Julio López
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Condenan al gobierno de la ciudad a informar a legisladores y comuneros
Por reenvío avecoghlan - Thursday, Nov. 29, 2012 at 8:00 AM

La Justicia le dio diez días al gobierno de Mauricio Macri para que dé a conocer la planta de trabajadores que están destinados a las Comunas y la Secretaría

La Justicia de la ciudad condenó al Gobierno de la ciudad a *informar en
los próximos días la planta de trabajadores que están destinados a las
Comunas y la Secretaría **Gestión Comunal y Atención Ciudadana*, a cargo de
*Eduardo Macchiavelli*, información que el ejecutivo comunal reiteradamente
se ha negado a dar a legisladores y comuneros del Movimiento Proyecto Sur.

El *fallo de la Jueza Elena Liberatori*, a cargo del Juzgado en lo
Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 4, se dictó en la causa
caratulada "Raffo Julio y otros contra GCBA y otros sobre amparo".

La sentencia se conoció en el marco del* recurso de amparo por acceso a la
información pública presentado por los legisladores porteños Julio
Raffo y Rafael
Gentili, junto a los miembros de las Juntas Comunales Martín Iommi, Néstor
Tzanoff, Paula Resels, Maru Lopes, Patricia Machado y María Alejandra
Camiña Bergalli, todos del Movimiento Proyecto Sur*, luego de que el
Gobierno de la Ciudad se negara a entregar la información requerida.

La Jueza Liberatori sostuvo que "*...resulta evidente que la información
requerida por la actora, en los términos de la Ley 104, no fue satisfecha
ni administrativa ni judicialmente*", por lo cual resolvió hacer lugar al
amparo "*...ordenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
que por intermedio del organismo que corresponda suministre a la parte
actora la totalidad de la información requerida dentro del plazo de diez
(10) días*".

Los actores señalaron que la información requerida es necesaria para llevar
a delante las competencias propias de las Comunas, a las cuales el Gobierno
de Mauricio Macri pretende dejar sin presupuesto, participación vecinal ni
posibilidad de ejecutar las mejoras que requiere la Ciudad de Buenos Aires.

Se adjunta sentencia.




*Paula Resels*
*Miembro de la Junta Comunal 11**
*
*Cel.: 15 53 17 98 64*

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sentencia
Por reenvío - Thursday, Nov. 29, 2012 at 8:01 AM

“RAFFO JULIO Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” , EXPTE: EXP 45565 / 0 Ciudad de Buenos Aires, 9 de noviembre de 2012.- P Y VISTO: los autos del epígrafe venidos a despacho para dictar sentencia, de cuyas constancias;
RESULTA: I.- Que, a fs. 1/5 se presenta por derecho propio el Sr. JULIO RAFFO con el patrocinio letrado del Dr. Alejo Carlos Caivano, quien a su vez asume la representación como apoderado del Legislador Rafael Amadeo Gentili y los siguientes miembros de juntas comunales: Sr. Luciano Umérez, la Sra. Dominga Isabel Machado, el Sr. Martín Andrés Iommi, la Sra. María Alejandra Camina Bergalli, el Sr. Néstor Rubén Tzanoff, la Sra. María Marta Lopes, la Sra. Paula Andrea Resels y el Sr. Marcelo Alejandro Charlon, promueve acción de amparo en los términos del art. 14 de la Constitución de la CABA, del art. 8 de la Ley Nº 104 de Acceso a la Información y del art. 2 de la Ley 2.145 contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, por no haber provisto información relativa a los empleados que prestan servicios en las dependencias descentralizadas del GCBA. Dicha información ha sido solicitada con fecha 15 de marzo del corriente año, no obteniendo repuesta alguna por parte de las citadas reparticiones del GCBA. Señala que en la fecha antes mencionada, solicitaron por intermedio de la nota cuyo número de expediente es GCBA EXP. 515607/2012, información relativa a los empleados que dependen de la Secretaría antes mencionada y que son los encargados de realizar todas las tareas que dependen de las comunas en tanto órganos representativos y descentralizados de la Ciudad. Destaca que a la fecha de presentación de la presente acción el GCBA no ha bridado una respuesta satisfactoria al requerimiento formulado. Asimismo, menciona que presentó nota Nº 2012 – 01059850 – CGPC14 presentada el 23/05/12 donde se solita el listado del personal de planta permanente, transitoria y modalidades contractuales que han sido transferidos a la comuna referida. Menciona que el interés de los Comuneros es saber: a) cantidad de empleados destinados a las comunas, discriminados por cada una, b) cantidad de empleados destinados a la UAC, discriminados por cada una, c) cantidad de empleados de la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, en fecha 10/12/11, d) Nómina de empleados destinados en cada comuna detallando: puesto y condiciones de contratación y e) nomina de los empleados destinados en cada UAC, detallando: puesto y condiciones de contratación.- Funda en derecho, menciona jurisprudencia, ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal.
II.- Corrido el traslado, a fs. 20/33 se presenta la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires quien, efectuando las negativas de rigor, contesta demanda. Manifiesta que es improcedente la acción, ya que su parte no se encuentra en situación de mora respecto a la solicitud de información, mencionando que no existe omisión alguna que pueda ser calificada de arbitraria o ilegítima. Explica que existe falta de legitimación activa de los actores, tanto de los legisladores como de los comuneros. Explicando que los Legisladores deben canalizar el pedido de información a través de la Legislatura y los comuneros en forma inter-administrativa.- Solicita el rechazo de la acción intentada.
CONSIDERANDO: I.- De acuerdo con lo expuesto y del análisis de las constancias de autos, resulta evidente que la información requerida por la actora, en los términos de la Ley 104, no fue satisfecha ni administrativa ni judicialmente. Queda claro entonces que juega en la especie el principio establecido por el Art. 8° de la Ley 104, en cuanto habilita la vía judicial del amparo para los supuestos de información no satisfecha o de respuesta ambigua o parcial, reputándolos equivalentes a la negativa del organismo en cumplir con la requisitoria, por lo que debe considerarse que esa es la situación que motivó a la actora a iniciar la presente acción. Además, cabe señalar que en el caso de autos, no se trata de que se requiera del organismo la creación o producción de información con la que no cuenta (supuesto previsto por el Art. 2° de la Ley 104, como eximente de la obligación de informar).
II.- Qué conforme el análisis de la Ley 104 surge en forma clara que …”Al utilizar la formula “toda persona” la norma ha establecido un criterio amplio de legitimación activa del derecho”…, …”Ello resulta respetuoso de las previsiones internacionales de jerarquía constitucional que reconocen a este derecho el carácter de derecho humano”… , …”Va de suyo que el destino que se le otorgue a los recursos del erario público constituye como regla general una cuestión de interés público y su escrutinio se relaciona de modo directo con el control del adecuado cumplimiento de los cometidos estatales. art. 2 del PIDESC”… y …”Normas especificas prevén la publicidad de diversos aspectos relacionados con el destino de los fondos públicos. Entre ellas, corresponde destacar la Ley 572 de información sobre remuneraciones, contratos y ejecución del presupuesto”… (conf. DR. GUILLERMO SCHEIBLER “Acceso a la Información Pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 104 Comentada y Concordada” Ed. AD HOC, 2012 pags. 24/25, 47/48).
III.- Por todo lo expuesto, se hará lugar a la acción, ordenando a la demandada que por intermedio del organismo que corresponda suministre a la actora la totalidad de la información requerida administrativamente y reiterada en las presentes actuaciones, dentro del plazo de diez (10) días.
IV.- En cuanto a la imposición de costas, en virtud de no mediar razones en autos para apartarse del principio objetivo de la derrota, quedarán a cargo de la demandada vencida (Art. 62 CCAT).
En consecuencia, FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que por intermedio del organismo que corresponda suministre a la parte actora la totalidad de la información requerida dentro del plazo de diez (10) días, con costas (art. 62 CCAyT). Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

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FIn a todas las especulaciones
Por el 7 de diciembre. - Monday, Dec. 03, 2012 at 3:41 PM

7D

toma seven up!!!

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