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La Corte ordenó restituir la matrícula de abogado a Amelong
Por Fuente: La Capital - Wednesday, Oct. 23, 2013 at 3:10 AM

Martes, 22 de octubre de 2013 01:00 | Política | Polémica en el foro. El Colegio profesional lo había excluido tras ser condenado por crímenes de lesa humanidad. Ahora apelará a la Corte Suprema de la Nación.

La Corte ordenó rest...
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Militar y abogado. Amelong reclamaba "legalidad", hace cuatro años ante el Tribunal Oral Federal 1 de Rosario.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia no admitió un reclamo del Colegio de Abogados de Rosario y dejó firme una resolución de la Cámara de Apelaciones que había rehabilitado la matrícula del condenado por crímenes de lesa humanidad Juan Daniel Amelong. El alto tribunal falló en voto dividido (cuatro a dos) a favor del también ex teniente coronel del Ejército cuestionando la forma en que el Colegio resolvió la cuestión y considerando que las dos sentencias contra Amelong aún no están firmes. La entidad que nuclea a los letrados anticipó que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para defender su criterio.

Los ministros de la Corte Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rafael Gutiérrez y Mario Luis Netri se manifestaron a favor de que Amelong pueda seguir ejerciendo la profesión de abogado, mientras que sus pares María Angélica Gastaldi y Daniel Erbetta se pronunciaron a favor de los fundamentos del Colegio para retirarle la matrícula.

La situación de Amelong, oficial jefe retirado del Ejército, y además abogado, arrastra un largo debate sobre el ejercicio de su profesión (ver aparte) a partir de las dos condenas por crímenes de lesa humanidad que pesan en su contra que, si bien lo mantienen en prisión, aún no están firmes y son tramitadas apelaciones en la Cámara de Casación Penal de la Nación.

"Hasta las últimas instancias". El presidente del Colegio, Ignacio Del Vecchio, señaló ayer que "lamentablemente el viernes pasado recibimos la notificación de la Corte Suprema de la provincia donde nos hacían saber que revocaban la decisión del directorio de cancelar la matrícula del señor Amelong". Pero aclaró que "la sentencia no es absoluta: hay cuatro ministros que decidieron por la habilitación y dos que hicieron propios los fundamentos y argumentos entendidos en su momento por el Colegio de Abogados de Rosario".

El directivo explicó que "lamentablemente la posición mayoritaria fue la del doctor Gutiérrez que, a nuestro entender con un excesivo rigor formal sobre la ley, dice que esto (por las condenas) debe estar firme. Si bien el señor Amelong ha sido condenado por delitos calificados de lesa humanidad como no están firmes (las sentencias) sino en Casación, esto significa según el doctor Gutiérrez que quien debió dictar esa cancelación (de matrícula) tuvo que haber sido directamente nuestro Tribunal de Etica y no el directorio del Colegio".

Del Vecchio señaló que, en cambio, los pronunciamientos de los ministros Gastaldi y Erbetta (ver aparte) refieren que "por el simple hecho de estar condenado por un delito doloso, con pena efectiva de prisión, el Colegio, sin sustanciación de acuerdo al artículo Nº295 de la ley orgánica del Poder Judicial, puede cancelar la matrícula".

Enfatizó que "el Colegio es un organismo público no estatal y tiene la finalidad fundamental de garantizar que todos los que ejercen la profesión lo hacen con los mínimos estándares de ética". Insistió en que "el Colegio no es un mero control de matrícula sino que tiene que garantizarle a la sociedad que quien ejerce la abogacía no tiene desprecio por el Estado de Derecho".

"Yo creo que Gutiérrez se confunde porque el Tribunal de Etica juzga conductas de nuestros abogados. El Colegio de Abogados no juzga conductas sino que lo que hace es decirle a la población «este señor no puede ejercer la abogacía porque no puede garantizar ni a nosotros ni a la sociedad que va a hacer respetar el pleno Estado de Derecho»".

Del Vecchio adelantó que "vamos a ir con esto hasta las últimas instancias: a la Corte Suprema de la Nación porque estamos seguros de que nuestro alto tribunal nos dará la razón", y destacó que "somos uno de los pocos Colegios que lo hemos hecho", en alusión a expulsar a un condenado por terrorismo de Estado.

Los votos de Gastaldi y Erbetta

La ministro de la Corte María Angélica Gastaldi consideró en su voto en minoría que la normativa "sólo establece como hecho antecedente que medie condena a pena privativa de la libertad por delitos dolosos y de cumplimiento efectivo" para efectuar la suspensión, lo cual, a su entender, hizo el Colegio de Abogados. Añadió que "a los Colegios Profesionales les han sido conferidas atribuciones para velar por las condiciones del ejercicio profesional en resguardo de intereses públicos, y para verificar el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos".

Daniel Erbetta, el otro voto en minoría dentro del tribunal, sostuvo que "la gravedad de las violaciones a los derechos humanos que motivaran la condena penal a encierro efectivo, sumada al comportamiento del condenado (Amelong) a lo largo del proceso demuestra una actitud claramente negacionista de los delitos que han victimizado masivamente a mujeres y hombres de nuestra sociedad, incluidos muchos abogados que honraron su compromiso profesional precisamente mediante la defensa de los derechos humanos".

El magistrado destacó que "el respeto a las normas que regulan la profesión de abogado y a la propia Constitución nacional y provincial no se agota en el cumplimiento formal de sus pautas sino que exige de quien pretenda ejercer tal digna profesión que su comportamiento no sea destructivo o lesivo a la existencia misma de la comunidad". Y añadió que, considerando que Amelong se encuentra en prisión, "debe tenerse en cuenta que la efectiva privación de libertad se erige además como un impedimento fáctico para el ejercicio profesional y una adecuada y responsable defensa de los intereses de terceros".

Episodios de un largo debate

En agosto de 2011, y tras una larga polémica, el Colegio de Abogados de Rosario decidió excluir de la matrícula profesional a Juan Daniel Amelong, condenado en 2010 a cadena perpetua por el Tribunal Oral Federal Nº1 (TOF1) de Rosario por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura: privaciones ilegales de la libertad agravada, aplicación de tormentos y homicidios triplemente calificados. Amelong fue oficial del Ejército y miembro del Destacamento de Inteligencia 121 durante los años de plomo, retirándose luego de la fuerza para estudiar y ejercer la profesión de abogado.

También el Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Amelong el 21 de octubre de 2011 a 13 años de prisión, por el robo de bebés nacidos en cautiverio en el Hospital Militar Paraná en marzo de 1978.

El directorio del Colegio profesional había debatido el pedido realizado por profesionales que patrocinan a organismos de derechos humanos. En su momento, el directorio del Colegio votó por mayoría la exclusión de Amelong, y todos los miembros coincidieron en que los antecedentes de Amelong "aparecen objetivamente como negativos e incompatibles con el ejercicio de la profesión".

En diciembre de 2011, la Cámara de Apelaciones de Rosario levantó la suspensión de la matrícula. Los camaristas Rubén Darío Jukic, Daniel Acosta y Alfredo Ivaldi Artacho consideraron que no hubo intervención o pronunciamiento del Tribunal de Etica en pleno del Colegio de Abogados como lo exige la ley orgánica del Poder Judicial.

En marzo de 2012, la Cámara envió a la Corte la apelación presentada por el Colegio que insistía en expulsar a Amelong.

Ahora, la Corte provincial resolvió revocar la suspensión de la matrícula y permitirle a Amelong ejercer como abogado.

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