Julio López
está desaparecido
hace 6401 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

CODIRECTORES ABORIGENES CENTRALES
Por Fuente: Rodolfo Amado Sobko - Wednesday, Feb. 20, 2013 at 12:20 PM

Resistencia, 18 de febrero de 2013 - SUBSECRETARIA DE SALUD

Resistencia, 18 de febrero de 2013

SUBSECRETARIA DE SALUD

La Dirección de Salud Indígena, dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio
de Salud Pública del Gobierno del Pueblo de la Provincia del Chaco, luego de cumplir con
prolongado y paciente proceso de consultas previas con las comunidades originarias, realizadas
entre octubre 2012 y enero 2013, eleva la solicitud de designación e incorporación de los
Codirectores Aborígenes Qom, Wichi y Moqoit, para completar el fortalecimiento institucional e
intercultural programado de la Dirección que deviene del cumplimiento de lo explicitado en los
decretos gubernamentales Nº 315 y 722/10, las legislaciones provinciales, nacionales y de estatus
internacional, conexas.

Codirector Aborigen Raimundo José SOTELO, perteneciente a la nación Qom
DNI Nº 22.576.310, domiciliado en Manzana 9, Parcela 10, Barrio Fidelidad de la ciudad de
Gral. San Martín, Departamento Libertador Gral. José de San Martín

Codirectora Aborigen Susi Ramona LAZARTE, perteneciente a la nación Wichi
DNI Nº 22.291.999, domiciliada en el Barrio 15 Viviendas de la ciudad de Misión Nueva
Pompeya, Departamento Gral. Martín Miguel de Güemes

Codirector Aborigen Timoteo HONERI, perteneciente a la nación Moqoit
DNI Nº 24.064.106, domiciliado en Manzana 75, Parcela 9, Barrio 40 Vivienda de la ciudad
La Tigra, Departamento Libertador Bernardo O'Higgins

Quienes son reconocidos por sus pares en sus respectivas comunidades: Qom, Wichi y
Moqoit, dando fe de su identidad como originarios, lo que a su vez es ratificado por su activo
protagonismo en los planos cultural y de la organización social a las que pertenecen, conservan
normas, pautas y valores de su tradición, poseen fluido manejo de su lengua autóctona, conviven
en el hábitat común de su etnia y son de origen puro.

Asimismo, para vuestra información, cabe señalar en principio [ad referéndum de
las leyes de Estructura de Cargos y Escalafón de la Carrera Sanitaria Indígena, con estado
parlamentario, en la Cámara de Diputados de Chaco] que las y los Codirectores Aborígenes
ejercerán misión, funciones, acciones y procedimientos que actualmente dinamizan la Dirección
de Salud Indígena, dependiente de la Subsecretaria de Salud. Interactuaran, también, en
estrecha, armónica y oportuna relación con las demás direcciones y los programas en desarrollo
que impulsen las Subsecretarias que completan el nivel central del Ministerio de Salud Pública
de la provincia.

En tanto, la articulación de sus incumbencias en los efectores y terreno de las Regiones
Sanitarias, en las Unidades de Desarrollo Territorial [U.D.T.] con predominante población
originaria, se ejercitaran a través de las Direcciones Hospitalarias y los Servicios de Atención para
la Salud y Orientación Indígena [S.A.S.O.I.], de cada uno de los establecimientos sanitarios, en el
área programática que les corresponda [Decretos Gubernamentales Nº 315/10 y 722/10].

Las funciones de los Codirectores Aborígenes en la articulación normativa con los
Agentes Sanitarios Interculturales Indígenas [ASIIB] Qom, Wichi y Moqoit, se corresponderán
con la aplicación de las estrategias de Atención Primaria de la Salud [APS], la percepción de
los Factores Condicionantes de la Salud y los Determinantes de las Enfermedades, de manera
intercultural y complementaria, entre otras, para:

1- Mejorar la calidad de vida, bienestar y salud colectiva de las comunidades aborígenes
que habitan en territorio chaqueño, de un modo participativo, oportuno y gratuito, en el
marco de principios de universalidad, integridad, equidad y solidaridad.

2- Promover y contribuir al respeto de los derechos humanos de los ciudadanos indígenas.
3- Sensibilizar al personal de salud para generar cambios de actitud y prácticas, el respeto y
la tolerancia de la presencia de pacientes aborígenes y familiares.
4- Prestar servicio de intérprete a los pacientes indígenas, mejorando la comunicación con el
equipo de salud, reduciendo las barreras étnicas, culturales y lingüísticas.
5- Impulsar y desarrollar la orientación integral del indígena sano y/o enfermo, sus
familiares y comunidades, en los territorios como en establecimientos de diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación como en promoción de vivir en salud y prevención de las
enfermedades.
6- Originar y consolidar las prácticas, conocimientos y percepciones de salud indígena,
mediante actividades de educación permanente del capital humano de los establecimientos
[Art. 17 y 18, Ley 3258 y sus Decretos Reglamentarios].
7- Garantizar referencia y contra referencia, entre efectores, regiones sanitarias,
comunidades y momentos de rondas sanitarias en el monte, el campo, lo periurbano y
urbano, en todos los casos.
8- Generar los mecanismos de informes de cada una de las funciones, acciones y/o
procedimientos realizados, elevándolos mensual o a requerimiento a las Direcciones
Hospitalarias, de los CAPS, las Regiones Sanitarias, la Dirección de Salud Indígena y las
Subsecretarias correspondientes.

Los espacios físicos, S.A.S.O.I., en los que procederán al cumplimiento de la misión y
sus funciones las y los Codirectores Aborígenes como las y los ASIIB Moqoit, Wichi y Qom, son
asignados por los Establecimientos Sanitarios [Hospitales, CAPS y Puestos Sanitarios] en las
Regiones Sanitarias, como por las Asociaciones Comunitarias Indígenas, Centros de Integración
Comunitaria [CIC], Capillas e Iglesias y domicilios particulares, según situación programática y
geográfica de cada una de las Unidades de Desarrollo Territorial [UDT] donde trabajan.

Los horarios laborales, estarán predeterminados por cada servicio sanitario, institución de
bien común y los requerimientos de la comunidad a la que pertenece.

Finalmente, corresponde señalar que la solicitud de designación e incorporación de las y
los Codirectores Aborígenes Qom, Wichi y Moqoit en la estructura de la Dirección de Salud
Indígena, se realizó a través del cumplimiento de la “consulta previa” a las comunidades
indígenas que habitan en la provincia, sus referentes e integrantes del Directorio del IDACH,
Asociaciones y Movimientos Indígenas en consonancia con lo estipulado por el Convenio 169/89
de la OIT, lo determinado por el Acuerdo logrado en la Asamblea General de las Naciones Unidas
[ONU], en septiembre 2007, para la elaboración del Tratado de Derechos Humanos Universales
de los ciudadanos, tribus, pueblos y naciones Aborígenes, las Constituciones de Chaco y de la
República Argentina, de acuerdo a lo oportunamente dispuesto por el Sr. Gobernador CPN Jorge
Milton Capitanich.

Referencia:

Designación e Incorporación Codirectores Aborígenes Qom, Wichi y Moqoit
Dirección de Salud Indígena. Ministerio de Salud Pública

Decretos Gubernamentales Nº 315 y 722/10
Ley Provincial Nº 3258/87. Convenio 169/89, OIT
Declaración Universal DDHH Pueblos Indígenas/07, ONU

Dr. Carlos FRANCO
SU DESPACHO

agrega un comentario