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Conferencia sobre Tratados Mapuche
Por Fuente: Oscar Huanquil - Friday, Dec. 14, 2012 at 10:20 AM

Conferencia sobre cumplimiento y aplicación de los Tratados celebrados entre el sistema colonial hispano, el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche Temuco, Chile 19 diciembre de 2012

1.- A raíz de la disputa ante la Corte Internacional de Justicia -CIJ- en la Haya sobre los límites marítimo entre Chile y Perú de parte del Pueblo Mapuche se abre una propicia oportunidad para interpelar y exhortar al Estado Chileno a cumplir con los Tratados celebrados durante la era republicana.

2.- Reviste particular importancia que el Estado Chileno sustente y respete los Tratados en un sentido amplio, tanto, aquellos de carácter bilateral con el Perú y otros de naturaleza multilateral. Este mismo principio cabe aplicarlo en el caso de los Tratados Mapuche celebrados al inicio de la republica entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.

3.- Los Tratados Mapuche celebrados con el sistema colonia hispano y el Estado Chileno por sus características y naturaleza están reconocidos por parte del derecho internacional mediante el estudio del Relator Especial de Naciones Unidas Miguel Alfonso Martínez y están estipulados en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Artículo 37.- inciso 1.-.- “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a que tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”.
2.- “Nada de los señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los Pueblos Indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”.

4.- Teniendo en cuenta que los derechos que se derivan de los Tratados tienen relación intrínseca con el derecho a la libre determinación Mapuche, la soberanía de las tierras, territorios y sus recursos, constituye un momento adecuado para interpelar y exhortar definitivamente al gobierno de Chile en representación del Estado a que cumpla con sus obligaciones internacionales.

5.- Desde el momento que los Tratados Mapuche fueron reconocido por parte del derecho internacional bajos los principios y directrices de las Convenciones de Viena, esto implica que el Pueblo Mapuche tiene todas las atribuciones, capacidades y facultades para celebrar Tratados y consecuentemente obligarse. Si eventualmente las controversias que se derivan de los tratados Mapuche no tuvieran un cumplimiento en base a su espíritu, resulta absolutamente suceptible la exigencia para su cumplimiento de parte de los mecanismos, órganos, y tribunales internacionales.

6.- La aplicación de los Tratados de parte del Pueblo Mapuche requiere desplegar una estrategia internacional y a nivel nacional –interno-. Uno de los imperativos de parte de los Mapuche implica conformar un sistema de gobierno - autogobierno- que lleve a la práctica los asuntos de Tratados y otros derechos colectivos contenidos en el artículo 3 y 4 sobre el derecho a la libre determinación y el articulo 28.- sobre la restitución de las tierras, territorios, y recursos que fueron ocupado, tomado y confiscado, sin el consentimiento previo libre e informado del Pueblo Mapuche. Todos estos derechos están reconocidos por parte del derecho internacional y contenido en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

7.- La Conferencia de Temuco sobre los Tratados Mapuche, tiene por objeto desplegar un proceso de diálogo, intercambiar puntos de vistas, definir áreas comunes, diseñar los procedimientos nacionales e internacionales y establecer una estrategia de exigencia y cumplimiento de los Tratados entre todas las comunidades, organizaciones y personas interesadas. Y en el ámbito interno interpelar y exhortar al Estado Chileno a que cumpla con el artículo 37.- de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y especialmente los Tratados celebrados en la era republicana Chilena y que se apliquen los dos grandes principios que guían el derecho internacional, el Principio Pacta Sunt Servanda y el Principio de la Buena fe.

8.- La Conferencia se propone definir un procedimiento que ratifique la voluntad colectiva Mapuche y acreditar que las instituciones Mapuche han desplegado esfuerzos para hacer cumplir los Tratados que afectan al Pueblo Mapuche. Si eventualmente el Estado Chileno no atiende el llamado a dialogo para hacer cumplir los Tratados. Los Mapuche quedan en plena disposición y libertad para llevar el reclamo a los Tribunales Internacionales.

9.- El Consejo de Todas las Tierras, alienta a todas las organizaciones Mapuche, líderes comunitarios y personas interesadas a participar activamente alrededor de las exigencias de cumplimiento y aplicación de los Tratados Mapuche.
Wallmapuche, Temuco, Chile 12 de diciembre 2012-12-13

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