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Nuevo fallo de la CSJN a favor de la libertad sindical
Por Asociación Trabajadores del Estado - Wednesday, Jun. 19, 2013 at 4:08 PM

NUEVO FALLO DE LA CORTE SUPREMA A FAVOR DE LA LIBERTAD SINDICAL Y EN CONTRA DE LAS REBAJAS SALARIALES

El día de ayer, 18/6/13, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “ATE c/Municipalidad de Salta s/Recurso de inconstitucionalidad”, declarando una nueva inconstitucionalidad de la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551).

En 2003, ATE presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 005/03, mediante el cual la Municipalidad de Salta reducía los salarios de los empleados, amparándose en las leyes de emergencia nacional y provincial.

La corte provincial rechazó la acción, declarando la validez de la reducción de los salarios, pero además, entendiendo que ATE no tiene personería gremial en el ámbito de la Municipalidad de Salta, por existir allí otro sindicato con personería gremial.

En virtud de que el art. 31 de la ley 23.551 establece que “Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”, se rechazó la legitimación de ATE para representar los intereses de los trabajadores municipales.

La CSJN, en su fallo del día de ayer, declaró la inconstitucionalidad de ese artículo, entendiendo que es contrario al art. 14 bis de la Constitución Nacional y al Convenio 87 de la OIT (Considerando 5º).

De este modo, este nuevo fallo se suma a los ya dictados por esta Corte en contra del modelo sindical argentino: primero se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 que sólo permite convocar a elecciones de delegados al sindicato con personería gremial (fallo “ATE”); luego se declaró la inconstitucionalidad de la norma que prevé la tutela sindical sólo a los representantes sindicales con personería gremial (fallo “Rossi”); y en este nuevo fallo ataca el corazón del sistema de sindicato único con personería gremial.

En efecto, la posibilidad de que no sea sólo un sindicato el que represente los intereses colectivos de los trabajadores fortalece la posibilidad de que éstos se organicen como estimen conveniente, y no queden atados a las estructuras sindicales que en los hechos no los representan.

Insistimos entonces en la necesidad de reformar el modelo sindical argentino, dictando una nueva ley que garantice la libertad y la democracia sindical.

Por otro lado, el fallo de la Corte es muy importante en cuanto al fondo del asunto, esto es, la imposibilidad de rebajar los salarios de los trabajadores con fundamento en una supuesta emergencia económica.

El fallo se pregunta “¿qué capas de la sociedad deberán soportar el costo de la crisis?”, y la Corte contundentemente expresa que “no puede ser que ese peso recaiga en última instancia en las familias trabajadoras” (Considerando 11º, pág. 21).

Para llegar a esa conclusión la Corte entiende que el salario debe garantizar una vida digna.

Seguramente este fallo contribuya entonces a fomentar la actividad sindical de los trabajadores, y sobre todo, a que los gobiernos tomen nota de que las rebajas salariales (o sus aumentos en un porcentaje menor a la inflación) no es la vía para enfrentar las crisis económicas.

Por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Trabajadores del Estado

Contactos:

Julio Fuentes (Secretario General): 156 197 7110
Matías Cremonte (Director Dto. Jurídico): 155 051 0833

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