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Decreto 791/2012 del Poder Ejecutivo Nacional
Por Fuente: Asociacion Panambi - Monday, Dec. 10, 2012 at 9:45 AM

Estimados hermanos y hermanas, acompañamos un comunicado de prensa titulado: Un nuevo ataque a los Derechos de los Pueblos Indígenas producido a través del Decreto 791/12 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. Es importante que lo lean y difundan porque se trata de una medida que restringe el derecho de representación de las comunidades. Cordialmente. Mercedes González, Inés Marchesi, Lidia Alegre.


Algo de historia…
El 23/5/1991 –hace ya más de 21 años- la Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA) comenzó un proceso judicial y que a la fecha continúa gestionándose, con el objeto de reclamar la debida constitución del Instituto de Asuntos Indígenas (INAI) de acuerdo a los dispuesto por la Ley 23.302 en su art. 5. Esta causa judicial caratulada “Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA) c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/Juicio de Conocimiento” – Expte. 4001/91, tramita ante el Juzgado Federal Nº 3 – Secretaria Nº 5 de esta ciudad.

La debida constitución del INAI mencionada es la siguiente: 1) Ser un organismo descentralizado con participación indígena. 2) Dicha participación indígena se concreta dentro del Consejo de Coordinación: “e) Representantes elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número, requisitos y procedimiento electivo, determinará la reglamentación…” 3) La reglamentación de la Ley 23.302 se encuentra en el Decreto Nº 155/1989, cuyo Art. 10 expresa: “Las comunidades indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el art. 3º, inc. 11, a razón de un (1) delegado por etnia y por región de las delimitadas en el art. 1º. El presidente del INAI podrá modificar este criterio de representación mediante resolución fundada y previo dictamen del Consejo de Coordinación, pero en todo caso deberá asegurarse la representación de todas las etnias existentes en el país y de las distintas realidades socioeconómicas regionales. Mientras

el sistema electivo no esté definido, el Poder Ejecutivo nacional designará un (1) delegado por cada una de las etnias del país, a propuesta del presidente del INAI, a través del Ministerio de Salud y Acción Social…”
El Ministerio, que ayer se denominaba “Ministerio de Salud y Acción Social” y hoy es “Ministerio de Desarrollo Social” a cargo de la Dra. Alicia Kirchner desde 2006, continúa con un reiterado incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23.302 y el Decreto 155/89.
En el curso del juicio que mencionamos se destacan varias sentencias del Juzgado de Primera Instancia que exigen al Ministerio cumplir efectivamente las normas de la Ley y el Decreto, y como el Ministerio/Poder Ejecutivo estuvo siempre desconforme, apelaba las sentencias reclamando a la Segunda Instancia (Cámara Contencioso Administrativo Federal) pero los fallos de éstas también resultaron contrarios a las justificaciones presentadas por el Ministerio a saber: Fallos del 9/5/1995, 4/2/2000, 8/3/2003, 18/9/2007, 17/3/2009.
Ante el hecho de que Ministerio nunca cumplió con ninguna de las sentencias judiciales, el 27/12/2011 se solicitó en este juicio la Ejecución de Sentencia y Embargo por el pago de las sanciones económicas impuestas por los respectivos jueces.

Hoy, en 2012 nos encontramos ante otro flagrante atropello…
El Poder Ejecutivo emitió el 23/5/2012 el Decreto Nº 791/12 que reforma y desnaturaliza el contenido del Art. 10 del Decreto Nº 155/1989 reglamentario de la Ley 23.302, a los efectos de incumplir definitivamente con los derechos reclamados. El nuevo Decreto plantea entre otras cosas falaces lo siguiente: “…Que la dispersión y atomización que soportaron los pueblos indígenas dificulta la designación de un delegado por etnia que ostente una representación legítima con consenso de sus pares, no existiendo en la actualidad, una representación nacional de los pueblos indígenas argentinos como tampoco una representación por pueblo o etnia a nivel nacional…”
Decimos falaces, porque en el INAI existe una importante cantidad de Comunidades de Pueblos Indígenas de diferentes etnias registradas con Personería Jurídica y autoridades legítimas, suficientes para constituir correctamente el Consejo Coordinador que impone la ley 23.302 y su Decreto Reglamentario 155/89, y no corresponde que el INAI “designe a dedo” a los representantes que desee, tomados del mismo Registro, según lo expresa el nuevo Decreto 791/2012: “Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 155/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 10.- Las Comunidades Indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo 3°, inciso II). Mientras el sistema electivo no esté definido, facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS a designar UN (1) delegado por cada una de las etnias del país, reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, en un plazo de UN (1) año a partir del dictado del presente, prorrogable por SEIS (6) meses mediante resolución fundada del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.- Art. 2° — El INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS dictará las normas de procedimiento que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente…”

Por lo expresado
Convocamos a todos los hermanos y hermanas indígenas y a todas las personas de buena voluntad que consideren este caso como un avance avasallador, antidemocrático y en profunda contradicción con un Estado de Derecho, a denunciar por los diferentes medios posibles, con el objeto de poner freno a la conculcación sistemática de los derechos de los Pueblos Indígenas, ya que no sólo se trata de este caso puntual sino que es parte de todos los atropellos cotidianos que venimos sufriendo y que desde el punto de vista legal ya hemos visto como el anteproyecto de Reforma del Código Civil atenta profundamente contra todas las garantías constitucionales de las Comunidades de Pueblos Indígenas, más el cúmulo de leyes incumplidas y los brutales ultrajes contra familias y dirigentes de nuestras comunidades por parte de empresarios que cuentan con sus bandas armadas y realizan los más diversos abusos con total impunidad, ante los ojos de autoridades que parecen no ver ni oír.
Asociación Panambí
asociacionpanambi@yahoo.com.ar
Dr. Eulogio Frites
eulfrites@yahoo.com.ar
Dra. Mercedes González
gonzalezmm1948@yahoo.com.ar


Buenos Aires, octubre 2012

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