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Otro eslabón de la criminologia mediatica
Por daniel papalardo - Sunday, Dec. 09, 2012 at 10:04 PM
danielpapalardo403@hotmail.com

discurso mediatico distorciona la realidad para justificar el incremento de represión estatal

UN NUEVO ESLABON EN LA CADENA DE LA CRIMINOLOGIA MEDIATICA
La “criminología mediática”, es un discurso de la globalización en el que los medios de comunicación ejercen anticipadamente, y con efectivo alcance de masas, una facultad de enjuiciamiento basada en prejuicios, cambios de escala, y poderosos impactos virtuales en la sensibilidad pública.

Hace unos días, desde la sección “Opinión” del diario La Nación (4/12/2012) se nos hace conocer el pensamiento de la Sra. Diana Cohen Agres, y se le en su perfil, que La autora es doctora en Filosofía y ensayista. El título del trabajo “UN CINISMO DISFRAZADO DE COMPASIÓN”, nos alerta sobre su contenido e invita a una lectura reflexiva , que proponemos compartir .
Alarma a la ensayista que cuatro jóvenes menores de edad asaltaron y asesinaron delante de sus cuatro hijos a Ricardo Barrenechea y que una vez declarados penalmente responsables los acusados, los jueces aplicaron la escala penal de la "tentativa" y redujeron el monto de la pena a la mitad de los años de cárcel que les hubieran correspondido.
De esa premisa infiere un juicio critico a modo de interrogante: ¿por qué llamamos a las cosas con otro nombre? ¿Por qué enmascaramos eufemísticamente con la palabra "tentativa" al homicidio? ¿Acaso los jueces califican un asesinato como "tentativa" porque, con su poder de transformar la realidad mágicamente y hasta de hacer de un asesinato, un hecho nunca acontecido, poseen también la potestad de resucitar a los muertos?
Se agrega además: la injusta justicia se dice cobijada por los tratados internacionales. Y así como en la Edad Media se ponía fin a una discusión con la invocación de las Sagradas Escrituras, o con el célebre "Aristóteles dixit", hoy los operadores jurídicos se refugian en los tratados internacionales que los habilitan para subir al podio en su condición de campeones de los derechos humanos, tan proclamados como vaciados de su sentido.
Luego se ofrece como alternativa superadora lo siguiente: En la Argentina de las dos últimas décadas, las circunstancias cambiaron drásticamente con el aumento del delito. Con voluntad política y el acuerdo de los poderes públicos, se podrían invocar "razones de fuerza mayor" para que la Nación no sea responsabilizada por no cumplir con algunas de las obligaciones en su momento contraídas en una decisión a todas luces coyuntural, y sin hacer entonces las debidas reservas que permitieran conservar la soberanía jurídica.

Esta versión reincidente de “la cultura de la pena” que deja traducir la autora, con flemáticos adjetivos hacia lo que llama minimalismo penal, nada tiene que ver con lo que seguramente estuvo en mente de los jueces que emitieron el fallo criticado, quienes solamente se limitaron a la aplicación de un orden normativo vigente (decreto ley 22278),, que remonta su génesis a la dictadura militar más siniestra de nuestra historia, y que no guarda relación alguna con los tratados internacionales que fustiga la Dra. Diana Cohen Agres
En otras palabras, el fallo observado en la nota de opinión que comentamos no hizo otra cosa que dejar ver la aplicación en el terreno de los hechos, y para un supuesto concreto, de una norma que fue dictada por un gobierno de facto, que habilita a los jueces al tiempo de la graduación de la pena , a imponer a un menor, la utilización de los guarismos de reducción del reproche, análogos a los del delito tentado, con un mínimo y un máximo según el art. 44 del CP. En ningún momento cabe acudir a la alquimia judicial o a la magia que retoca la realidad, como se sugiere por la autora, ya que no se disfraza la conducta en sí, toda vez que los acusados son responsabilizados como autores de homicidio, lo que se determina como consecuencia de ese extremo , es una modalidad especifica de graduación de la pena, que se instala como elemento determinante de sus guarismos, en función de la edad cronológica del autor de la conducta. La omisión de todas estas referencias, y la apelación a distorciones conceptuales, de la que no es ajena la referencia, por vía elíptica a los tratados internacionales introducidos con rango constitucional, no es otra cosa que un fraude discursivo, al que se apela para arribar a conclusiones represivas, que apuntan a liberar al poder punitivo del Estado, de todo factor racional de contención fundado en el derecho y la norma básica fundamental que le da sustento.
El texto comentado sigue la siguiente estructura: El crimen que provoca la emergencia es el más grave de todos. Un padre muere asesinado ante sus cuatro hijos menores. La gravedad del crimen se exalta al máximo porque de ella depende el grado de peligro de la emergencia y del correspondiente poder del represor. Luego, La emergencia sólo puede combatirse mediante una guerra contra el otro.
La opción política criminal, que traduce el discurso de es la de aplicar represión penal sin más ni más. Un artificio ideológico : La promesa de una sociedad segura al costo de sacrificar derechos fundamentales no es nueva. Esto Encubre la ideología subyacente al derecho penal del enemigo. Se trata de un discurso violento que nos coloca en una “guerra contra el delito”, donde los “enemigos” deben ser destruidos con “mayor poder de fuego. La emergencia es sólo el elemento discursivo legitimante. Sirve para que quien opera el poder punitivo lo ejerza sin ningún límite y contra quienes le moleste en el marco de un estado de paranoia colectiva, sostenido por el miedo y el odio hacia el otro.
Se alega una emergencia, como una amenaza extraordinaria que pone en riesgo a la sociedad, haciendo un juego perverso con el dolor indudable de las víctimas de un delito, exaltando la condición de menores de modo demagógico. Instalada la idea de una situación extrema y extraordinaria, habilita a que el miedo a la emergencia se usa para eliminar cualquier obstáculo al poder punitivo del Estado, que se presenta como la única solución para neutralizarlo. Todo el que quiera oponerse u objetar ese poder es también un enemigo, un cómplice o un idiota útil. Por ende, se vende como necesaria no sólo la eliminación de la amenaza sino también la de todos los que objetan u obstaculizan al poder punitivo en su pretendida tarea salvadora.
Olivida u omite decir la narradora, que el poder punitivo no se dedica a eliminar el peligro de la emergencia, sino a verticalizar más el poder social; la emergencia es sólo el elemento discursivo legitimante de su desenfreno. Significa en todos los casos un inmenso engaño, una tremenda estafa que , al proyectarse en la opinión de las personas como el remedio para todo, no es más que el máximo delito de propaganda desleal de nuestra civilización
En esa misma línea fraudulenta, el silogismo mal construido en el texto, introduce la siguiente afirmación: En este escenario se inscribe una complicidad aberrante que sólo consagra a la víctima si sus restos descansan en el panteón de una épica setentista. Y si no hay panteón porque se trata de un delincuente que mató por prosaica codicia, se toma al victimario por una víctima. En su confusión, los operadores jurídicos del minimalismo penal se sienten copartícipes tardíos de aquella "gesta" revivida hoy en versión vintage, tergiversando hechos y valores para satisfacer su buena conciencia progreburguesa”
Insistimos en que lo que se comenta y critica por la Dra. Diana Cohen Agres. es un fallo judicial que aplica al caso sometido a examen, una norma dictada en tiempos de la dictadura genocida que asoló nuestra sociedad, entre 1976 y 1983. Los jueces que la suscriben no hacen voto de fe de minimalismo alguno, pues no apelan a este tipo de construcción ideológica, para discernir la pena a aplicar a un sujeto al que se tiene como autor penalmente responsable del delito Homicidio.
Una línea propia de derecho penal mínimo, en que la ley penal respete los derechos humanos, asignando a estos función negativa de limite al poder punitivo, no es la que emerge del art. 4 ley 22278, fundado incluso en el paradigma del “patronato”, luego abolido por la ley 26061 .
El minimalismo en tanto corriente de pensamiento que busca una verdadera liberación de la imaginación sociológica y política frente a una cultura de lo penal que coloniza ampliamente el modo de percibir y construir los conflictos y problemas sociales en nuestra sociedad, no esta ligado a ningún pensamiento setentista o como se le quiera llamar, ni reconoce esa génesis, ni tiene en sí, una definición de clase como la que le pretende asignar el texto comentado.
Todo cuanto nos dice la Dra. Diana Cohen Agres , no es otra cosa que una tergiversación ideológicamente consciente de lo indicado en el fallo que se comenta y que a todas luces aparece como una excusa, para dejar traducir, una visión represiva de la sociedad, basada sí ,en un modelo de clase, sobre la base de estereotipos negativos, y la noción de una guerra hacia el otro, con base sociológica en los sectores de poder y clase dominante en el que la pequeña burguesía, juega sí el factor puramente instrumental . Mas podría decirse una pequeñoburguesia asustada, que según Bertol Brecht, es la mejor definición de un fascista.
Daniel Papalardo

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