Julio López
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Día de la Libertad Religiosa: 25 de Noviembre... Rosario .. Ordenanza Nº 7.780 / 2.004
Por Servicio de Noticias del CIECET - Saturday, Nov. 24, 2012 at 10:33 PM
ahuban@arnet.com.ar (0341) 4391785 / 155-818331 Iriondo Nº 312 - (2.000) ROSARIO (Santa Fe)

" ... La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones ...".

Día de la Libertad R...
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(Ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe – República Argentina). Como parte del PROGRAMA DE ACTIVIDADES (iniciado en el mes de Enero y que concluirá en Diciembre), del CICLO AÑOS 2.011 – 2.012 ( … Conferencias … Seminarios … VIIIº Foro Nacional - Por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto – En contra de toda discriminación y/o intolerancia religiosa … aportes desde las Comunidades Religiosas …) e implementación y ejecución del Proyecto Ganador en el “CONCURSO 2007 de TRANSFERENCIA PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE LUCHAN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)” – ( http://inadi.gob.ar/ ), se realizará una Jornada de reflexión, concientización y debate, por el “DÍA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA: 25 de Noviembre”, que se conmemora en base a usos y costumbres y normas sancionadas, en diferentes localidades y provincias de la República Argentina y especialmente, en la ciudad de Rosario ( Provincia de Santa Fe ), apoyados en la vigencia de la ORDENANZA ( MR ) Nº 7.780 / 2.004, que en parte de su articulado consagra: “ … Art. 2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 25 de noviembre como “DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES … ”

(http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=33208 ).


La JORNADA, que se desarrollará en las instalaciones de la Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de nuestro Señor Jesucristo”, organizada por el CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica -CIECET- ( Diploma de Honor – Decreto Concejo Municipal de Rosario Nº 36.234 / 2.011 - http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=79145 ), auspiciada por la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina), el OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto; y el acompañamiento y declaratorias de estamentos gubernamentales nacionales, provinciales y municipales, estará coordinada por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán ( Director del CIECET ).


El encuentro contará con la participación de Ministros/as Religiosos/as, estudiantes del SEMINARIO ( Ciclo Años 2.011 – 2.012 ) e interesados/as en dicha problemática, quienes compartieran experiencias y propuestas de soluciones para la sociedad rosarina, en particular y el mundo, en general, promoviendo una “cultura de la PAZ”.

Como coordinador del CICLO, el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán ( declarado “RELIGIOSO DISTINGUIDO” de la ciudad de Rosario, en reconocimiento a su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y su lucha contra todo tipo de discriminación – Decreto Nº 30.282/2.007 – Concejo Municipal Rosario – Municipalidad de Rosario - http://www.concejorosario.gov.ar/personalidadDestacada.jsp?cod=000683e ), hará un recuento de las participaciones, actividades, propuestas y logros, de estos últimos años, citando normativas internacionales, nacionales y municipales, con epicentro en el proyecto, que fue sancionado por el Concejo Municipal de Rosario (CMR), a través de la Ordenanza nº 7.780/2.004 ( “… Artículo 1.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 16 de noviembre como “DÍA DE LA TOLERANCIA” … Art. 2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 25 de noviembre como “DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES”, teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones …”), entre otras normas de Derecho Eclesiástico y de Derechos Humanos, en contra de toda intolerancia y discriminación, para una “cultura de la PAZ”, recordando que la ciudad de Rosario, se encuentra adherida a los programas del INADI ( http://inadi.gob.ar/ ): “CIUDADES LIBRES DE DISCRIMINACIÓN” y al Decreto 1.086/2005 (sancionado el 07/09/2005, por el Ejecutivo Nacional, a cargo del Sr. Presidente N. Kirchner, donde se aprueba el documento titulado “HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA ARGENTINA. DIAGNÓSTICOS Y PROPUESTAS” que, como Anexo, forma parte del decreto mencionado) y la declaración de “ROSARIO: ciudad comprometida con la PAZ” ( Decreto – MR – Ejecutivo Municipal Nº 818/2.012 – ORDENANZA (MR) Nº 8.909/2.012
http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=83939 )


La exposición y reflexiones de los/as participantes de la jornada, se centraran en las propuestas y logros en la lucha contra toda forma de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de las personas / ciudadanos, organizaciones, estamentos gubernamentales, entre otros, en una comunidad organizada, con leyes pero también con sus usos y costumbres tolerantes.

Como parte de la JORNADA anterior ( realizada el 16 de Noviembre: Día Internacional de la Tolerancia ), el Pastor Ahubán manifestó que [ … la intolerancia y discriminación fundadas en la religión, pensamiento o convicciones, aún en las postrimerías del año 2.012, son evidentes en el mundo, tanto en algunas legislaciones de países, como en actitudes de los individuos o naciones, que llevan a enfrentamientos, con persecución y muertes de "seres humanos", en una demostración de "incapacidad" inentendible, en los derechos y obligaciones, que sustentan los "Derechos Humanos", como una forma de convivencia y cultura de la Paz.

Tanto los grandes, como pequeños "grupos o comunidades religiosas", identificados (como cristianos, judíos, musulmanes, orientales, entre otros) y relacionados con el "poder temporal", "líderes espirituales", Estado e individuos, deben trabajar por la cultura de la TOLERANCIA (ejemplo: ... desde 1995, por iniciativa de la UNESCO, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 16 de Noviembre DÍA INTERNACIONAL de la TOLERANCIA. Desde entonces, todos los años se invita a las naciones a realizar celebraciones y actividades reflexivas en pos de un mundo más tolerante ..."

Siendo, nosotros, hombres y mujeres de FE, asumimos nuestro rol y compromiso, y como muchas otras personas, estamos convencidas de que la parábola de Jesucristo conocida como la del Buen Samaritano (Lucas 10:29-37), encierra el verdadero espíritu del cristianismo: amor al prójimo sobre todo (no de palabras solamente, sino con acciones concretas), prescindiendo de sus ideas religiosas, políticas o ideológicas.

Dejamos a Dios el papel de juez y procuramos hacer el bien a todos los hombres. Solo así, entendemos, que podemos ser "la sal de la tierra" y "la luz del mundo", conforme a las enseñanzas que el Divino Maestro impartió a sus discípulos, en el Sermón del Monte (Mateo 5:1 -16).

Lamentablemente, la historia (pasada y actual) está llena de ejemplos que demuestran la sinrazón de la intolerancia religiosa o de otra índole.

En el nombre de otros "ideales", diferentes a los enseñados por Jesús, muchos hombres han encontrado razón para calumniar, perseguir, torturar o incluso, matar a otros.

Todo esto es todavía más triste cuando esa intolerancia se ha hecho "en el nombre de Dios" y en el nombre del "cristianismo." Consideremos los siguientes ejemplos históricos (para arrepentirnos y pedirle perdón a Dios y a los hombres, con frutos de arrepentimientos): las cruzadas, la Inquisición, luchas entre "Católicos y Protestantes", la conquista de América, entre otros ... .

Todo esto se hizo "en el nombre de Dios" y en el nombre de la "unidad de la iglesia." Un ejemplo claro de hasta dónde se puede llegar, cuando la intolerancia ciega y obceca el corazón de los hombres.

Después de un trato tan vejatorio, todavía es loable que muchos sigan teniendo interés en las cosas espirituales.

Algunos se han unido a distintas Iglesias donde han encontrado más comprensión y tolerancia. Otros hacen arreglos para reunirse en hogares privados para leer las Escrituras sin la opresión dogmática de una organización autoritaria. Pero otros muchos, después de tan grande decepción, han perdido todo interés en la religión o hasta han perdido por completo la fe.

O lo que es más triste, han perdido sus fuerzas y su confianza en sí mismos para rehacerse en la vida después del trauma recibido.

Vienen a la memoria ciertas palabras del Apóstol San Pablo a los Romanos 12: 1-21 " Así que, hermanos, os ruego por las misericordias de Dios ... No os conforméis a este siglo, sino transformaos por medio de la renovación de vuestro entendimiento, para que comprobéis cuál sea la buena voluntad de Dios, agradable y perfecta ... El amor sea sin fingimiento. Aborreced lo malo, seguid lo bueno ... Bendecid a los que os persiguen, bendecid, y no maldigáis ... No paguéis a nadie mal por mal; procurad lo bueno delante de todos los hombres. Si es posible, en cuanto dependa de vosotros, estad en paz con todos los hombres ... Así que, si tu enemigo tuviere hambre, dale de comer; si tuviere sed, dale de beber; pues haciendo esto, ascuas de fuego amontonarás sobre su cabeza. No seas vencido de lo malo, sino vence con el bien el mal".

Si se recuerda la parábola del Buen Samaritano enseñada por Jesús de Nazaret, a los "cristianos" se les podría preguntar qué es lo que harían en caso de ver arrojada y maltrecha en el camino a una persona de otra religión, de otra ideología o lo que es más, qué harían si esa persona fuera lo que se llama un apóstata, un hereje, un incrédulo, un ateo, un agnóstico ... (sigue la lista de identificación).

Es un intento de reflexión para lograr que más personas puedan lograr una mayor aproximación al espíritu de amor al prójimo que significa el cristianismo. Al fin y al cabo, en asuntos donde las Escrituras no son taxativas, ¿deben los cristianos odiarse y perseguirse unos a otros?.

Todos los ejemplos históricos de intolerancia religiosa, incluida la "cristiana", deberían ser causa de profunda reflexión para TODAS las PERSONAS, pertenezcan a la iglesia que pertenezcan o no practiquen ninguna religión.

Los "creyentes" (o no creyentes), como cualquier otro grupo o iglesia, tienen todo el derecho del mundo de ejercer su libertad de adoración o no. Pero, ¿tienen el derecho moral de enseñar y practicar una política intolerante de extremo rechazo a los que han dejado de pensar como ellos (aún con persecución, desprecio y discriminación)? ¿Era así el cristianismo primitivo? Con sinceridad, ¿dónde habla la Biblia de "comités judiciales"? ¿dónde dice que los ancianos en las congregaciones deberían tener un libro especial como si fuera un Código Penal para "ajusticiar" a los disidentes y a otras personas? ¿No recuerda eso más bien al Tribunal del Santo Oficio de la Santa Inquisición, con sus juicios y quema de "herejes", fue una de las instituciones más despiadadas e inicuas que han existido, símbolo de una de las épocas más oscuras y tristes de la humanidad?.

Para los cristianos que condenan ( de palabra y de acción ) deben recordar las palabras del divino Maestro en San Juan 12:44-50 " ... JESÚS clamó y dijo: El que cree en mí, no cree en mí, sino en el que me envió; y el que me ve, ve al que me envió. YO, la LUZ, he venido al mundo, para que todo aquel que cree en mí no permanezca en tinieblas. Al que oye mis palabras, y no las guarda, YO no le juzgo; porque no he venido a juzgar al mundo, SINO A SALVAR EL MUNDO. El que me rechaza, y no recibe mis palabras, tiene quien le juzgue; la palabra que he hablado, ella le juzgará en el día postrero. Porque YO no he hablado por mi propia cuenta; el Padre que me envió, él me dio mandamiento de lo que he de decir, y de lo que he de hablar. Y sé que su MANDAMIENTO es VIDA ETERNA. Así pues, lo que YO hablo, lo hablo como el Padre me lo ha dicho ...".

Una lectura y práctica humilde del Evangelio de "JESUCRISTO", permite llegar a la conclusión de que no es posible conciliar "cristianismo", con intolerancia ciudadana.

Las enseñanzas de Jesucristo no son un 'cuerpo dogmático' establecido e impuesto por hombres que se tenga que defender con métodos intolerantes o con flagrante desprecio por la dignidad del ser humano.

Más bien, él mismo, animó a sus seguidores a que se ganaran a otros, no con métodos coercitivos o humillantes, sino por medio del amor y las buenas obras, cuando les dijo, " ... Un mandamiento nuevo os doy: Que os améis unos a otros; como YO os he amado, que también os améis unos a otros. En esto conocerán todos que sois mis discípulos, si tuviereis amor los unos con los otros ... " (Juan 13:34-35).

Es por ello que el Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET), la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zona aledaña – Provincia de Santa Fe – República Argentina) y el OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, adhieren como Organizaciones Eclesiásticas, radicadas en la Nación Argentina, a la "Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones” - Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1.981 - Resolución 36/55", y cuyo texto expresa:

"La ASAMBLEA GENERAL,

Considerando que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión,

Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones,

Considerando que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,

Considerando que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada,

Considerando que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y con los propósitos y principios de la presente Declaración,
Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial,

Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas formas de discriminación,

Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo,

Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones,
Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:

Artículo 1
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 2
1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 3
La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.

Artículo 4
1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.
2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.

Artículo 5
1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño.
2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.
4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquellos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración.

Artículo 6
De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;
b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;
d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;
e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;
g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;
h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción;
i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional.

Artículo 7
Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.

Artículo 8
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos. ".

Trabajar a favor de la realización y permanencia de estos preceptos es un deber ineludible e imprescindible en la construcción y consolidación de una sociedad más justa, más equitativa y respetuosa del otro. El temor y la ignorancia sobre la diversidad son algunas de las semillas de la intolerancia. Por ello, es fundamental el acceso a la información y a la educación para formar ciudadanos respetuosos, informados y libres combinando las normas mundiales con las locales. Es un proceso en el que hay que invertir tiempo y esfuerzo.

La CLC y el CIECE, quieren expresar su reconocimiento y adhesión a todas las organizaciones de la sociedad civil, estamentos gubernamentales y organismos internacionales, que desde la construcción de esos espacios trabajan día a día por defender estos principios, los derechos humanos (aquellos que se atribuyen a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Su obligatoriedad no se deriva de un mero acuerdo entre los ciudadanos o las naciones, ya que la pérdida del consenso podría anularlo. Los derechos humanos son connaturales porque brotan de la misma naturaleza del hombre) y la diversidad cultural.

El desarrollo de la convivencia y la confianza en las diversas comunidades no se logra de la noche a la mañana; es algo que requiere tiempo y esfuerzos. Establecer la convivencia supone el acceso a la educación. La intolerancia suele tener sus raíces en la ignorancia y el temor: temor a lo desconocido, al "otro", a otras culturas, religiones y naciones. La intolerancia está también estrechamente ligada a un sentimiento exacerbado de autoestima y orgullo, nociones enseñadas y aprendidas a edad temprana. Por tanto, en los próximos años tenemos que hacer más hincapié en educar a los niños acerca de la tolerancia, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Pero no debemos olvidar que la educación no termina en el aula, y que los adultos -en primer lugar como personas capaces de cometer actos de intolerancia, pero sobre todo en su calidad de padres, legisladores y encargados de la aplicación de la ley- también han de estar entre los principales destinatarios de nuestros esfuerzos educativos.

Si bien el problema de la intolerancia es mundial, en cuanto está aumentando en muchas partes del mundo, las manifestaciones de intolerancia generalmente adoptan formas locales o nacionales. Así, para ser eficaces, las normas mundiales contra la intolerancia tienen que combinarse con medidas locales, nacionales e individuales.

La intolerancia tiene su origen en la creencia de que el grupo, sistema de creencias o modo de vida propio es superior al de los demás. La intolerancia puede tener consecuencias muy diversas, desde la simple falta de civismo o desafección hacia otros hasta complejos sistemas sociales como el apartheid o la destrucción intencionada de un pueblo en un acto de genocidio. Todas esas actitudes tienen su origen en la negación del valor fundamental de la persona humana. Así, el objetivo primordial de la educación para la tolerancia es la apreciación y el respeto hacia la dignidad humana y la integridad de todas las personas. En esto reside el valor esencial de toda teoría de los derechos humanos y de las pautas internacionales en la materia. Ese objetivo es el principal motor de los esfuerzos para lograr la paz. Es la fuente de inspiración de las formas democráticas de gobierno, y es la antítesis de la intolerancia.

La intolerancia es un síntoma que puede acarrear una peligrosa enfermedad social: la violencia.

La violencia es una patología que requiere la movilización de todos los esfuerzos posibles para proteger la salud y el bienestar de la sociedad. Aunque la "medicina preventiva" en forma de educación permanente para la paz, los derechos humanos y la democracia es el remedio más eficaz, resulta también necesario responder en forma eficaz a los primeros síntomas. Los encargados de formular políticas, los educadores y todos los ciudadanos deben ser capaces de reconocer los síntomas o los indicadores de la intolerancia para tomar las medidas adecuadas.


La intolerancia no sólo se manifiesta a nivel mundial sino que también tiene sus expresiones hacia el interior de las naciones. Y para combatirla, tal como sugiere el acuerdo de la ONU, es necesario abordar soluciones locales, lograr que todos los individuos tomen conciencia del problema, garantizar el acceso a la información y a la educación y enmarcar las acciones en un contexto de leyes específicas.

La tolerancia es un tema complejo y controvertido. Los educadores dedicados a esa meta tendrán que enfrentarse a muchos problemas, entre los que se cuentan no solo las situaciones de intolerancia anteriormente descritas, sino también las diferentes concepciones y percepciones de la tolerancia, que pueden oscurecer su significado , y las situaciones sociales que hacen que la tolerancia parezca una meta casi imposible de alcanzar.

La CONFRATERNIDAD de LÍDERES CRISTIANOS (CLC), como promotora ( presentadora ) del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL Nº 7.780 / Año 2.004, conjuntamente con el CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA Y TEOLÓGICA ( CIECET ) y el OBSERVATORIO sobre la Igualdad – de trato civil – y la Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, quieren expresar su reconocimiento y adhesión a todas las Comunidades Religiosas, Instituciones Eclesiásticas, Organizaciones de la Sociedad Civil, estamentos gubernamentales y organismos internacionales, que desde la construcción de esos espacios trabajan día a día por una “CULTURA DE LA PAZ”, defendiendo estos principios, los derechos humanos (aquellos que se atribuyen a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Su obligatoriedad no se deriva de un mero acuerdo entre los ciudadanos o las naciones, ya que la pérdida del consenso podría anularlo. Los derechos humanos son connaturales porque brotan de la misma naturaleza del hombre) y la diversidad cultural.

JESÚS practicó y enseño a sus discípulos la TOLERANCIA ( CONVIVENCIA ) , con AMOR y COMPASIÓN ...

Lucas 9: 49-56 – “.... Entonces respondiendo Juan, dijo: Maestro, hemos visto a uno que echaba fuera demonios en tu nombre; y se lo prohibimos, porque no sigue con nosotros. JESÚS le dijo: No se lo prohibáis; porque el que no es contra nosotros, por nosotros es.

Cuando se cumplió el tiempo en que él había de ser recibido arriba, afirmó su rostro para ir a Jerusalén. Y envió mensajeros delante de él, los cuales fueron y entraron en una aldea de los samaritanos para hacerle preparativos. Mas no le recibieron, porque su aspecto era como de ir a Jerusalén.

Viendo esto sus discípulos Jacobo y Juan dijeron: Señor, ¿quieres que mandemos que descienda fuego del cielo, como hizo Elías, y los consuma? Entonces volviéndose él, LOS REPRENDIÓ, diciendo: VOSOTROS NO SABÉIS DE QUÉ ESPÍRITU SOIS; PORQUE EL HIJO DEL HOMBRE NO HA VENIDO PARA PERDER LAS ALMAS DE LOS HOMBRES, SINO PARA SALVARLAS . Y se fueron a otra aldea. ...".


Especial mención merece el CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) - (http://www.concejorosario.gov.ar/home.jsp ), que incorporó protocolarmente dicha conmemoración ( entre otras ) en el izamiento de la Bandera Nacional, en el mástil mayor del Monumento Histórico Nacional a la Bandera Argentina, el día JUEVES 22/11/2.012 y un desayuno protocolar, en el Palacio Vasallo (sede del CMR), atentos al articulado y espíritu de la ORDENANZA Nº 7.780/Año 2.004.
http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=33208

http://www.monumentoalabandera.gov.ar/home.html


Los/as miembros de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe - República Argentina ), el CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA Y TEOLÓGICA (CEICET) y el OBSERVATORIO por la Igualdad – de trato civil – y la Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en forma institucional, acompañan y adhieren a esta fecha conmemorativa, en ORACIÓN, REFLEXIÓN y ACCIÓN, como ciudadanos/as e Instituciones comprometidos/as, con derechos y obligaciones espirituales y civiles, que practican la tolerancia (como una forma de coexistencia / convivencia civil y democrática), la cual debe llegar indefectiblemente, en el campo de las religiones, a la IGUALDAD (de trato) civil y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, de parte del Estado a las Comunidades Religiosas, pues la TOLERANCIA siempre es revocable en tanto que es un favor (del que ejerce el poder – en forma legal y/o de usos y costumbres), pero en cambio la LIBERTAD es un derecho humano y constitucional, puesto que la autoridad que tiene el poder de tolerar atenta a la libertad de pensar, por lo mismo que no tolera y desde luego podría hacerlo.


En el campo de la FE, debemos recordar que la ciudad de Rosario ( Provincia de Santa Fe – República Argentina ), con más de 1.000.000 de habitantes (http://www.rosario.gov.ar/sitio/caracteristicas/geografica1.jsp?nivel=Ciudad&ult=Ci_1 ), cuenta con una importante vida espiritual, reflejada en sus “comunidades religiosas”, que con más de 1.000 lugares de culto ( parroquias, oratorios, templos, mezquita, sinagoga, salas, etc. ), expresan y comparten su espiritualidad,


Es de destacar la convivencia y diálogo interreligioso, que existe entre diferentes “comunidades religiosas”, que se ven reflejados en actos y encuentros compartidos ( protocolares, académicos, oraciones interreligiosas, entre otros ) por Ministros/as Religiosos/as y laicos, incluida la participación institucional en organizaciones, como por ejemplo: el CONSEJO INTERRELIGIOSO POR LA PAZ - Rosario ( COMIPAZ – Rosario ), la MESA Interreligiosa por el bien común ( “Diploma de Honor” – Concejo Municipal de Rosario – Decreto Nº 34.322/2.010 –
http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=71221 ), el Programa “Mesa de diálogo interreligioso” ( bajo la dependencia del Rector de la Universidad Nacional de Rosario - , la Mesa de Enlace del Encuentro Interreligioso Argentino - Religiones por la Paz, entre otras, conformadas por referentes de comunidades judías, islámicas y cristianas ( católicas, protestantes y evangélicos ).




Fuentes:

http://argentina.indymedia.org/news/2012/11/825357.php

Servicio de Noticias del CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET)

Concejo Municipal de Rosario – Decreto Nº 36.234 / 2.011 – ( … Artículo 1º.- Otórgase un DIPLOMA DE HONOR al “CENTRO DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA Y TEOLÓGICA” (CIECET), fundado y dirigido por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán y la Pastora María Inés Aceval, en reconocimiento a su dilatada, perseverante, profunda y comprometida actitud institucional en el campo de los Derechos Humanos, Derecho Eclesiástico y la formación ciudadana, especialmente en la lucha contra toda discriminación y/o intolerancia y a favor de la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de pensamiento, expresión, conciencia, religión y culto …)
http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=79145

ORDENANZA (Municipalidad de Rosario) Nº 7.780 / 2.004
http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=33208

CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO – Decreto Nº 35.627/2.011 - Interés Municipal. "Ciclo 2011-2012 de Conferencias, Seminarios, VIII Foro Nacional sobre el tema: Fe, Ciudadanía, Estado y Derechos Humanos". Declaración.
http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=76495

DÍA INTERNACIONAL PARA LA TOLERANCIA – 16 de Noviembre
http://www.un.org/es/events/toleranceday/


Notas publicada en la WEB …



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