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Perú: Arequipa, Velatorio Santa Lucía viola disposiciones
Por Vecinos de Arequipa - Sunday, Jul. 21, 2013 at 2:48 PM
alertasenhal@gmail.com

Sin embargo estos velatorios no cumplen con lo señalado en este artículo, ya que se encuentra ubicado a: • 30.00 m de la Facultad de Medicina • 12.00 m del Colegio María Reyna • 57.00 m del Parque Ulrich Neiser • 13.37 m. establecimiento destinado a pollería

Perú: Arequipa, Vela...
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Perú

Arequipa: Velatorio Santa Lucía viola disposiciones
Vecinos de Arequipa; alertasenhal@gmail.com
http://www.voltairenet.org/article179524.html?var_mode=recalcul

21-7-2013

EL Reglamento de la Ley Nº 26298 de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-04-SA (Arts. 38 y 40 del Capítulo I de Las Agencias Funerarias; Arts. 43, 44, 45 y 46, del Capítulo II de Los Velatorios, del Título III De Los Servicios Funerarios); ha sido violado por el Velatorio Santa Lucia, específicamente en el:

Artículo 44.- Los velatorios, salvo aquellos ubicados dentro de templos o parroquias, deben estar situados dentro del cementerio o a una distancia no menor a 150 metros en línea recta de establecimientos de salud, educación, parques y establecimientos de distracción, como cines, teatros, estadios, restaurantes y otros que congreguen público.

Sin embargo estos velatorios no cumplen con lo señalado en este artículo, ya que se encuentra ubicado a:

• 30.00 m de la Facultad de Medicina
• 12.00 m del Colegio María Reyna
• 57.00 m del Parque Ulrich Neiser
• 13.37 m. establecimiento destinado a pollería

Por esta razón el 31 de mayo del año 2006, la Municipalidad Provincial de Arequipa, expide la Resolución Gerencial Nro 2258, con la que resuelve CLAUSURAR LOS VELATORIOS ubicados en la Av. Alcides Carrión Nº 503 esquina con Alberto Guillén, de propiedad de la conductora María del Rosario Fernández Rosas; en la calle Alberto Guillén Nº 100 Urb San Jerónimo, de propiedad del conductor Adalberto Fernández Murgia y en la Av. Alcides Carrión Nº 503, velatorio Santa Lucía EIRL. Asimismo REVOCÓ los Certificados de Licencia con los que venían funcionando.

Por lo que los conductores iniciaron un proceso administrativo, una vez agotada la vía administrativa respecto de la Resolución Gerencial de Clausura Nro. 2258, estos señores han venido tramitando ante el Poder Judicial una Acción Contencioso Administrativa (Expediente 2007-07033, Octavo Juzgado Especializado Civil, Especialista Legal Juli Vega Quilla), proceso en el que el Juzgado expidió sentencia DECLARANDO INFUNDADA LA DEMANDA PRESENTADA; apelaron dicha sentencia, sin embargo ésta fue confirmada en segunda instancia por la Primera Sala Superior Civil (Sentencia de Vista Nro 117-2010); por lo que interpusieron Recurso de Casación, el mismo que ha sido resuelto por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, ordenando la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El 3 de mayo de 2011, el Procurador Municipal remite el Memorando Nro 321, al Ejecutor Coactivo Municipal acompañando las copias de las Resoluciones,( Sentencia en Primera Instancia, Sentencia de Vista, y Auto Calificatorio de Recurso de Casación emitidos por Poder Judicial) señalándole que en los seguidos por el Velatorio Santa Lucía EIRL, exp. 2007-7033-8JC se encuentra concluido por lo que su despacho debe proceder a ejecutar la Resolución Administrativo 413-2007 y Resolución Gerencial 2258. En cumplimiento a dicho memorando el 27 de agosto del 2011, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial, ejecutó las CLAUSURAS correspondientes
A raíz de la ejecución de la CLAUSURA DE LOS VELATORIOS, los propietarios interpusieron demanda sobre Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Causa Nro 290-2011, tramitada ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, la misma que ha sido declarada INFUNDADA (Sentencia Resolución Nro.VEINTE–2SC de fecha 25 de octubre del 2012).Pero la conductora María del Rosario Fernández Rosas ha apelado con efecto suspensivo, ingresando a mesa de partes el 14/1/2013, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, el 08/4/2013 fue enviado a la Fiscalia y el retorno de la Fiscalía lo ha hecho el 29/4/2013, confirmando la sentencia y a partir de esa fecha no se mueve para nada. La municipalidad ha indicado que está a la espera de lo que resuelva la Suprema porque no tienen personas que vean el expediente en Lima. La señora del velatorio dice que todo está a su favor, (claro deben haber pasado dinero para retener el expediente).

No entendemos, que si las leyes se han hecho para cumplirlas y respetarlas, ellos violen la ley y todavía se les concede apelación tras apelación y la Suprema no devuelve el expediente todavía, estamos luchando hace trece años, desde que les dieron la licencia 1999 ¿cuánto tiempo más vamos a esperar? no puede ser que dure tanto una judicializacion.

Por otro lado el Congreso está viendo estos temas sobre la judicialización de los bares, cantinas prostíbulos, pero no han tocado nada de velatorios, sería bueno conocer cómo va ese proyecto de ley.


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