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Perú: Bonos agrarios, ¡aclaración como torpedo!
Por Guillermo Olivera Díaz - Wednesday, Jul. 24, 2013 at 5:36 PM
godgod_1@hotmail.com

El Recurso de Aclaración, que no es de Reposición, previsto en el Artículo 121 del Código Procesal Constitucional, debe ser presentado por el demandante o por el demandado y no por terceros, extraños al proceso. ¿Qué relación existe entre el CIP y Pedro Olaechea?

Perú

Bonos agrarios: ¡aclaración como torpedo!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article179589.html?var_mode=recalcul

24-7-2013

“Saltó la liebre hasta hoy agazapada”, pensé.

Vi y escuché, henchido de marcada estupefacción, anoche, en Canal N, en el programa de Jaime de Althaus, a un señor Pedro Olaechea, bonista y representante de otros, anunciando que se presentará, ante el Tribunal Constitucional (TC), un Recurso de Aclaración, respecto de la resolución última del 16-7-2013 que ordena pagar el valor actualizado de los bonos de la reforma agraria a los tenedores originales, a sus herederos y a los cesionarios, léase bancos y financieras dentro de estos últimos. ¡Explicó que el TC habría ordenado un pago diminuto, por debajo de su real precio, según el criterio determinado y el cálculo que se practique!

Resulta que en el proceso de control abstracto de inconstitucionalidad de la Ley 26597, iniciado el 20-12-1996, el único demandante fue el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), pese a no ser tenedor de bono alguno, y el fallo amparando la demanda se expidió el 15-3-2001, en el que no se menciona siquiera la palabra “tenedores”, menos el término “cesionarios”.

El 5-10-2011 y el 22-11-2012, 10 años y más meses después del fallo, el CIP demandante, no obstante no ser representante de los tenedores de estos bonos, ni tenerlos, solicita, en supuesta ejecución de sentencia, que se ordene, en concreto, el pago de estos títulos y que se inicie el proceso de actualización de su valor, pedido que ha sido ordenado por el TC el 16-7-2013, con el voto dirimente, por empate, del presidente Oscar Urviola Hani: éste, ¡votó dos veces!

El Recurso de Aclaración, que no es de Reposición, previsto en el Artículo 121 del Código Procesal Constitucional, debe ser presentado por el demandante o por el demandado y no por terceros, extraños al proceso. ¿Qué relación existe entre el CIP y Pedro Olaechea?

Sin embargo, cómo haría el citado ciudadano para recién aparecer en este proceso si nunca fue parte, ni siquiera litisconcorte. ¿Qué aclaración plantearía si el CIP no se presentó a juicio, en 1996, ni en sus pedidos últimos, de 2011-2012, en representación de algún tenedor de estos bonos?, ¿o tenía este encargo oculto, escondido desde 1996 hasta hoy, es decir, los reales tenedores estaban agazapados esperando el jugoso fallo y ahora reputado diminuto?

¿Advertirá el malquisto TC el tipo de torpedo que se avecina, si una persona ajena al proceso, solicita que se aclare algún concepto oscuro en lo resuelto el 16 de julio último? ¿Notará que en los pedidos de supuesta ejecución de fallo el CIP de antes, el actual se rehúsa, actuó por interés y en nombre de terceros beneficiarios sin decirlo?

Esperemos las sorpresas que nos depare esta arma submarina. De control abstracto de la constitucionalidad de una ley, se pasó a la ejecución de un fallo respecto de intereses o derechos concretos, pero ocultos, hasta llegar al torpedo-aclaración-reposición en trato.
¡Si la valoración ordenada de los bonos agrarios es diminuta, entonces, se busca un poco o muchos millones de dólares más, antes que se despidan del TC los Urviola Hani!

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