convicción en contrario.

El cumplimiento de la presente ley, su reglamentación, el estatuto social o el reglamento de trabajo de una cooperativa no podrán ser indicativos de fraude, como tampoco:

a) La subordinación de los asociados al orden y disciplinas establecidos por el reglamento de trabajo.

b) La provisión de servicios de mano de obra a terceros cuando fueren efectuados bajo la dirección de la cooperativa.

c) El pago de retribución por trabajo aportado inferiores a los mínimos legales o el atraso del pago de aportes a la seguridad social cuando se debiere a dificultades económicas de la cooperativa.”

Este proyecto de ley es particularmente peligroso, el más peligroso de los reseñados, porque desvirtúa y despretigia una herramienta obrera indispensable para los sectores más empobrecidos de la clase trabajadora, aquellos que no encuentran ocupación en el mercado privado. La política de los flexibilziadores progresistas la está convirtiendo en un dócil instrumento de la ambición empresaria para minimizar costos y consolidar un régimen laboral trinario.

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