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Hospital San Martin: “No está garantizado el derecho al aborto no punible”
Por Elisa ((i)) - Monday, Oct. 22, 2012 at 2:11 AM

Todo el plantel de los Servicios de Ginecología y de Obstetricia habría presentado justificaciones morales para negarse a realizar abortos no punibles. El Hospital estaría negando ese derecho, incumpliendo así el Protocolo del Ministerio de Salud que rige desde abril pasado.

El 12 de octubre se conoció que en el Hospital San Martin de La Plata, la totalidad del personal de los Servicios de Ginecología y de Obstetricia se habían negado a practicarle un aborto a una mujer víctima de una violación. AMMAR La Plata denunció el caso en el que se incumplía el Protocolo para abortos no punibles ante el Ministerio de Salud y, al día siguiente, se efectuó la interrupción del embarazo. Sin embargo, los médicos y médicas aún sostendrían la objeción de conciencia, lo que genera incertidumbre en caso de que una mujer requiere el acceso a esa práctica.

La mujer llegó al Hospital San Martin luego de contactarse con el Centro Profesional Sandra Cabrera. En el Hospital, primero fue internada, luego se le negó el aborto y se le dio el alta, y volvió a ser internada luego de que AMMAR realizara la denuncia. El sábado 13 a la madrugada se concretó el aborto, pero antes se tuvo que llegar a una situación extrema, y a que se visibilice el caso en los medios. Por su parte, un médico residente del Hospital, Juan Cruz Ferré, informó que la práctica “fue bastante irregular”. “Personal de Clínica, y no de los Servicios de Ginecología ni Obstetricia, le indicó el mizoprostol y recién la trasladó al Servicio de Ginecología ya con aborto incompleto”.

El caso denunciado por AMMAR era el segundo que se presentaba en el Hospital platense desde que se aprobó el Protocolo para abortos no punibles. Otro, anterior, involucraba a una niña con retraso mental, víctima de una violación. Según informó Ferré, todo el Servicio de Ginecología y de Obstetricia se había negado a atender a la niña. En ese entonces, intervino un médico residente de guardia que no presentaba objeción de conciencia y pudo concretar el procedimiento.

Respecto a cuál es la situación actual en torno al tema, Ferré manifestó: “Hay un consenso del plantel del Servicio de
Ginecología, que están presionados para no realizar abortos, regenteados por la Jefa del Servicio”. “Son todos objetores de conciencia, es casi abandono de persona”, manifestó el médico. Por ello, analizó que “la situación no está resuelta. No está garantizado el derecho al aborto no punible”, y opinó que “tiene que estar mejor organizado para que no se llegue a esta instancia”.

Obligados a garantizar el acceso a la salud

La objeción de conciencia consiste en la posibilidad del médico a no realizar un aborto por razones morales. No obstante, tal como lo indica el Protocolo puesto en vigencia en abril de 2012 por el Ministerio de Salud, esa decisión “es siempre individual y no podrá ser institucional” y es claro respecto a que “el incumplimiento del deber no debe resentir el bien común o afectar a terceras partes”. Para ello, obliga a todos los hospitales públicos de la provincia a garantizar al menos un profesional dispuesto a realizar la práctica del aborto. : “Cualquier establecimiento al que se recurra para la práctica un ANP deberá en cualquier caso garantizar su realización”.

Si bien en Argentina la legalización del aborto como derecho de la mujer a decidir si tener o no tener hijos, cuándo y de qué manera, es una deuda aún pendiente, el aborto se considera no punible en tres casos: cuando la continuidad del embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, si el embarazo proviene de una violación cometida contra una mujer idiota o demente, o cuando es resultado de una violación conforme a la manifestación de la víctima o su representante legal.

No se requiere autorización judicial en ninguno de los casos anteriores, es decir que, para que se efectúe la práctica, la paciente debe realizar una declaración jurada al médico o médica interviniente. La medida que tiende a evitar la re-victimización y responde a que el aborto debe realizarse sin demoras, ya que el mismo no es riesgoso para la mujer hasta la semana 12 de gestación. Otro punto crucial del Protocolo es cuando indica que “la realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.

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