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Golpe al viejo modelo sindical
Por Carlos Zamboni (H) - Monday, Jul. 01, 2013 at 3:22 PM

Domingo, 30 de junio de 2013 | El alto tribunal fijó que no sólo las organizaciones con personería gremial pueden ejercer la tutela de los intereses colectivos. Dice la Corte que “el salario es el medio por el cual el trabajador “se gana la vida”.

Por Carlos Zamborini (H) / Asesor legal de Soear

El 18 de junio, mientras los titulares resaltaban la inconstitucionalidad de la elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una fallo que hiere de muerte al modelo del unicato sindical impuesto por el Estado a través de la ley 23.551.

   En su fallo “ATE c/ Municipalidad de Salta” la Corte declara inconstitucional el art. 31 inciso A, de dicha ley de asociaciones sindicales que estable como derecho exclusivo de los sindicatos con personería gremial la representación de los intereses colectivos de los trabajadores por incompatibilidad con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece como un derecho del trabajador la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” y el convenio 87 de la OIT, dentro de un corpus jurídico internacional con de jerarquía constitucional.

   Esto se inscribe en la línea de su reciente jurisprudencia que declaró la inconstitucionalidad de la potestad exclusiva de los sindicatos con personería gremial de convocar a elecciones de delegados (ATE c/Ministerio de Trabajo 2008) y de la tutela sindical también exclusiva para a los representantes de esos sindicatos (Fallo Rossi de 2009); otorgándoles así la facultad de convocar a elecciones de delgados y dándole tutela sindical a los representantes gremiales de cualquier tipo de sindicato.

   Es decir, la Corte, al igual que los constituyentes que redactaron el 14 bis, entienden que un gremio, entendido como una organización de trabajadores en defensa de sus intereses, tiene potestad de representar los intereses colectivos de lo mismos sin exigir personería gremial, la cual otorga el Estado a través del Ministerio de Trabajo.

   Se abre así un camino en el que se legitiman las acciones que cualquier sindicato realiza en representación de los interese colectivos, desde un simple petitorio a una huelga, como así tampoco podrán excusarse las patronales en la falta de personería para sentarse a negociar con un sindicato mayoritario.

   De todos modos, la importancia de este precedente no radica sólo en ratificar que “la libertad sindical es un principio arquitectónico que sostienen e imponen” la Constitución y el derecho internacional. Va más allá aún de la vigencia de los principios constitucionales del derecho del trabajo del trabajador como “sujeto de preferente tutela constitucional” que goza de “protección especial” del Estado, de la “justicia social”, del principio de progresividad, del derecho del trabajador a perseguir su bienestar.

   Lo que se debate en el caso es la inconstitucionalidad de una decreto de la Municipalidad de Salta del año 2003 que rebajó los salarios de los empleados públicos entre un 20% y un 34% en el marco de una “emergencia económica”.

   Estas rebajas salariales nominales formaron parte fundamental de la receta neoliberal o conservadora que se implementó en la Argentina a partir de los 90, y que tuvo como ejemplos mundiales a Margaret Thatcher rebajando los salarios de los mineros ingleses y a Ronald Reagan llevando detenidos a los controladores aéreos que se negaban a rebajar salarios.

   Esa receta económica que hemos sufrido en toda Latinoamérica, y que hoy padecen los trabajadores y trabajadoras de Europa, utilizó la rebaja nominal de los salarios como forma de aumentar la plusvalía, es decir la tasa de ganancia; y concluyó en profundas crisis.

   Keynes plantea en su “Teoría General”, refiriéndose al problema de la baja de los salarios que “teniendo en cuenta la naturaleza humana y nuestras instituciones, solamente un tonto preferiría una política de salarios flexibles a una política monetaria elástica.”

   En otras palabras, se puede obtener el mismo resultado por otro camino, el de una política de inflación controlada; en la que aumentan los precios de las mercancías y los salarios se mantienen. El trabajador luego recupera el salario real, su poder adquisitivo, pero en el camino quedará la diferencia que irá a aumentar la tasa de ganancia.

   El keynesianismo, como parte de la corriente internacional de políticas anticíclicas y de intervención estatal con origen en la gran crisis de 1929, no sólo implementó una política monetaria elástica, sino que hizo eje en el pleno empleo con salario mínimo y vital; declarando la “eutanasia del rentista”.

   “El aumento de la demanda y el pleno empleo, eran objetivos para salir de la crisis y alejar así el fantasma de la revuelta social con el desarrollo de la industria y el crecimiento del mercado interno”. (Horacio Zamboni, La Capital, 3/5/1993)

   Esta política económica tuvo su correlato en el Constitucionalismo Social del que es hijo el artículo 14bis de la Constitución Nacional, como lo fue la Constitución de 1949 de Perón; que hoy retoma la Corte en este fallo de vital importancia.

   Dice la Corte que “el salario es el medio por el cual el trabajador “se gana la vida”. Ganarse la vida es obtener, como mínimo, lo necesario para acceder a la salud; a la educación; a la cultura; a un nivel de vida adecuado, lo cual incluye, alimento adecuado, vivienda adecuada y vestido adecuado; al descanso, entre otros muchos bienes del terreno de los derechos humanos económicos, sociales y culturales. Es el derecho del trabajador a ganarse la vida, sí, pero una “vida digna”. La Constitución Nacional en su artículo 14 bis establece como un derecho del trabajador el salario mínimo, vital y móvil definido en el art. 116 de la ley de contrato de trabajo.

   Más allá de los derechos constitucionales del trabajador, más allá del excelente fallo de la Corte, más allá de las declaraciones presidenciales sobre las tasas de ganancias extraordinarias de los capitalistas en la Argentina; la realidad ddemuestra que hoy el salario es vendido por debajo de su valor, es decir por debajo de el mínimo vital que cubra esa “vida digna” al decir de la Corte.

   “No sólo queremos la igualdad escrita en los derechos del hombre, la queremos entre nosotros, bajo el techo de nuestras casas”, le decía al pueblo de Francia en 1976 el Manifiesto de los Iguales de Babeuf. Una vez más, está en mano de los trabajadores y sus organizaciones hacer realidad el derecho a una vida digna a través de un salario vital y móvil.

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