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Amicus Curiae ante Comisión de Indulto
Por Guillermo Olivera Díaz - Tuesday, Oct. 16, 2012 at 9:23 AM
godgod_1@hotmail.com

La figura jurídica del AMICUS CURIAE se funda en el interés general; está reservada para personas ajenas a la disputa, litigio o trámite, que busquen aportar argumentos, opiniones o elementos de juicio en la resolución, por cualquier autoridad, de la humana controversia jurídica, que en este caso tiene trascendencia pública, nacional e internacional en el campo de los imperativos categóricos de la ética, moral, derecho y del crédito o reputación de nuestro país. El amicus curiae es admitido en derechos humanos conculcados o con amenaza de serlo.

Perú

Amicus Curiae ante Comisión de Indulto
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article176268.html?var_mode=calcul

16-10-2012

Mañana miércoles 17 a las 12 m., presentaremos con el conocido abogado Luis Alberto Salgado y quien esto escribe, el documento de Amicus Curiae ante la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia en su local institucional sito en Scipión Llona 350, Miraflores.

Al evento de capital importancia quedan invitados estudiantes de Derecho, jueces, amigos en general, demócratas de vocación y militancia.

Ante el trámite impropiamente iniciado por la hija del ex dictador Alberto Fujimori, Keiko, sobre indulto al condenado, el Amicus Curiae es pertinente y esclarecedor, algunas líneas ilustrativas y pioneras.

La figura jurídica del AMICUS CURIAE se funda en el interés general; está reservada para personas ajenas a la disputa, litigio o trámite, que busquen aportar argumentos, opiniones o elementos de juicio en la resolución, por cualquier autoridad, de la humana controversia jurídica, que en este caso tiene trascendencia pública, nacional e internacional en el campo de los imperativos categóricos de la ética, moral, derecho y del crédito o reputación de nuestro país. El amicus curiae es admitido en derechos humanos conculcados o con amenaza de serlo.

Ese es nuestro ánimo en este protagonismo y no otro. El iniciado trámite de indulto, en cuya raigambre subyace la motivación política oscura y torcida de los hijos del posible beneficiario de la gracia presidencial, viene siendo jurídicamente controvertido y polarizando inicuamente al país, por lo que sentimos el convencimiento de aportar los siguientes elementos de juicio para la decisión inicial o final de la Comisión.

Más aún. Durante el antejuicio seguido en el Congreso de la República, el año 2000, contra el entonces congresista Alberto Kouri Bumachar, trabajé oficialmente como abogado el dictamen en minoría que terminó siendo aprobado por la mayoría de la Comisión Permanente y luego por el pleno del legislativo entonces fujimorista.

El Fiscal de la Nación denunció a Kouri, el vocal supremo instructor le abrió proceso penal con detención y por fin terminó en condena que ha sido cumplida totalmente sin indulto. Por mi parte presenté denuncia constitucional contra Alberto Fujimori con la información y documentos que obtuve. También escribí un libro ese mismo año, titulado: “El caso Kouri-Fujimori-Montesinos y otras miserias humanas”. Pueden verlo en Internet.

En tales tiempos no “odiaba” a Fujimori como ahora lo “odio”, palabreja que place a los que sí me odian, oscuros detractores, por el “crimen” de haber desplegado mi trabajo como abogado aprendiz de penalista.

1.- La concesión del indulto humanitario pretendido es varias veces ajena al derecho; infringe normas legales expresas de todo jaez. Arrasa fallos judiciales cuya violación acarreará responsabilidad al Estado peruano e individualmente a los sujetos infractores.

2.- En primer lugar, la solicitud no ha sido presentada ni suscrita por el presunto beneficiario Alberto Fujimori, sino por su hija Keiko Sofía, lo cual viola el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales que se refiere expresamente al titular del beneficio y no a otros que pretendan actuar en su nombre. Por esta sola razón resulta inadmisible.


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