Julio López
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Presentación de los abogados populares al colegio de abogados de Córdoba
Por republicado por Indymedia Cba - Monday, May. 13, 2013 at 4:59 PM

A la Comisión de Defensa de la Defensa Del Colegio de Abogados S / D

JUAN MARTIN HISSA, M.P. 1-35521, SERGIO JOB, M.P. 1-34036 y JAVIER ANTONIO ELIAS, M.P. 1 -33013, constituyendo domicilio en calle Duarte Quirós Nº 533, planta Baja B, de esta ciudad de Córdoba, nos dirigimos a ustedes y por su intermedio ante quien corresponda a los fines de ponerles en conocimiento de la grave situación por la que estamos atravesando y para que, en caso corresponder, intervengan en defensa y apoyo de quienes suscribimos la presente, en el libre ejercicio legal de la profesión de abogado.

Que nos hemos anoticiado a través de La Voz del Interior que el Sr. Sergio Juan Lorenzati, en su carácter de Secretario de la Secretaría de Políticas Sociales , Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Córdoba habría formulado una denuncia en contra de “dos supuestos letrados” que se habrían identificado como del Encuentro de Organizaciones, en un libelo oscuro, ambiguo y mal intencionado que pretender correr el foco del verdadero problema jurídico-social que se está viviendo en Piedra Blanca donde varias familias sin vivienda se encuentran ejerciendo la posesión de unos terrenos.

Al tomar conocimiento de la denuncia realizamos consultas en Tribunales y efectivamente nos informan que se encuentra radicada en la fiscalía Distrito 3 turno 4 a cargo de la Dra. Dolores Romero Díaz.

Queremos dejar asentado ante esta Comisión y ante el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, en primer lugar que no somos “supuestos letrados”, somos abogados matriculados, y ejercemos la profesión dentro del ejercicio legal y legítimo de la misma, conforme a la normativa vigente.

Que somos abogados con compromiso social y trabajamos junto a Organizaciones Sociales, de manera voluntaria y sin buscar ningún provecho personal ni económico.

Que los hechos reales son que: el día 01.05.2013, los Dres. Sergio Job y Martín Hissa, concurrimos a la localidad de Piedra Blanca a los fines de la celebración del Dìa del Trabajador, invitados por los vecinos del lugar, conociendo por primera vez la situación de posesión de un número de familias, hasta ese momento desconocidas por los nombrados. En ese momento conocimos sus familias, sus oficios, y pudimos observar que los vecinos del lugar se encontraban organizados, y poseían máquinas y tractores, utilizados en su oficio de “ladrilleros”, el que realizan en el lugar.

Que el día 03.05.2013, el Sub Comisario Vivas (tel. 3571-547734) se comunica telefónicamente alrededor de las 19 hs., informando que existía una denuncia por una supuesta usurpación. Que los vecinos del lugar le habrían manifestado que hablara con los nombrados, para conocer cuál era la situación legal. Ante ello se comunicó con nosotros intercambiando opiniones acerca de las familias y su situación.

Que el día 6 de Mayo del corriente año, siendo alrededor de las 14 horas, personal policial se apersonó en el paraje Piedra Blanca, Ruta 36 Km. 10, en el momento que somos informados telefónicamente por vecinos del lugar, que se estaba realizando un desalojo ordenado por la Policía de La Provincia de Córdoba. Ante ello pedimos comunicarnos con el personal policial, siendo atendidos por el Jefe de la Departamental de Santa María Sr. González, a quien le consultamos sobre la Autoridad que ordenó la medida de desalojo. El mismo nos manifiesta que se encontraba interviniendo la Fiscalía del Distrito Uno, Turno Seis. Ante ello concurrimos a la misma, siendo atendidos por la Secretaria a cargo. La misma nos manifiesta que desconocía la existencia de orden alguna. Asimismo sostuvo que, atento la distribución de tareas de su fiscalía, podría estar interviniendo el Prosecretario, conjuntamente con el Fiscal. Por último nos recomendó que concurriéramos a la unidad judicial Nº 4, a los fines de consultarle a la Ayudante Fiscal.

Concurriendo a la misma, somos recibidos por la Ayudante Fiscal del la unidad judicial mencionada, a quien le manifestamos nuestra preocupación por los acontecimientos que se producían en el lugar, esto es: La Guardia de de Infantería y Personal de la Policía provincial desalojando a las familias poseedoras. La misma realiza una comunicación con el Fiscal a cargo, Dr. Bryngas, y nos manifiesta que no existía orden alguna para la medida que se estaba implementando, (es decir que la policía, habría recibido órdenes, o actuaba por su cuenta, pero totalmente al margen de la ley).

Al retirarnos de la Fiscalía y pasados alrededor de 20 minutos, vecinos del lugar nuevamente nos llaman, comunicándonos que la policía continuaba con el accionar más arriba relatado. Ante ello tomamos nueva comunicación con el Sr. González (a cargo del operativo), quien nos requirió que, como letrados, nos apersonemos en el lugar.

Llegados al lugar y consultando sobre el origen de la orden, el Sr. González nos manifiesta que la medida era tomada “por órdenes de arriba”, ante lo cual, le manifestamos que dicho accionar era ilegal, ya que sólo un Juez podía impartir una orden de esa índole.

En dicho momento se apersonan representantes de la Dirección de Hábitat, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba (convocados por el Mayor González), quienes dialogan con los vecinos y estos letrados. Los mismos requirieron nombres de los referentes de las familias, como asimismo de los Letrados Hissa y Elìas. Manifestaron que procurarían una reunión con la Dirección de Hábitat de la Provincia, a los fines de encontrar soluciones a la problemática de las familias.

Posteriormente, permanecimos en el lugar, a los fines de velar para que todo procedimiento legal se encontrara en el marco de la Ley.

Pasados unas horas en el lugar, el comisario González nos pide que nos comuniquemos con la Secretaria de la Fiscalía del Distrito Uno Turno 3, quien se encontraba de turno esa tarde. El Dr. Elías se comunica con la Secretaria, quien ante la consulta sobre el accionar policial, reitera que no existía orden de desalojo alguna. Si afirma que existían tareas de constatación a los fines de la investigación, llevada a cabo por la fiscalía nombrada.

Acto seguido el Mayor González nos requiere dialogar informándonos que no se llevaría adelante otras medidas que impliquen desalojar a las familias. Asimismo nos manifestó que la Policía no permitiría que nuevas personas ingresaran al predio en cuestión, pudiendo los que habían sido desalojados de sus lotes, pernoctar allí. Luego de esto nos retiramos del lugar, quedando guardia policial en los lindes del predio.

Que es nuestra intención poner en conocimiento del Colegio y de esta Comisión lo que está ocurriendo, porque entendemos que se nos ataca para ocultar el verdadero accionar ilegal del estado en contra de familias pobres con el fin de amedrentarlos, es decir se persigue los abogados que les ofrecemos asesoramiento para que desistamos de nuestra tarea profesional. Se trata de familias que ejercen una posesión, pero aun si fueran usurpadoras tienen derecho a una defensa técnica y a un asesoramiento legal que proteja sus intereses, y nunca a quienes ofrezcan dicho acompañamiento legal se los puede acusar de tener intereses propios.

Que por todo lo manifestado, solicitamos vuestra intervención para defender y asegurarnos el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes y por el derecho al ejercicio profesional. Que esta denuncia penal que nos ha efectuado el Sr. Lorenzati, afecta nuestra libertad y dignidad en el ejercicio de la profesión en todos sus órdenes, así como nuestro derecho a brindar asesoramiento y representación a cualquier ciudadano o grupo de ellos que así lo soliciten.

Con la convicción de que el Colegio actuará tutelando la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes, estando investido a esos efectos de legitimación procesal para ejercitar la acción pública que la ley le otorga, es que los hacemos participes de esta situación irregular. Un abogado, en el ejercicio profesional, está equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe, por lo que es necesario que se actúe en el sentido de garantizar este precepto legal para que se nos garantice la libertad en el ejercicio profesional en conformidad a la legislación vigente.

Sin más, y a la espera de vuestra intervención en nuestro respaldo profesional, saludamos a ustedes muy atte.

JUAN MARTIN HISSA SERGIO JOB JAVIER ANTONIO ELIAS
M.P. 1-35521 M.P. 1-34036 M.P. 1 -33013

contacto: Javier 351-5185037

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