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Menores encarcelados: La CIDH condenó a Argentina por violación de derechos humanos
Por Indymedia Derechos Humanos - Saturday, Jul. 13, 2013 at 11:43 PM

La Corte Interamericana condenó al Estado Argentino por la violación de Derechos Humanos de cinco adolescentes sentenciados a reclusión perpetua. Dictó su fallo en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina” y estableció la incompatibilidad  de las penas privativas de libertad perpetuas impuestas a niños con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reafirmó el derecho a un recurso amplio.

Menores encarcelados...
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Cabe resaltar que se trata de la primera ocasión en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la responsabilidad internacional de un Estado, frente a un caso en el que la representación de las víctimas es ejercida, en forma autónoma y desde el inicio de las actuaciones, por la Defensa Pública”.

"El caso se refiere, esencialmente, a la imposición de penas de prisión y reclusión perpetuas en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán Cajal y Ricardo David Videla, por delitos cometidos antes de haber alcanzado la mayoría de edad, con base en la Ley No. 22.278 relativa al Régimen Penal de Minoridad. Asimismo, los hechos también incluyeron las torturas y lesiones padecidas por algunas de las víctimas mencionadas, mientras se encontraban bajo custodia estatal y a la falta de debida diligencia en las investigaciones de esos hechos y de la muerte de Ricardo David Videla Fernández”, expresó la Defensoría General de la Nación mediante un comunicado.

En relación con la imposición de penas perpetuas impuestas a niños, la Corte Interamericana sostuvo que las mismas no cumplen con las obligaciones internacionales relativas a los derechos de los niños.

El máximo tribunal destacó que las penas de prisión y reclusión perpetuas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, pues implican su máxima exclusión de la sociedad. También enfatizó la desproporcionalidad de la pena impuesta a las víctimas, sumado al alto impacto psicológico que ello conlleva y que constituyeron tratos crueles e inhumanos.

Además la CIDH consideró probado que Lucas Mendoza y Claudio David Núñez, mientras se encontraban alojados en el Complejo Penitenciario Federal No. 1 de Ezeiza, sufrieron torturas. El Tribunal resaltó las falencias en la investigación y consideró que el Estado descargó en las víctimas su propia obligación de investigar.  

En relación con las investigaciones realizadas por las autoridades estatales a raíz del fallecimiento de Ricardo David Videla, la Corte destacó que no se indagó con la debida diligencia sobre las posibles responsabilidades del personal penitenciario por el posible incumplimiento de su deber de prevenir afectaciones al derecho a la vida.

Destacó que como está regulado el recurso de casación en el Código Procesal Penal de la Nación y en el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, no permite la revisión de cuestiones fácticas o probatorias de las sentencias condenatorias por una instancia superior.

En función de ello, determinó que el Estado incumplió su deber de adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por último, en materia de reparación, la Corte Interamericana ordenó al Estado argentino brindar de manera gratuita e inmediata un adecuado tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico en favor de las víctimas; asegurar a las víctimas opciones educativas o de capacitación formal; ajustar su ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, así como también implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

También obligó garantizar que no se vuelva a imponer penas perpetuas privativas de la libertad a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad y que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo tales penas puedan obtener una revisión conforme los estándares enunciados.

En cuanto al ordenamiento jurídico interno, ordenó adecuarlo a fin de garantizar el derecho de recurrir el fallo ante una instancia judicial superior; implementar programas de capacitación y  formación dirigidos al personal penitenciario federal y de la provincia de Mendoza, como así también a jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños; investigar con debida diligencia la muerte de Ricardo Videla y las torturas sufridas por Lucas Mendoza y Claudio Núñez y abonar compensaciones económicas por los conceptos de daño material e inmaterial. 

Adolescentes con prisión perpetua

En la Argentina, desde el año 1999, la justicia de menores ha aplicado al menos 14 sentencias de reclusión y prisión perpetua a adolescentes. Estas penas están en contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país que tiene carácter de constitucional. Argentina es el único país de Latinoamérica que aplicó este tipo de sentencias.

La legislación en materia de justicia de menores, registra un atraso con respecto a la “Doctrina de la Protección Integral de los Derechos del Niño” que abarca la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

Otros países de América Latina cuentan con instrumentos legales que conciben la privación de la libertad como recurso excepcional y con límites para su aplicación: Brasil (3 años); Perú (3 años); Guatemala (6 años); Honduras (8 años); Nicaragua (6 años); Bolivia (5 años); República Dominicana (5 años); Venezuela (5 años); El Salvador (7 años); Costa Rica (15 años); Panamá (7 años); Chile (5 años).

Muchos de los jóvenes a los que se les impusieron penas de reclusión perpetua estuvieron bajo la “tutela” de la justicia de menores, en institutos donde se suponía serían "resocializados". Todos ellos padecieron la nefasta “Ley de Patronatos” y decretos de la dictadura militar. Estos 14 casos se distribuyen entre la provincia de Buenos Aires, Mendoza, Catamarca, Santa Cruz y Santa Fe.

Las primeras condenas a reclusión perpetua impuesta a menores fueron en 1999 Lucas Matías Mendoza, Cesar Alberto Mendoza y Claudio David Núñez. En 1996 se sucedieron una serie de delitos en el barrio de Devoto, algunos hechos fueron robos seguidos de muerte. Al año siguiente fueron detenidos los autores de aquellos delitos - según lo informado por la policía federal - tres jóvenes que integraban la banda, mientras que el resto había muerto bajo las balas policiales.

En abril de 1999, en plena campaña electoral de la presidencia de la Nación, y de la gobernación de la provincia de Buenos Aires, el entonces candidato a gobernador Carlos Ruckaufhabía dicho: “hay que meter bala a los delincuentes”. En ese contexto, el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de la Capital Federal, condenó a aquellos jóvenes a las penas de prisión y reclusión perpetua respectivamente. El Tribunal estaba compuesto por dos jueces especialistas en el derecho de menores y un tercero proveniente del fuero en lo penal económico. Esta fue la primera vez que un tribunal de menores, daba la pena máxima que prevé el código penal argentino por delitos que fueron cometidos cuando eran menores de edad.

Estos jóvenes han tenido que soportar una costumbre que se reproduce en todos los servicios penitenciarios del país, que es enviar a los internos, con largas condenas, a los peores pabellones y negándoles el beneficio de estudiar, trabajar y esparcirse. En el transcurso del cumplimiento de la pena, Lucas Matías Mendoza perdió la visión de un ojo por una catarata, producto de un golpe y como no fue correctamente tratado perdió la visión completa. 

En 2005, Ricardo David Videla, también condenando a reclusión perpetua, apareció colgado en su celda en el penal de Mendoza. Unas horas antes a su muerte, según el Servicio Penitenciario, habían frustrado un intento de escape. En una requisa de rutina, detectaron que había limado uno de los barrotes de su celda y decidieron cambiarlo a otra. Dos horas más tarde apareció ahorcado. Tenía 20 años. 

Ricardo Videla había sido condenado en 2002 a prisión perpetua luego de que la Cámara Penal de Menores lo encontrara culpable de varios delitos. Esa pena fue ratificada un año y medio después cuando la Sexta Cámara del Crimen lo juzgó por una fuga masiva del COSE junto con sus amigos Fabián Cedrón y Oscar Gómez. La condena fue unificada y se convirtió en el tercer menor con una perpetua en la provincia de Mendoza.

En el año 2012, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucionales las penas de prisión perpetua de Lucas Matías Mendoza, Cesar Alberto Mendoza y Claudio David Núñez, por delitos que cometieron cuando eran menores de edad. Y exigió que el Tribunal Oral de Menores N° 1 evaluara las penas. La decisión de la Cámara se fundó en el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En junio de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia contra el Estado argentino por las sentencias a cadena perpetua por delitos cometidos por adolescentes cuando eran menores de edad.

La denuncia fue admitida en marzo de 2008, y en diciembre de 2010 la Comisión emitió un informe donde manifestaba que el Estado argentino violó derechos en perjuicio de los niños, que habían sido consagrados en la Convención Americana.

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