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Perú: Denunciaré a Nakazaki por fraude procesal
Por Guillermo Olivera Díaz - Friday, Nov. 02, 2012 at 6:59 PM
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Su firma no vale nada para el acto expresamente requerido por la Comisión: que él pida su indulto y no sus hijos, firmando el pedido o exprese su voluntad indubitable de lo mismo en documento aparte.

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3-11-2012

Por lo que sigue denunciaré a Nakazaki por fraude procesal con firma tramposa ante la justicia y el Colegio de Abogados de Lima.

Me refiero, por supuesto, a la firma que presta Alberto Fujimori Fujimori al jurídicamente repudiable documento que le redacta su abogado César A. Nakazaki Servigón, uno hecho para el otro a su medida moral, y presentado ayer 31-10-2012 ante la Comisión de Gracias Presidenciales, no para pedir indulto sino para cualquier otra cosa, como cubrirse de la vergüenza que está viviendo al ser descubierto en la misma farsa de siempre.

Lean con atención el siguiente texto y verán que no pide gracia presidencial, ni nada, sino que consiente –“expresa su consentimiento”- con lo que hicieron sus cuatro hijos 20 días atrás. Su firma no vale nada para el acto expresamente requerido por la Comisión: que él pida su indulto y no sus hijos, firmando el pedido o exprese su voluntad indubitable de lo mismo en documento aparte. Sin embargo, adviertan cómo contesta Nakazaki y no Fujimori, en un escrito que ambos suscriben, saliéndose por la tangente:

"Que conforme al requerimiento hecho a mi defendido, por acuerdo de la comisión (de gracias presidenciales), éste expresa su consentimiento con la petición del indulto humanitario formulado por sus cuatro hijos, a través de la firma de este escrito".

Se trata, pues, del dicho redactado por Nakazaki y no por Fujimori, por eso asevera sin ambages: “mi defendido” y remarca después como “patrocinado”. La autoría es, pues del primero y no del segundo, aunque ambos tengan prosapia japonesa.

Falsamente señala que actúan “conforme al requerimiento hecho…por acuerdo de la Comisión”.

Nada más mentiroso que eso, pues la Comisión que conoce del escabroso indulto no ha requerido a aquél que transmita ningún consentimiento de Fujimori; no existe, en los actuados, requerimiento alguno al citado abogado.

Además, “expresar consentimiento” con la petición de indulto que han formulado sus hijos, no es pedir indulto, como acto suyo, nuevo e independiente, sino estar de acuerdo con que ellos lo hayan pedido, hecho impropio que precisamente reprueba la Comisión. Ésta, en otras palabras, ha sentenciado: “sus hijos han pedido; pídalo usted, Alberto Fujimori”.

Prestar consentimiento, consentir o exteriorizar la voluntad es para aceptar derechos y obligaciones, por sí mismo y no respecto de lo que hayan hecho otras personas. No soy nadie para consentir el acto pasado ajeno, peor aún si fue y es impertinente.

Quien redacta el documento, quizá a solas, es autor del mismo, y siendo Nakazaki el que afirma: “mi defendido…expresa su consentimiento con la petición” de sus hijos, entonces el abogado sólo está transmitiendo a la Comisión lo que dice le ha dicho su cliente, hecho que a nadie le consta, peor aún si de ambos su credibilidad es nugatoria.

La insólita firma de Fujimori no agrega nada al documento. En primer lugar, esa firma no convierte el trapisondista texto en un pedido de indulto que el documento no encierra; luego, esa suscripción hecha seguramente después, avala el escrito de Nakazaki; es decir, estoy de acuerdo, “presto mi consentimiento”, con lo que ha escrito mi abogado. Al firmar eso, Fujimori no está formulando petición de indulto, sino subrayando que sus hijos ya lo hicieron y está de acuerdo con que lo hayan solicitado ellos, cuando la Comisión requiere lo contrario: ¡que lo pida Alberto Fujimori, no sus hijos, menos aún su abogado Nakazaki!

La argumentación anterior revela que estamos frente a una canallada más de Fujimori y de todo su entorno. Una trapisonda de marca mayor, que el presidente Humala puede y debe frenar informando al país, con solemnidad, que ¡no concederá el indulto a Fujimori, porque leyes y fallos judiciales lo prohíben. Además, es inconstitucional!, al vulnerar el principio de igualdad de que goza la población penitenciaria, aunque Fujimori sea un huesped en su paradisíaco remanso unipersonal y no un recluso.

Denunciaremos, entonces, a Nakazaki, a los miembros de la Comisión, si acaso amparan el embuste, y al presidente Humala si otorga el indulto prohibido.





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