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Perú: ¡Olivera Díaz apela sanción que le impone mala jueza!
Por Guillermo Olivera Díaz - Friday, Jun. 07, 2013 at 2:24 PM
godgod_1@hotmail.com

Por ende, la apelada representa un gravísimo acto de “justicia” privada, en la cual quien se cree agraviada impone sanción a su presunto agresor, creyéndolo “culpable”; o sea, hace “justicia” por propia mano.

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Perú

¡Olivera Díaz apela sanción que le impone mala jueza!
http://www.voltairenet.org/article178794.html?var_mode=recalcul

7-6-2013

Exp. N° 668-2012
Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo
Cuaderno Principal

Interpone apelación contra Resolución veintisiete de 21-5-2013
que me sanciona con Multa de 10 URP por artículos que publica la web francesa Voltairenet

SEÑORA JUEZ MARÍA EUGENIAGUILLÉN LEDESMA
JUZGADO MIXTO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:

GUILLERMO OLIVERA DÍAZ, abogado de Jesús Idomil Mejía Tapia, en el proceso penal que se le sigue por presunta Violación de Domicilio en supuesto agravio de los hermanos Nancy y Miguel Angel Baldeón Cruz a su Despacho digo:

Que interpongo apelación contra la Resolución N° veintisiete de 21-5-2013, notificada el día 4-6-2013, que me impone ilegal e injustamente la sanción de Multa de 10 Unidades de Referencia Procesal, pese a que la titular del juzgado María Eugenia Guillén Ledesma que la expide ha sido recusada y quejada ante ODECMA dos veces (o sea, 3 reprobaciones escritas que motivarían un acto vengativo), por la siguiente fundamentación:

1.- Que la apelada para sancionarme aplica indebidamente los Artículos 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 110° del Código Procesal Civil, que se refieren a las actuaciones de las partes y los abogados dentro del proceso, sin que sean aplicables al presente caso.

2.- Se me ha sancionado ilegalmente por hechos ajenos al proceso (Exp. 668-2012), como son los que aparecen en 4 artículos publicados en la web francesa Voltairenet, por los mismos que se tendría que haber querellado ante el juez penal respectivo, a fin de que sea éste quien me condene o absuelva, de ser el caso. No son actuaciones procesales las que aparecen en los artículos publicados en Internet y que motivan la sanción.

Por ende, la apelada representa un gravísimo acto de “justicia” privada, en la cual quien se cree agraviada impone sanción a su presunto agresor, creyéndolo “culpable”; o sea, hace “justicia” por propia mano.

3.- La apelada en el Considerando Segundo reconoce que en el escrito de recusación que plantea el procesado Jesús Idomil Mejía Tapia se habla de la “sobreviniente grave enemistad, ojeriza y contraposición moral”, en la que se basó para recusarla, narrada en “varios artículos que publica la web francesa Voltairenet”. Los artículos están mencionados en el escrito de Recusación. ¿Sirvieron también para graduar la sanción hasta llegar a 10 URP?

Lo que aparezca en esos artículos, en el supuesto que lesionaran, ofendieran o difamaran a la jueza recusada, ésta carece de competencia para convertirse en juez, y sancionarme sin
proceso alguno, siendo o creyéndose supuestamente agraviada. Será otro juez el competente quien sancione en el proceso que se instaure. La propia agraviada por una publicación en la red carece de autoridad legal, o competencia, para sancionar a quien cree su ofensor, aunque haya lesionado su honor sin motivo justificado, como sería la defensa de la causa pública o un interés superior por general que legitima la ofensa.

4.- En el Considerando Tercero la apelada se refiere a los “titulares” de los artículos en mención, los mismos que subrayo no son creación mía, sino periodística de la web Voltairenet, en cuya elaboración no tengo incumbencia alguna, ni formo parte de ella, en forma alguna: no soy accionista, directivo, editor, ni periodista. Publican mis artículos porque quizá les atribuyen cierta importancia.

Del mismo modo, en este Considerando Tercero se refiere la apelada al uso de una “fotografía familiar” que diseñan los artículos publicados, que igualmente no me corresponde decidir, ni siquiera escoger foto alguna. El diseño de una página web, de un país tan lejano como Francia, es algo que está fuera de mi alcance y competencia, pues son los periodistas y técnicos especializados los que se encargan de tal tarea, atendiendo a la trascendencia que ellos le brindan al artículo. No conozco a nadie de dicha web francesa; ni los que sean sus directivos me conocen. Nunca se han dirigido a mí

5.- En los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto la apelada pretende ampararse en un fallo del Tribunal Constitucional, en lo que dispone el Artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Art. 110° del Código Procesal Civil y en la opinión doctrinaria de la doctora Rebeca Prado Monge para justificar la ilegal sanción.

Sin embargo, tales citas son absolutamente impertinentes, puesto que el fallo del Tribunal Constitucional citado se refiere a “actuaciones procesales”; la LOPJ señala la infracción de los “deberes procesales”, de los que intervienen en “un proceso judicial”; el Código Procesal Civil regula los deberes de las partes y abogados “en todos sus actos e intervenciones en el proceso”. Del mismo modo la doctora Prado Monge, en forma repetida se refiere a la actuación de las partes dentro del proceso.

Los artículos de Voltairenet que la apelada menciona, las frases urticantes que cita, los titulares de tales artículos, las fotos que hayan servido de diseño de los mismos en dicha web, aún conteniendo ofensas no justificadas, no son actos que caen dentro del proceso.

La jueza que se crea, considere o juzgue agraviada por el contenido de tales artículos tiene que recurrir al juez competente pretendiendo sanción y no ella misma hacerse justicia privada y sancionar al presunto culpable, que sería el recurrente, hoy apelante.

6.- No estará demás indicar que esta increíble sanción se impone, luego que la jueza que la suscribe, ha sido recusada dentro del proceso, quejada ante ODECMA dos veces, lo que denotaría un claro acto de venganza, como es sancionar a quien la ha quejado y recusado.

POR TANTO:

Pido concederme la apelación interpuesta, contra esta resolución que me sanciona en forma reñida con el derecho, en la forma antes expuesta, a fin de que sea revocada por el Superior.

Lima, 5 de junio del 2013.





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