Julio López
está desaparecido
hace 6423 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Nueva ley de trata. El derecho a no ser explotadx
Por reenvío agencia walsh - Thursday, Jan. 17, 2013 at 4:23 PM

(AW) Por la reforma a la Ley de Trata, el oficialismo parlamentario tuvo que virar su posición en dos puntos. Por un lado su política criminal absurda, no penalizar cuando la víctima "consentía" el delito. Por otro reconocer la abyecta relación de miembros de las fuerzas de seguridad y del Poder Judicial con el crimen organizado. De todas maneras sigue siendo delito hacer trabajar a los animales en extensas jornadas sin descanso pero no es protegido adecuadamente el derecho del humano a no ser explotadx.

Por Mario Ganora abogado penalistas y vicepresidente de la Fundación Alameda.

La nueva ley 26842 fue sancionada apresuradamente a instancias del Poder Ejecutivo Nacional como respuesta al fiasco del caso Marita Verón. El proyecto de ley estaba condenado a dormir el sueño de los justos en el Congreso Nacional pese a las protestas de las organizaciones no gubernamentales hasta que estalló la indignación popular como consecuencia de un fallo que contrarió todas las expectativas. El fracaso de la ley 26.364 denunciado sistemáticamente durante años se tornó de golpe intolerable para la sociedad argentina. Haciendo de la necesidad virtud, el oficialismo en la Cámara de Diputados se vio en la obligación de desdecirse de todos los argumentos que blandió en 2008 para imponer una ley contraria al bloque de constitucionalidad y esencialmente inocua. La Historia había rebatido el relato enunciado por Aníbal Fernández y Vilma Ibarra en 2008 y demostró que nosotros teníamos razón.



El Gobierno Nacional hasta el momento impermeable a las críticas fundadas en los hechos y en el derecho tuvo que reconocer su error y modificar una política criminal absurda y reconocer, para colmo, la siniestra relación de miembros de las fuerzas de seguridad y del Poder Judicial con el crimen organizado, fenómeno también hasta ese momento tenazmente negado.

Pero más allá de las anécdotas, el análisis del proceso histórico de sanción de la ley revela la aparición de un fenómeno novedoso que debe ser política y jurídicamente trabajado por las fuerzas progresistas. Se trata de un concepto que debe ser desarrollado a través del estudio y de la lucha política.

El proyecto que luego se transformaría en ley 26.842 fue objeto de una sorda resistencia por muchas razones. Pero hay una que se destaca sobre las demás y que pone sobre el tapete la esencia del conflicto social que se inicia en la década del noventa, que determinó la crisis de representación del 2001 y que se prolonga hasta nuestros días haciendo crujir el consenso social.

Existe un derecho oscuramente reconocido en el art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica y que da sentido a otras normas supranacionales: el derecho a no ser explotado. La antigua idea kantiana de que el ser humano es un fin en sí mismo y que, por lo tanto, no puede ser usado como un medio para otros propósitos encuentra expresión en la referida convención que obliga a los estados prohibir por ley cualquier forma de explotación del hombre por el hombre. Esta idea sirve también de fundamento a los arts. 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 del Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6 y concordantes del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 32, 34 y 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 6 de la Convención de Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 6 del Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.

Este derecho fue escandalosamente desconocido durante el gobierno de Carlos Saúl Menem. En esa época se operó una profunda regresión política y jurídica. Con el pretexto de liberar las fuerzas productivas de las trabas del estado paternalista modificó y redujo a la impotencia la legislación protectora del trabajo y permitió así que el ser humano pudiera ser reducido a la condición de mercancía que se negocia en el mercado. Quien consintiera "voluntariamente" en su explotación, sea como instrumento de producción, sea como instrumento de placer, liberaba de responsabilidad a su explotador. La renuncia a los derechos, no admitida por los antiguos liberales excepto con relación a los estrictamente patrimoniales y en la medida en que no afectaran el orden público (arts. 19, 21 y 953 del C.C.), fue aceptada y defendida como progresista por los neoliberales. El silencio y la indiferencia de los juristas, en especial de los civilistas y laboralistas, fue el signo más elocuente de la corrupción de ese período. De ahí que se regeneraran formas de explotación desaparecidas hacía décadas. La ley 26.364 sancionada en 2008 fue, en realidad, continuación y consecuencia de esas ideas ya que la captación, el traslado, la acogida para la explotación consentida de mayores de edad no debía tener sanción. Tanto la ley 26364 como los tipos penales de los arts. 125 bis, 126 y 127 del Código Penal no se adaptaban al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Sólo quedaba en pie la vieja ley 12.331 para enfrentar la explotación de la prostitución organizada. Una interpretación torcida de los alcances del art. 19 C.N., realizado por algunos tribunales y cierto sector de la doctrina, tendiente a justificar la autodegradación como proyecto de vida válido y al servicio del enriquecimiento ajeno completó el círculo vicioso.

La nueva ley, producto de una lucha de años, significa un cambio sustancial en ese sentido. La eliminación del consentimiento como causa de justificación de los delitos que entrañan formas groseras y gravísimas de explotación del hombre por el hombre (arts. 145 bis, 125 bis, 126 y 127 C.P.) es un paso muy importante para revertir la tendencia de los años noventa, aunque las penas de las figuras básicas no sean lo suficientemente severas. Pero esto es sólo el comienzo ya que es necesario que la ley no sea letra muerta, que los mecanismos asistenciales funcionen, que las otras ramas del derecho en su práctica no sean un obstáculo sino el necesario complemento de la política criminal.

Sin perjuicio de lo anterior es bueno dejar sentado que existen cuestiones que no están contempladas como delitos en el Código Penal y que también son violaciones al derecho de no ser explotado. En el derecho comparado son punibles la violación de las normas que protegen los derechos del trabajador y las disposiciones tendientes a tutelar la higiene y la seguridad en el trabajo. No es racional que la ley penal argentina contemple como delito hacer trabajar a los animales en jornadas excesivas sin concederles el adecuado descanso según las estaciones (art. 2 inc. 3 de la ley 14.346) o emplearlos para trabajar cuando no están en estado físico adecuado (art. 2 inc. 4 de la mencionada ley) y guarde silencio respecto de las personas.

agrega un comentario