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CODIRECTORES ABORIGENES CENTRALES
Por Fuente: Rodolfo Amado Sobko -
Wednesday, Feb. 20, 2013 at 12:20 PM
Resistencia, 18 de febrero de 2013 - SUBSECRETARIA DE SALUD
Resistencia, 18 de febrero de 2013
SUBSECRETARIA DE SALUD
La Dirección de Salud Indígena, dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud Pública del Gobierno del Pueblo de la Provincia del Chaco, luego de cumplir con prolongado y paciente proceso de consultas previas con las comunidades originarias, realizadas entre octubre 2012 y enero 2013, eleva la solicitud de designación e incorporación de los Codirectores Aborígenes Qom, Wichi y Moqoit, para completar el fortalecimiento institucional e intercultural programado de la Dirección que deviene del cumplimiento de lo explicitado en los decretos gubernamentales Nº 315 y 722/10, las legislaciones provinciales, nacionales y de estatus internacional, conexas.
Codirector Aborigen Raimundo José SOTELO, perteneciente a la nación Qom DNI Nº 22.576.310, domiciliado en Manzana 9, Parcela 10, Barrio Fidelidad de la ciudad de Gral. San Martín, Departamento Libertador Gral. José de San Martín
Codirectora Aborigen Susi Ramona LAZARTE, perteneciente a la nación Wichi DNI Nº 22.291.999, domiciliada en el Barrio 15 Viviendas de la ciudad de Misión Nueva Pompeya, Departamento Gral. Martín Miguel de Güemes
Codirector Aborigen Timoteo HONERI, perteneciente a la nación Moqoit DNI Nº 24.064.106, domiciliado en Manzana 75, Parcela 9, Barrio 40 Vivienda de la ciudad La Tigra, Departamento Libertador Bernardo O'Higgins
Quienes son reconocidos por sus pares en sus respectivas comunidades: Qom, Wichi y Moqoit, dando fe de su identidad como originarios, lo que a su vez es ratificado por su activo protagonismo en los planos cultural y de la organización social a las que pertenecen, conservan normas, pautas y valores de su tradición, poseen fluido manejo de su lengua autóctona, conviven en el hábitat común de su etnia y son de origen puro.
Asimismo, para vuestra información, cabe señalar en principio [ad referéndum de las leyes de Estructura de Cargos y Escalafón de la Carrera Sanitaria Indígena, con estado parlamentario, en la Cámara de Diputados de Chaco] que las y los Codirectores Aborígenes ejercerán misión, funciones, acciones y procedimientos que actualmente dinamizan la Dirección de Salud Indígena, dependiente de la Subsecretaria de Salud. Interactuaran, también, en estrecha, armónica y oportuna relación con las demás direcciones y los programas en desarrollo que impulsen las Subsecretarias que completan el nivel central del Ministerio de Salud Pública de la provincia.
En tanto, la articulación de sus incumbencias en los efectores y terreno de las Regiones Sanitarias, en las Unidades de Desarrollo Territorial [U.D.T.] con predominante población originaria, se ejercitaran a través de las Direcciones Hospitalarias y los Servicios de Atención para la Salud y Orientación Indígena [S.A.S.O.I.], de cada uno de los establecimientos sanitarios, en el área programática que les corresponda [Decretos Gubernamentales Nº 315/10 y 722/10].
Las funciones de los Codirectores Aborígenes en la articulación normativa con los Agentes Sanitarios Interculturales Indígenas [ASIIB] Qom, Wichi y Moqoit, se corresponderán con la aplicación de las estrategias de Atención Primaria de la Salud [APS], la percepción de los Factores Condicionantes de la Salud y los Determinantes de las Enfermedades, de manera intercultural y complementaria, entre otras, para:
1- Mejorar la calidad de vida, bienestar y salud colectiva de las comunidades aborígenes que habitan en territorio chaqueño, de un modo participativo, oportuno y gratuito, en el marco de principios de universalidad, integridad, equidad y solidaridad.
2- Promover y contribuir al respeto de los derechos humanos de los ciudadanos indígenas. 3- Sensibilizar al personal de salud para generar cambios de actitud y prácticas, el respeto y la tolerancia de la presencia de pacientes aborígenes y familiares. 4- Prestar servicio de intérprete a los pacientes indígenas, mejorando la comunicación con el equipo de salud, reduciendo las barreras étnicas, culturales y lingüísticas. 5- Impulsar y desarrollar la orientación integral del indígena sano y/o enfermo, sus familiares y comunidades, en los territorios como en establecimientos de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación como en promoción de vivir en salud y prevención de las enfermedades. 6- Originar y consolidar las prácticas, conocimientos y percepciones de salud indígena, mediante actividades de educación permanente del capital humano de los establecimientos [Art. 17 y 18, Ley 3258 y sus Decretos Reglamentarios]. 7- Garantizar referencia y contra referencia, entre efectores, regiones sanitarias, comunidades y momentos de rondas sanitarias en el monte, el campo, lo periurbano y urbano, en todos los casos. 8- Generar los mecanismos de informes de cada una de las funciones, acciones y/o procedimientos realizados, elevándolos mensual o a requerimiento a las Direcciones Hospitalarias, de los CAPS, las Regiones Sanitarias, la Dirección de Salud Indígena y las Subsecretarias correspondientes.
Los espacios físicos, S.A.S.O.I., en los que procederán al cumplimiento de la misión y sus funciones las y los Codirectores Aborígenes como las y los ASIIB Moqoit, Wichi y Qom, son asignados por los Establecimientos Sanitarios [Hospitales, CAPS y Puestos Sanitarios] en las Regiones Sanitarias, como por las Asociaciones Comunitarias Indígenas, Centros de Integración Comunitaria [CIC], Capillas e Iglesias y domicilios particulares, según situación programática y geográfica de cada una de las Unidades de Desarrollo Territorial [UDT] donde trabajan.
Los horarios laborales, estarán predeterminados por cada servicio sanitario, institución de bien común y los requerimientos de la comunidad a la que pertenece.
Finalmente, corresponde señalar que la solicitud de designación e incorporación de las y los Codirectores Aborígenes Qom, Wichi y Moqoit en la estructura de la Dirección de Salud Indígena, se realizó a través del cumplimiento de la “consulta previa” a las comunidades indígenas que habitan en la provincia, sus referentes e integrantes del Directorio del IDACH, Asociaciones y Movimientos Indígenas en consonancia con lo estipulado por el Convenio 169/89 de la OIT, lo determinado por el Acuerdo logrado en la Asamblea General de las Naciones Unidas [ONU], en septiembre 2007, para la elaboración del Tratado de Derechos Humanos Universales de los ciudadanos, tribus, pueblos y naciones Aborígenes, las Constituciones de Chaco y de la República Argentina, de acuerdo a lo oportunamente dispuesto por el Sr. Gobernador CPN Jorge Milton Capitanich.
Referencia:
Designación e Incorporación Codirectores Aborígenes Qom, Wichi y Moqoit Dirección de Salud Indígena. Ministerio de Salud Pública
Decretos Gubernamentales Nº 315 y 722/10 Ley Provincial Nº 3258/87. Convenio 169/89, OIT Declaración Universal DDHH Pueblos Indígenas/07, ONU
Dr. Carlos FRANCO SU DESPACHO
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