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Lorenzetti: el fallo "agudiza la protección de la libertad de expresión"
Por Infojus Noticias - Thursday, Oct. 31, 2013 at 2:32 AM

30-10-2013|9:00|Ley de Medios | El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se refirió a la sentencia del máximo tribunal que declaró la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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Por: Infojus Noticias

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, consideró que el fallo que declaró la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “reitera y agudiza la protección de la libertad de expresión de los ciudadanos y del periodismo”. También se refirió a las denuncias de la diputada Elisa Carrió sobre un supuesto “pacto” con entre el máximo tribunal y el Gobierno nacional: “No puede ser que cada vez que haya una decisión se ataque al mensajero”. “Esta es la misma Corte de siempre”, agregó.

En una entrevista que brindó a radio Continental, Lorenzetti buscó “explicar el contexto en el cual se toman estas decisiones”. “Estamos discutiendo las facultades que tiene el Congreso de regular el mercado. Otra cosa diferente es la aplicación de la ley. No hay muchas dudas en los ministros acerca de la constitucionalidad de la ley”, dijo.

“Nosotros tenemos que resolver fallos relativos a las pruebas del expediente. Hay cosas que se discuten que se verán más adelante”, explicó el presidente de la Corte sobre las dificultades en la aplicación de la ley. “Tenemos una sentencia que decide un caso. En este caso -y actualmente, al momento de la sentencia-, no está probado que haya una afectación de la libertad de expresión” dijo el ministro.

Sobre el plazo que tiene el Grupo Clarín para adecuarse a la ley, Lorenzetti dijo: “Nosotros no podemos adelantar opinión sobre eso. Ahí va a haber alguna discusión. Nosotros tenemos que ser muy prudentes”.

En otro tramo de la entrevista, Lorenzetti se refirió a la denuncia sobre un supuesto “pacto” que hizo Carrió y por lo que anticipó que pedirá el juicio político del magistrado. “Tengo un gran respeto por ella, siempre he valorado su aporte en la reforma constitucional. No quiero polemizar”, arrancó diciendo.

“Cuando salió la Reforma Judicial nosotros hicimos una serie de planteos que fueron avalados por la Corte y respaldado por todas las cámaras del país. No es una decisión que haya tomado de manera personal. Nosotros no manejamos la caja y no tenemos ningún interés” en hacerlo, explicó Lorenzetti. Y agregó: “Hay una cosa que hay que tener en claro: no puede ser que cada vez que haya una decisión se ataque al mensajero, en cada opinión se ataque a quien opine”.

Audio: https://soundcloud.com/infojusnoticias/aclaraciones-de-lorenzetti

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Qué cambia con la decisión de la Corte: análisis de un fallo histórico
Por Infojus Noticias - Thursday, Oct. 31, 2013 at 2:34 AM

Qué cambia con la de...
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El principal argumento de la Corte fue considerar a la libertad de expresión en su dimensión colectiva, piedra angular de una sociedad democrática. Qué señaló el máximo tribunal en las 392 páginas del fallo sobre las licencias, el cable, la sustentabilidad y la libertad de expresión.

Por: Ximena Tordini

“A diferencia de otros mercados en el de las comunicaciones la concentración tiene consecuencias sociales que se manifiestan sobre el derecho a la información, un bien esencial para las libertades individuales”. La afirmación está en la página 55 del fallo de la Corte Suprema que puso hoy final al litigio sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). La frase resume en buena medida el espíritu de la sentencia.

En sus 392 páginas la sentencia sostiene que el Grupo Clarín no pudo probar que la LSCA ponga en riesgo su sustentabilidad. Considera que el control a la formación de monopolios es una medida adecuada para garantizar la faz colectiva de la libertad de expresión. Y ratifica que nadie tiene derecho a preservar un orden jurídico.

El principal argumento de la Corte se base en considerar a la libertad de expresión en su dimensión colectiva y sostener que esta dimensión es la piedra angular de una sociedad democrática.

Libertad de expresión, democracia y sustentabilidad

Las dimensiones individual y colectiva de la libertad de expresión son el primer punto que analiza el fallo de la Corte Suprema en la causa “Grupo Clarín y otros contra Poder Ejecutivo y otros s/ acción meramente declarativa”. Los jueces consideran que la libertad de expresión tiene una doble faz: la individual y la social. A continuación explicitan qué rol le corresponde al Estado en la protección de esos derechos.

En segundo lugar, el fallo analiza la constitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 y si son medios adecuados para el logro de los objetivos que el Congreso de la Nación tuvo al sancionar la LSCA.

El Grupo Clarín se aferró durante el litigio a un argumento: adecuarse a la LSCA afectaba su sustentabilidad económica y, por lo tanto, su libertad de expresión. La Corte no aceptó este argumento, no consideró que las pericias económicas y contables avalen esta idea ni tampoco que las exposiciones en las audiencias públicas hayan aportados pruebas que sostengan el planteo del Grupo.

El fallo de la Corte sostiene que Clarín “no aportó elemento probatorio alguno ni ha acreditado que exista una restricción concreta a dicha libertad (la de expresión) que permita invalidar una norma”. Y concluye que las restricciones a la propiedad de medios establecidas por la LSCA no ponen “en riesgo su sustentabilidad, solo se traducen en eventuales pérdidas de rentabilidad”.

Clarín sostuvo que la afectación de sus derechos económicos afecta la libertad de expresión. El Estado argumentó que la libertad de expresión es un derecho de todos los ciudadanos que debe ser protegido.

La Corte considera que “la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática como sistema de autodeterminación colectiva”. Mientras la libertad de expresión en su dimensión individual merece una “casi mínima actividad regulatoria estatal”, cuando se considera la faz colectiva el enfoque es otro en está en juego un instrumento necesario para la formación de la opinión pública.

“La libertad de expresión es pre condición del sistema democrático”, sostiene el fallo y continúa con una de sus afirmaciones principales en lo que se refiere a la perspectiva sobre la cuestión que está dejando asentada la Corte: “A diferencia de lo que sucede con la libertad de expresión en su dimensión individual donde -como se dijo la actividad regulatoria es mínima- la faz colectiva exige una protección activa del Estado por lo que su intervención aquí se intensifica”.

De este razonamiento, la Corte desprende que el Estado puede optar por la forma que estime adecuada para promover las oportunidades reales de expresión por parte de los ciudadanos y fortalecer el debate público.

El Estado, dice la Corte, podría dejar esta cuestión librada al mercado y limitarse a un control a posteriori en términos de regulación de la competencia. O podría, como es el caso de la LSCA, tomar decisiones a priori que “organicen y distribuyan de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios masivos de comunicación”.

Al mismo tiempo, el fallo de hoy aclara, aunque podría parecer obvio, que la ley 26.522 no estableció reglas para afectar a un solo sujeto y no a otros. “Por el contrario promueve la libertad de expresión en su faz colectiva estableciendo límites iguales a todos los titulares de licencias”, afirma. De esta manera, no consideró el argumento del Grupo económico de que la LSCA es discriminatoria.

La Corte considera que la LSCA sí puede tener efectos patrimoniales sobre los licenciatarios que en este momento exceden el máximo de licencias permitido por la el articulado. “Tiene virtualidad para afectar la economía de escala de todos los actores”, dice el fallo, ya sea por la vía del incremento de los costos medios, la reducción de los ingresos, dificultades para ingresar en el mercado de capitales, descenso de la cotización en el mercado o del valor patrimonial.

Pero, dice la Corte, el Grupo Clarín no pudo demostrar que esta afectación patrimonial sea una amenaza para su supervivencia. Dice la Corte que la desiversión puede implicar una reducción de la rentabilidad pero no está demostrado que afecte la sustentabilidad.

“No surge de las pericias que las restricciones mencionadas tengan entidad suficiente como para comprometer o poner en riesgo la sustentabilidad económica u operativa de las empresas que componen el Grupo Clarín”, dicen los jueces en el fallo de hoy. Distinguen sustentabilidad de rentabilidad, un argumento que apareció durante las audiencias públicas en boca de los amicus del Estado y los representantes del Poder Ejecutivo.

En la parte más contundente de estos primeros puntos los jueces dicen que la amenaza de la sustentabilidad “es una afirmación dogmática que no ha sido debidamente fundada”. Señala la Corte que es evidente que en el país existen muchos medios de pequeñas y medianas dimensiones que no encuentran afectado su derecho a la libertad de expresión.

Sobre la cuestión del cable

La Corte desestimó el argumento de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial que en abril de 2013 había sostenido que no era admisibles las restricciones a la televisión por cable porque no utilizan un servicio finito como el espectro radiole´ctrico. Ahora la Corte sostiene: “este tipo de política regulatoria del Estado puede recaer sobre licencias de cualquier naturaleza ya sea que éstas utilicen el espectro radioléctrico o no” ya que este ejercicio “no reside en la naturaleza del espectro como limitado sino en garantizar la libertad y pluralidad de voces que el sistema democrático exige”.

El máximo de licencias y de cuota de mercado

El fallo de la Corte considera que los artículos que establecen límites a la concentración de medios son adecuados para proteger la faz colectiva de la libertad de expresión.

“Es evidente que a través de la limitación de la cantidad de licencias se podría evitar la concentración” y de esta manera evitar que se consoliden prestadores en condiciones dominantes y que se distorsione el mercado, afirman. Y consdieran que el artículo 45 apunta a implementar una política antimonopólica destinada a preservar un derecho “fundamental para la vida de una democracia”. Apunta la Corte que el límite del 35% del mercado no es irrazonable y destaca que se aplica a todos los prestadores de servicios.

El fallo considera que las restricciones al derecho de propiedad no son injustificadas ni desproporcionadas porque se implementan para proteger las libertades de pensamiento y expresión.

Derechos adquiridos del Grupo Clarín

La Corte deja asentada su posición de que corresponde al estado regular al mercado si así lo considera necesario. “Nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico”, sostiene la Corte citaándose a sí misma en fallos anteriores. Lo contrario, continuá sería anteponer un interés privado al interés de la comunidad.

En el punto 58 de la sentencia, la Corte menciona el “derecho a la indemnización” por el menoscabo económico que pudiera sufrir el Grupo Clarín por el hecho de adecuarse a la LSCA. En el punto 59 el fallo indica que cualquier perjuicio que pudiera sufrir el licenciatario podría ser reclamado “con fundamento en los principios del Estado por su actividad lícita”.

Obiter dictum

El fallo anuncia en los primeros párrafos que contiene obiter dictum. Se llama así a comentarios complementarios y no vinculantes que acompañan a la sentencia.

En este punto, el fallo afirma que el cumplimiento de los objetivos democráticos de la LSCA implica políticas públicas claras de publicidad oficial y subsidios y una gestión equitativa de la Autoridad federal de Servicios de Comunicación AUdiovisual y de los medios públicos. Aclara el fallo que estas cuestiones no fueron sometidas a la jurisdicción del Tribunal.

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Zaffaroni: "Esto no es una confiscación"
Por Infobae - Thursday, Oct. 31, 2013 at 2:40 AM

Zaffaroni: "Est...
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martes 29 de octubre 2013

El juez del máximo tribunal se refirió a la sentencia sobre la Ley de Medios. Subrayó el impacto que la decisión tiene "sobre lo que serán nuestras conductas de coexistencia en el futuro", que no pueden dejarse "en manos monopólicas ni oligopólicas porque sería un suicidio cultural"

Acerca de la decisión y las críticas desde diversos sectores, Zaffaroni dijo que "hay actos lícitos del Estado que pueden afectar patrimonios. En tal caso, se demanda al Estado y el Estado tiene que reparar, resarcir la lesión patrimonial".

"En cualquier ley antimonopólica hay un argumento patrimonial (...) si se produce una lesión patrimonial, se cuantifica y se paga", remarcó.

En ese sentido, en declaraciones a la TV Pública, el magistrado aseguró que "esto no es una confiscación" y reiteró que la Ley "está vigente".

Acerca del lapso que demandó el tratamiento en la Justicia, Zaffaroni explicó que "algunos sectores defienden legítimamente sus derechos; hoy se definió que la ley es constitucional".

"No dejo de lado lo político, no le resto importancia, pero es mucho más lo que está en juego. Está en juego nuestra cultura nacional, argentina, plural y étnica, y de respeto recíproco", opinó Eugenio Zaffaroni, en declaraciones a Infojus.

Consultado por el fallo, Zaffaroni señaló que luego de varias instancias, esta Corte Suprema "acaba de revocar la sentencia de la Cámara declarando la constitucionalidad de todas las disposiciones de la ley por mayoría de cuatro votos. Cuatro votos que son dos votos conjuntos y dos votos individuales, pero que coinciden en cuanto a fundamentos".

Zaffaroni subrayó que "toda la ley habla sobre lo que es el derecho a la información, sobre todo, el derecho a la información en su significado político, la incidencia que puede tener políticamente. Creo que hay algo más en esta ley que no podría callar: la importancia de los medios desde hace ochenta años, noventa años, es perfectamente conocida".

"Con sentido político, diametralmente opuesto, tenemos a Roosevelt y tenemos a Hitler. Uno lo usó para la democracia y el otro ya sabemos para qué lo usó. El uso de lo que era la radiotelefonía en ese momento, el uso de los medios masivos, hace muchos años que cobra un sentido muy distinto de lo que era la vieja libertad de prensa. Y no cabe duda que los medios masivos de comunicación son formadores de cultura", sostuvo.

En ese sentido, consideró que esa situación "trasciende mucho lo político, porque los medios de comunicación masiva nos condicionan simpatías, antipatías, empatías, juicios, prejuicios, costumbres, sexualidad, es decir, la totalidad de las formas en las que interactuamos en una sociedad. Corren el grave riesgo de homogeneizar esa cultura, nuestra cultura".

"Y eso no se puede dejar en manos monopólicas, ni oligopólicas. Dejar eso en manos monopólicas u oligopólicas es un suicidio cultural, ese es el problema. La cosmovisión que tenemos nos la van formando los medios masivos", señaló.

Agregó que la "construcción de realidad es verdad en el sentido de que después me comporto conforme a lo que yo creo que sé, y eso me lo dan los medios. No soy testigo de eso que pasa en el mundo. Soy testigo de la forma en que los medios me recortan, de lo que los medios me muestran. Que lo pueden hacer ideológicamente, conforme a intereses sectoriales, pero lo pueden hacer también ingenuamente".

En otro pasaje de la entrevista, defendió la intervención del Estado como regulador de la concentración mediática, al señalar que es lo que "hacen todos los Estados del mundo, los países desarrollados como Estados Unidos, Alemania, por ejemplo", y consideró: "Nosotros no podemos marchar a contramano de lo que nos está mostrando la legislación comparada. Incluso hay países que lo hacen de manera mucho más restrictiva que esta ley".

"Yo no sé si la cancelación de licencias puede causar un daño patrimonial, pero si causa un daño patrimonial, el Estado tendrá que pagarlo. Eso queda claro, eso está a salvo. No estamos haciendo una expropiación socialista, una confiscación de nada", indicó Zaffaroni, para luego señalar que hay que ver si el plazo de un año está vencido o no, pero evitó opinar "porque por ahí estaría abriendo juicio sobre una cuestión judiciable".

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