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Declaración Observatorio de los Derechos Indígenas y Campesinos
Por MDP Punta Querandí - Friday, Dec. 21, 2012 at 10:04 PM
movimientoendefensadelapacha@gmail.com

Desde el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNICEN manifestamos nuestra preocupación por la permanencia de los conflictos entre los pobladores locales de Punta Querandí (Dique Luján, partido de Tigre) con empresas y autoridades públicas que pretenden llevar a cabo mega-emprendimientos de construcción de barrios privados. Sobre todo, teniendo en cuenta que el lugar es considerado sagrado por los pueblos originarios de la zona y porque no se han respetado diversas normativas internacionales y nacionales que preestablecen el acuerdo previo, libre e informado de los pobladores locales ante cualquier tipo de emprendimientos que los involucren.

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Asimismo, una amplia superficie del área posee recursos patrimoniales, arqueológicos y culturales de relevancia, que ameritan estudios de evaluaciones de impacto pormenorizados, intensivos y detallados, a la par del necesario involucramiento en los mismos de los pobladores locales interesados en la problemática. En ese sentido, desde el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNICEN, conformado por distintos profesionales del campo de la antropología, arqueología, comunicación social y abogados, queremos dejar sentado que las evaluaciones arqueológicas realizadas a la fecha y consideradas concluyentes, son insuficientes y limitadas para dar cuenta cabalmente de las casi 200 hectáreas que comprende el área.

Además, llama la atención que el organismo provincial de autorización y control de los estudios de impacto arqueológico haya aprobado los informes técnicos en noviembre de 2011, es decir, mucho tiempo después del inicio de las obras privadas, cuando por el contrario es requisito indispensable contar con los informes aprobados y avalados por autoridad competente antes del comienzo de los trabajos.

Finalmente, desde el Observatorio deseamos remarcar que existen diferentes acuerdos y leyes nacionales e internacionales que promueven los derechos de los pueblos originarios y pobladores locales ante la emergencia de acciones y/o proyectos que los involucren. La Carta para la Conservación de lugares del patrimonio cultural por ICOMOS, Nueva Zelandia (1993), donde se plantea que no alterar la asociación espiritual es más importante que preservar el aspecto físico de los lugares del patrimonio cultural indígena. La Conferencia de Nara (Japón 1994) que se centró en la discusión acerca del valor de la autenticidad en la conservación y el manejo, concluyendo que “cada bien patrimonial se considere y juzgue dentro de los criterios del contexto cultural al que pertenecen”, reconociendo que no es posible juzgar la autenticidad en base a un criterio fijo y que existen diversas formas de valoración en cada comunidad. Luego, desde el Convenio 169 de la OIT; el Acuerdo de Vermillón sobre ética arqueológica y tratamiento de los muertos; la ley norteamericana NAGPRA de protección y repatriación de tumbas nativas americanas de 1990; la reforma constitucional de 1994 en nuestro país, las leyes nacionales 23.940 (de 1991 devolución de Inakayal), 25.276 (de 2001 devolución de Pangüitruz Güor), 25.517 (de 2001 restitución de restos aborígenes, que dictamina “deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas”), hasta el reciente decreto presidencial 701 que reglamenta la 25.517, sumado a la también reciente ley 26.160 sobre relevamiento territorial y la Declaratoria de Río Cuarto de 2005 que busco el consenso de la comunidad arqueológica a nivel nacional.

De esta manera, desde el Observatorio de nuestra Facultad instamos a que las autoridades públicas del partido de Tigre y de la provincia arbitren los medios necesarios para intermediar en este conflicto y sobre todo, hagan respetar y cumplir las leyes nacionales y los acuerdos internacionales a los que nuestro país suscribe, teniendo en cuenta los derechos que asisten a los pobladores locales, vecinos y representantes de los pueblos originarios de Punta Querandí (Dique Luján, partido de Tigre).

Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos

Facultad de Ciencias Sociales, UNICEN

Olavarría, 10 de diciembre de 2012

Dr. Rafael Curtoni
Decano Facultad de Ciencias Sociales
U.N.C.P.B.A.

En representación del Observatorio de la Facultad de Ciencias Sociales, UNICEN

Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos http://www.soc.unicen.edu.ar/observatorio
Tel. 02284-450331/450115 email: observatorio@soc.unicen.edu.ar

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