Julio López
está desaparecido
hace 6423 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Modelo sindical: Exceso en la defensa
Por Fuente: ACTA - Wednesday, Oct. 17, 2012 at 5:45 PM

Domingo 14 de octubre de 2012, por Luis Reinaudi | La contumaz negativa de algunos sectores a reconocer que algo ha cambiado en el modelo sindical argentino se expresa en distintos niveles y ámbitos, a veces con un dogmatismo que se parece mucho a la sobreactuación.

Lo dicho viene a cuento de lo ocurrido en la Universidad Nacional de Río Cuarto, donde una decisión administrativa virtualmente irrelevante en materia de representación sindical ha generado una reacción virulenta y estimulado la reiteración de conceptos que en el estado actual de la legislación y la jurisprudencia parecerían superados.

Las críticas contra el sistema estructurado en torno al privilegio para el sindicato con personería gremial se mantuvieron durante mucho tiempo en el marco de la discusión teórica pero hoy, como consecuencia de los pronunciamientos dictados por la Corte Suprema a partir de 2008, puede decirse que aquel sólido barco ha sido perforado bajo su línea de flotación.

Se ha relativizado la importancia de estos pronunciamientos jurisdiccionales y, sobre todo, se ha recordado de manera tajante que los fallos judiciales no modifican las normas, por lo que quien discrepe con ellas, aunque sea en coincidencia con el más alto tribunal, debe resignarse a transitar una vez más el largo y lento camino judicial para llegar a él.

Veamos cómo se entronca este debate con la situación en la UNRC.

La Asociación Trabajadores del Estado, seccional Río Cuarto, afilia a trabajadores de la Universidad. Desde 2009 ejerce el derecho de percibir la cuota sindical por nómina, esto es mediante descuento por planilla de haberes, y desde principios del corriente año, por resolución rectoral, tiene reconocimiento gremial con la sola excepción de la participación en los mecanismos de negociación colectiva. Con base en dicho reconocimiento, la asociación sindical de que se trata elige delegados que son reconocidos, realiza asambleas y reuniones, sin que ello haya sido objetado por otra entidad sindical ni por la autoridad de aplicación.

Por el contrario, la reciente decisión rectoral que admitió la designación, por parte de la misma entidad gremial —ATE—, de veedores en los concursos para la designación de personal no docente, descerrajó un sorprendente conflicto gremial que, en principio, aparece como desmesurado atento a la menor trascendencia de la resolución que se cuestiona. En efecto; tales veedores no integran los Tribunales de concurso, no ejercen función vinculante alguna, no constituyen una representación específicamente sindical y ni siquiera implican un privilegio para el gremio que los designa ya que, por definición, el sistema concursal es público y abierto a la asistencia de quienes tengan interés legítimo.

Tal parece, entonces, que la resolución tan fuertemente cuestionada —hoy suspendida en su ejecución— no ha sido sino un pretexto para volver sobre las modificaciones registradas en el panorama de la representación sindical.

Ante todo, en el sector público la pretendida unicidad promocionada por el sistema legal vigente, nunca fue tan inexpugnable como se pretende. La superposición de sindicatos con personería ha sido moneda corriente tanto en los ámbitos nacional, provincial y municipal cuanto en reparticiones del mismo ámbito (ANSeS, PAMI, entre otros) desde larga data, como necesario e inevitable reconocimiento de una realidad que, según escribe Arese, “superó a la norma desde antaño, lo que resultó luego desbordado desde otro costado por la Ley 24.185 que estableció en materia de negociación colectiva la concurrencia de sindicatos con personería gremial…” dejando “…plasmada la representatividad plural y simultánea de los trabajadores del sector público” (1).

El mismo Jorge Sappia —quien se ha pronunciado en defensa del modelo negando facultades al rectorado riocuartense para dictar la resolución de marras— había expresado anteriormente, en similar sentido, que la ley anteriormente citada “admitió, más bien reconoció una realidad, la existencia de una pluralidad de organizaciones sindicales con personería gremial en una misma rama de actividad, como es la del sector público” (2).

La resolución 255 dictada por el ministro Tomada en 2003 vino a reconocer esa realidad, al expresar que “la personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales preexistentes”. En sus fundamentos, se reconoce que la Ley 24185 ha receptado en el sector “…la realidad histórica de la representación de este colectivo de trabajadores…” (que) “corresponde simultáneamente a más de una asociación sindical con personería gremial”.

Fue con base en ese decreto que la Procuradora General, al dictaminar en la causa “ATE c. Ministerio de Trabajo” sugirió a la Corte Suprema que la resolución del conflicto entre el gremio que agrupa al personal civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) y ATE, por la elección de delegados en el Consejo Supremo de las FF.AA., pasaba por compartir la representación entre ambos sindicatos. Sin embargo, el tribunal cimero desechó la alternativa propuesta y, avanzando contra la visión ortodoxa del modelo, fijó claramente algunas precisiones que los defensores de aquél se niegan a aceptar. Recordó que, según la Comisión de Expertos de la OIT, la personería gremial “no debería implicar para el sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una prioridad (no la exclusividad, advierto) en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales”.

Y no es ocioso señalar que, para fundamentar su fallo, la Corte Suprema nos hizo recordar que en realidad ha cambiado la legislación en la materia, a partir de la incorporación al plexo constitucional (reforma del 94) de los tratados internacionales sobre libertad sindical y la consecuente vigencia de su interpretación por los organismos internacionales con jurisdicción para ello.

En definitiva: la casi innocua autorización para designar veedores concursales aparece como una facultad indiscutible de la autoridad universitaria. No obstante, si se insiste en cuestionarla desde la óptica de la representación sindical, se está remando contra la corriente. Si me equivoco, me equivoco en la buena compañía de la Corte Suprema y de los más prestigiosos organismos internacionales.

(1)Arese, César: “Dos décadas de Ley 23.551 son suficientes”, en Revista de Derecho Laboral, Actualidad, Número Extraordinario, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2009, p. 85.

(2) Sappia, Jorge: “Negociación Colectiva en el Sector Público Nacional y Provincial” disponible en buscadores web.

Luis Reinaudi es Abogado laboralista. Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)

agrega un comentario