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¡Urviola Hani debe inhibirse por mentiroso!
Por Guillermo Olivera Díaz - Friday, Jul. 12, 2013 at 9:04 AM
godgod_1@hotmail.com

Para concluir, el presidente del TC dijo que no hay consenso en el interior del colegiado para dar una resolución del caso. El proceso podría llevar a que el Estado deba desembolsar entre US$ 1000 y US$ 4000 millones a los beneficiarios de los bonos”.

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Perú

¡Urviola Hani debe inhibirse por mentiroso!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://perusupropiarespuesta.com/urviola-hani-debe-inhibirse-por-mentiroso/

12-7-2013

No sólo por decoro, sino también por mentiroso, al haber faltado a la verdad, lo cual constituye delito de falsedad genérica, que prevé el Artículo 438° del Código Penal, considerado como acto de corrupción cuando es cometido por funcionario público, el actual presidente del Tribunal Constitucional, Oscar Urviola Hani debe inhibirse de integrarlo a fin de no conocer y resolver el escandaloso tema de los bonos de la reforma agraria, cuya cuantía supera la astronómica suma de mil millones de dólares y que el Estado tendría que pagarlos, sí o sí.

He escuchado atónito al citado magistrado declarar ante la prensa, que tienen por resolver (los miembros del TC que están de salida) una solicitud de ejecución de fallo, “procedimiento en el que no existen partes, sino que es de control abstracto de inconstitucionalidad de un fallo del 2001”.

Tales declaraciones las reproduce El Comercio, miércoles 10-7-2013: “Lo que está pendiente en este momento en el tribunal es una solicitud (del Colegio de Ingenieros del Perú) de ejecución de esa sentencia, eso es todo. Nosotros no vamos a sentenciar absolutamente nada”.“Sobre la forma de pago, Urviola consideró que eso lo debe determinar el Ministerio de Economía y Finanzas. “En este procedimiento no existe parte, es un procedimiento de control abstracto de inconstitucionalidad que se sentenció en el 2001”, expresó. Para concluir, el presidente del TC dijo que no hay consenso en el interior del colegiado para dar una resolución del caso. El proceso podría llevar a que el Estado deba desembolsar entre US$ 1000 y US$ 4000 millones a los beneficiarios de los bonos”.

¿En ejecución de sentencia no existen partes, señor Urviola Hani? Entonces, ¿cómo se expidió el fallo del 2001 por usted aludido si no existieron demandante y demandado? ¿Qué esconde esta declaración “abstracta” suya, sibilina y asaz mentirosa, si la solicitud del Colegio de Ingenieros se refiere expresamente al cálculo matemático que debe emplearse para actualizar la deuda en cuestión? ¿Son los números del solicitado cálculo un asunto de “control abstracto” sobre el que el tribunal debe resolver? Además, si se trata de un nuevo “procedimiento de control abstracto” y no una mera solicitud de ejecución de fallo, ¿porqué no se ha corrido traslado al Estado-demandado, representado por el Congreso y el Poder Ejecutivo?

Por tratarse de un proceso antiguo, millonario, en el que por supuesto ¡sí hay partes!, cuyo inicio data del año 1996 y fue sentenciado el 2001, respecto de bonos agrarios que el Estado tendría que pagar por una suma que frisa entre US$ 1000 y US$ 4000 millones a los desconocidos tenedores de dichos bonos, entre ellos, el Banco de Crédito del Perú, donde fue apoderado y Gerente el declarante Urviola Hani, cualquier solicitud nueva de parte contraria relativa a un fallo de 12 años atrás, debe ser notificada a la parte demandada, que es el Congreso y el Poder Ejecutivo del país suyo y también mío.

¿Qué le cuesta al TC de salida correr traslado a una parte del pedido de la otra, para así mejor resolver? ¿Existe acaso algún otro interés escondido de monto millonario? Sin dicho traslado de tal pedido el ¡TC de salida fallaría sin citar ni oír al Estado-demandado, o sea, tras bambalinas!

¿Basta a un juez cualquiera, que no sea Urviola Hani, una simple solicitud, es decir, el sólo dicho de una de las partes, para resolver sin más ni más y obligar el modo de un pago millonario?


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