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Rechazo total al Código Civil y Comercial en Jujuy
Por mario Sequeiros - Tuesday, Nov. 20, 2012 at 12:20 PM

Aborígenes de Jujuy cuestionaron el anteproyecto de reforma al Código Civil y Comercial de Daniel Fernandez

Viernes, 07 de Septiembre de 2012 01:23

El Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy (COAJ), objetó el tratamiento que se le ha dado a las cuestiones de derecho indígena en el anteproyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial que se encuentra en estudio en el Congreso de la Nación.

La entidad –a través de un documento- rechazó que se pretenda restringir la propiedad comunitaria a las tierras rurales, así como la categorización de las comunidades indígenas como persona jurídica de derecho privado.

En el documento, el COAJ en principio cuestionó la falta de consulta formal a las comunidades o pueblos originarios, respecto del proyecto del Código y los asuntos que son de competencias de estas. En tal sentido, el COAJ indicó que si bien se desarrollarán instancias de audiencia pública donde el COAJ buscará incidir, el proceso de consulta debió realizarse en la etapa misma de formulación del anteproyecto y de manera que puedan expresarse todas las comunidades y pueblos.

En primer lugar, el COAJ señaló que el anteproyecto elevado al Congreso “crea una figura de persona jurídica del derecho privado, para las comunidades indígenas, lo que implica la aplicación normativa respecto a sujetos de derecho que revisten ésta naturaleza jurídica”.

Explican que “ubicar a las comunidades dentro de ese nivel de sujeto de derecho, implica apartarse del mandato constitucional, que reconoce la preexistencia de los pueblos”. Y observó que el “procedimiento normado en las provincias para lograr el reconocimiento de la personería jurídica, termina empoderando al Gobierno o a funcionarios para poder controlar e intervenir en la organización y desarrollo de las comunidades”.

Resaltó el COAJ que “los pueblos indígenas son sujetos colectivos de derechos, lo que los ubica en el ámbito del Derecho Público", pero -advirtió- "el proyecto, ubica a los pueblos dentro del derecho privado, estableciendo una nueva relación entre el Estado y los Pueblos, diferente a la regulada en la Constitución Nacional y los tratados internacionales que los sitúa como sujeto del derecho público, y por ello, su regulación normativa es ajena al Código Civil”.

Además objetó la entidad que en el anteproyecto “se modifica el carácter declarativo de la inscripción de las personerías jurídicas de las comunidades, y limita el ejercicio de los derechos a la inscripción registral de éstas y, no a la preexistencia como lo establece el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. El reconocimiento de la personería jurídica, no es una obligación de las comunidades cuya pre existencia se encuentra reconocida por la carta magna”.

Con relación al tema de la propiedad comunitaria, la institución afirmó que “por tratarse el Pueblo Indígena de una persona jurídica de derecho público, la regulación del territorio que ocupa, no debería estar dentro del código civil, que es exclusivo del derecho privado”.

Objetó que el anteproyecto “limite la propiedad comunitaria a la “rural”, omitiendo regular la propiedad indígena dentro del ejido urbano, lo que hace sin justificación legal atendible. Sin considerar que históricamente los pueblos fueron compelidos a migrar a los centros urbanos”, como ocurre en algunas regiones de Jujuy.

Pero además, “la definición y fin establecido en el proyecto respecto de la propiedad indígena, limita el concepto de territorio que se estableció en la reforma constitucional del 94, y establece antojadizamente cuales son los extremos que determinan una propiedad comunitaria indígena, incluso se refiere al concepto de bien inmueble, completamente diferente al concepto de territorio reconocido en el Convenio 169 y la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, como en amplia y reiterada jurisprudencia internacional”.

Cuestionó también el COAJ que en el anteproyecto se “asimila el concepto de “posesión”, al establecido en el código civil vigente, sin considerar que la posesión ancestral de los pueblos reviste características distintas e incluso contrarias a la posesión del derecho privado, partiendo desde el sujeto activo que la ejerce. La posesión de los territorios de los pueblos, es ejercida por un sujeto colectivo de derecho público”.

El anteproyecto “regula un sistema de adquisición de las tierras comunitarias, poniendo la carga de demostrar el cumplimiento de los recaudos en las propias comunidades, sumando un requisito que no está reconocido en la CN, ni en los tratados internacionales como es el concepto de “inmemorial”. La normativa nacional e internacional, así como la jurisprudencia de los órganos de protección internacional, mencionan la posesión tradicional, lo que se refiere a un hecho o modo de ejercer la ocupación del territorio y no al tiempo en el que se realizó el mismo. No se hace mención a los extremos que incluyen el concepto de inmemorial, lo que deja en potestad del estado determinar la existencia o no de este requisito, convirtiéndose en una barrera para el reconocimiento”.

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