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Hábitat: La resistencia de los dueños
Por Elisa ((i)) - Tuesday, Dec. 11, 2012 at 3:57 AM
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Tierra | Hábitat y organizaciones sociales

La resistencia de los dueños

El 29 de noviembre, la Legislatura provincial aprobó la Ley de Acceso Justo al Hábitat, que busca regular el mercado inmobiliario y ampliar el acceso a la tierra y vivienda digna, y al derecho a la ciudad. Fue impulsada por el kirchnerismo y el FAP, y apoyada por organizaciones sociales. Sólo se opuso Unión Celeste y Blanca. Así, Francisco De Narváez presentó un amparo contra el Ejecutivo pidiendo que declare inconstitucional a la Ley que afecta la vida” de los ciudadanos propietarios”. El sciolismo, en tanto, dijo que no la iba a vetar pero que tendrá una aplicación estricta y de respeto a la propiedad y los derechos adquiridos”.

 

El proyecto de ley presentado por Alicia Sánchez y Alberto España del FPV,  y por Marcelo Saín del Frente Amplio Progresista, recibió la aprobación y apoyo de amplios sectores políticos, incluyendo organizaciones sociales platenses que trabajan en pos del acceso al hábitat digno. Si bien se desconfía de cómo la promulgue el gobernador Daniel Scioli, y de su aplicación efectiva -como ocurre con muchas leyes progresistas que terminan convirtiéndose en letra muerta- la misma representa un avance. Así, reemplaza a la retardataria y elitista de la Ley 8912, que data de la dictadura. La misma tenía cuatro páginas sobre countries y ni una palabra sobre proyectos de vivienda social.

Defendiendo a los “ciudadanos propietarios”

El cuatro de diciembre último, el legislador de la Unión Celeste y Blaca presentó un amparo ante el Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata, denunciando que la Ley de Habitat vulnera el derecho a la propiedad privada. El mismo fue rechazado inmediatamente por los jueces Rodolfo Francisco Martiarena, Guillermo Jorge Tórtora y Enrique Catani.

Así, respecto a medidas tendientes a evitar la especulación sobre la tierra, De Narváez indica que “avasalla el derecho y la libertad de decisión de los propietarios de terrenos no construidos”, a quienes se les fijan plazos y condiciones que -de no ser obervados- habilitan un gravamen especial progresivo en determinado lapso de tiempo, vencido el cual -ante  el incumplimiento del propietario- el inmueble queda sujeto a expropiación”. El amparo agrega que: Idéntica tacha predican respecto de la obligación que se les impone a los titulares de determinadas extensiones de tierras a pagar un tributo o ceder una parte de ellos”.

En un debate en vivo (Diario Registrado) entre la diputada del FPV Alicia Sánchez y Gonzalo Atanafof (Unión Celeste  y Blanca), la diputada autora del proyecto aclaró que "la Ley no es confiscatoria, se va a aplicar un aumento a los terrenos valdíos, pero no al terrenito que le compraron para el hijo cuando sea grande, sino que el impuesto lo pondrán los municipios en las zonas que consideren que se deben urbanizar”.

Por su parte, la respuesta de los jueces fue contundente. Los argumentos que fundamentaron el pleno rechazo al amparo son:

1)   Que la Constitución Provincial prescribe con claridad que la vía del amparo "no procederá contra leyes"  (art. 20 inc. 2, párrafo tercero, norma cit.), exclusión constitucional que, desde ya advierto, sella la suerte adversa de la acción intentada.

2)   La denominada Ley de Acceso Justo al Habitat, conforme a los artículos impugnados -50,51 y 64- no afecta el derecho de propiedad, sino en limitadas y específicas condiciones, en las que los amparistas ni siquiera insinúan estar encuadrados.

3)   Que los bonaerenses debemos hacernos cargo de los problemas sociales de nuestros conciudadanos, a quienes aquéllos se refieren como “clases inferiores” (fs. 16), y a las que, según su pensamiento, debiera atender “El estado”, al parecer, comprendido como una entelequia.

4)     Que los quejosos, ni siquiera se presentan como titulares de un interés legítimo tutelable. El carácter de legisladores que invocan, sin perjuicio de resultarles un privilegio de legitimación para actuar en el seno de sus respectivas instituciones, no los faculta para arrogarse la representación de los ciudadanos bonaerenses en un juicio de amparo.


Lo voy a llamar a Scioli para que la vete

Así se había expresado el legislador provincial, Francismo de Narváez, en contacto con Radio 10 el día de la aprobación de la Ley en la Cámara de Senadores. Por su parte, el sciolismo salió a declarar que no vetaría la Ley, pese a que se presumía que eso decidiría el gobernador. No obstante, el espíritu de la norma puede ser trastocado. En efecto, en declaraciones a Radio Continental, y a través del jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, el sciolismo afirmó: Vamos a hacer una ley muy estricta... Al espíritu de la ley se le tiene que sumar respeto a la propiedad y derechos adquiridos”.

El hábitat: un derecho humano

El proyecto de Ley de Hábitat Popular se propone entre sus objetivos el fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo urbano con la finalidad de desalentar prácticas especulativas, utilizando instrumentos de recuperación y redistribución social de la valorización de los inmuebles”.
Asimismo, en su articulado incluye políticas de urbanización, de integración socio urbanística, a partir de la regularización de la tenencia de la tierra en villas y asentamientos precarios, y proyectos habitacionales y la creación de un Programa de lotes con servicios. También, tiende a garantizar el derecho a la ciudad, fomentando la mejora de la infraestructura de servicios y de equipamiento urbanístico, y facilitando la cercanía a las áreas de centralidad.
El proyecto de Ley dispone de diversos mecanismos de financiamiento dirigidos a planes de urbanización, de vivienda social, de crédito para quienes no accedan a la banca formal, y los tendientes a la regularización dominial en villas y asentamientos.

Algunos de esos mecanismos son la conformación de un banco de tierras y como financiamiento, a la Ley de Presupuesto, fondos de ARBA provenientes del impuesto sobre la Planta Urbana Vacante y Baldíos destinados a un Fondo Fiducidiario para la mejora del hábitat. También, incluye la contribución obligatoria a los Municipios -regulada por Ordenanza- de al menos 10% de la valorización de emprendimientos con superficies mayores a los 5 mil metros cuadrados, tales como barrios cerrados, clubes de campo, entre otros.
Éste último fue el punto del que se agarraron los detractores de la norma, cuyo objetivo es regular emprendimientos que concentran gran cantidad de hectáreas sin regulación existente –hasta ahora- que lo ampare. Dichos proyectos se aprobaban con carácter “excepcional” por decreto, obteniendo tierra para el lucro en detrimento de las mayorías.
En efecto, diversos estudios se refieren a la tendencia al hacinamiento, a la informalidad de posesión de la propiedad y el consecuente riego de desalojo, y por otro lado, a la concentración de la tierra. El Arquitecto Eduardo Reese, especialista de la Universidad Nacional de Santiago del Estero (UNGS), había explicado durante una Jornada del Consejo Social de la UNLP que los salarios insuficientes, los altos precios del suelo urbanizado, la persistencia de la pobreza y un sistema financiero inaccesible, son algunas de las causas que no permite que los sectores populares, y tampoco los sectores medios, accedan a la tierra y la vivienda”.
Asimismo, había afirmado que – el entonces proyecto de ley- no es un proyecto para crear más programas que son remediables, que van detrás de los problemas, si no que intenta corregir de una manera muy profunda los dispositivos que explican porque hay una segregación constante de las familias en la Argentina y en la provincia de Buenos Aires”.

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