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Creación Secretaría Municipal de Asuntos Indígenas
Por Fuente: Lino Chara - Friday, Jan. 04, 2013 at 9:22 AM

SECRETARIA MUNICIPAL DE ASUNTOS INDIGENAS

Proyecto creación Secretaría Municipal de Asuntos Indígenas

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°: A los fines de la presente ordenanza se entenderá por comunidad aborigen al
conjunto de personas que se reconozcan como tales, con identidad, cultura y organización propia,
conserven normas y valores de su tradición, cultura y organización propia, hablen o hayan hablado
una lengua propia y tengan un pasado histórico común, sea que convivan nucleados o dispersos,
en zonas rurales o urbanas.

Se considerará aborigen a toda persona perteneciente a los pueblos originarios que habiten
el territorio provincial, sea de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda
persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida
por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos
que la comunidad instrumente para su admisión.

Artículo 2°: Esta ordenanza tendrá como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las
comunidades aborígenes locales y sus descendientes, logrando preservar la identidad de los
pueblos originarios, asegurando la igualdad de derechos y respeto a su identidad, posibilitando
su efectiva participación, la defensa de sus tradiciones en el proceso de desarrollo municipal y su
acceso a los diversos recursos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos, propiciando
el acceso a la propiedad de la tierra que ocupan y otras aptas para su desarrollo, el respeto a los
modos de organización tradicional, promoviendo la inclusión de la comunidades originarias.

CAPITULO II

DE LA CREACION, FUNCIONAMIENTO Y DOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL
DE ASUNTOS INDÍGENAS

Artículo 3°: Créase la Secretaría Municipal de Asuntos Indígenas dentro de la órbita del Poder
Ejecutivo de la Municipalidad de Rosario, desarrollando su acción en todo el ejido municipal
debiendo el Ejecutivo proveer un espacio físico, con equipamiento, muebles y útiles, recursos
humanos y económicos.

Artículos 4°: La Secretaría Municipal de Asuntos Indígenas dispondrá de los siguientes recursos:
las partidas que les sean asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Municipalidad de
Rosario. Los fondos provenientes de leyes especiales, subsidios o aportes del Gobierno Provincial o
de fuentes nacionales e internacionales.

Artículo 5°: La Secretaría será el órgano de aplicación de la política indígena, impulsando la
participación de la Comunidades en el diseño y la gestión en las políticas de Estado. En pos de
establecer una nueva relación entre el Estado Municipal y las comunidades de Pueblos Originarios,
otorgándole valor a la construcción de un proyecto común de convivencia, respeto y solidaridad
para lo cual establecerá la creación del Consejo de Participación Indígena integrado por un
representante de cada pueblo, quienes serán elegidos cada dos años, en Asambleas de acuerdo a
sus costumbres. El Consejo de Participación Indígena consolidará los mecanismos de participación
efectiva.

Artículo 6°: A los efectos de esta nueva relación entre las Comunidades y el Estado Municipal,
invocando la Carta Magna en su art. 75 inc.17 donde dice “y a los demás intereses que los afecten”
y el convenio internacional 169, todo el personal que ocupe cargos en la Secretaría, pertenecerá
a los Pueblos Originarios. Así mismo los integrantes del Consejo de Participación Indígena.
Respetando los derechos adquiridos y normas legales en materia laboral.

Artículo 7°: El Consejo de Participación Indígena tendrá las siguientes funciones: proponer
anualmente la política a seguir por la Secretaría enmarcada en la letra y espíritu de la presente
ordenanza.

-Realizar estudios acerca de la situación de las comunidades originarias e individualizar los
problemas que los afecten.

- Proponer a la Secretaría un orden de prioridades para la solución de los problemas que se
hayan identificado, los medios y acciones que sean factibles para su resolución y programas de
actividades.

- Proponer planes de viviendas y cuando corresponda la entrega de tierras aptas para su
desarrollo.

- Tomar conocimiento y aprobar el análisis de situación de las comunidades de los distritos de
Rosario, el informe de la Secretaría de Asuntos Indígenas y la evaluación de los resultados.

CAPITULO III

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 8°: La Secretaría Municipal de Asuntos Indígenas tendrá como función:

Crear las bases para el desarrollo integral sostenido y compatible con su cosmovisión, asegurando
su acceso a bienes y servicios a fin de asegurar una mejor calidad de vida teniendo en cuenta los
estudios y diagnósticos que se realicen oportunamente.

Atender a la diversidad cultural de los pueblos originarios, a las situaciones socioeconómicas, a los
recursos naturales y sociales con que cuentan.

Potenciar los recursos humanos, técnicos y financieros, articulando acciones con los diferentes
organismos del Estado que tienen responsabilidad en la resolución de los problemas que los
afectan y otras organizaciones de la sociedad civil.

Promover periódicamente un censo de población de pueblos originarios para determinar las
variables sobre migración, educación, salud, población y otros para conocer las necesidades y sus
posibles soluciones y elevar los resultados a los organismos correspondientes para su resolución.

Operativizar la educación formal y no formal en todos los niveles y edades, así como la
capacitación en temas específicos como salud, educación bilingüe, capacitación en oficios,
sistemas de reconversión de los residuos a fin de acceder a su inserción laboral.

Gestionar ante los Ministerios de Educación que correspondan la creación de espacios para la
profesionalización docentes bilingües e idóneos con la cosmovisión e historia de los pueblos
originarios.

Garantizar el Patrimonio Cultural y los Lenguajes Artísticos con el fin de preservarlos y
recuperarlos al igual que el Patrimonio tangible e intangible. Propiciando el acceso a los bienes
tangibles y simbólicos, a la promoción de los valores éticos desde el respeto a la diversidad
cultural y natural, enmarcado en el proceso de descentralización territorial de las acciones
culturales.

Realizar campañas de difusión y comunicación sobre las culturas originarias tendientes a rescatar,
valorar, reflexionar y revalorizar la presencia indígena como valor cultural ancestral y como ser
humano con derechos, propiciando un mayor entendimiento y respeto hacia su ser.

Promover la difusión y comercialización de elementos culturales de su creación y sus artesanías.
La promoción de talleres, exposiciones, ferias y eventos culturales como parte de su cultura
material e inmaterial y del patrimonio colectivo de los pueblos originarios.

CAPITULO IV

Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo procederá a la creación de la Secretaría Municipal de
Asuntos Indígenas y remitirá el informe al Consejo Municipal en un plazo no mayor a 90 días.

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