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Alerta : Nuevo engaño al pueblo y entrega con la unificación del Código Civil y Comercial
Por Carmen Arsisco - Wednesday, Nov. 20, 2013 at 3:25 PM

Los cipayos que dicen representar al pueblo se aprestan a festejar como si fueran grandes patriotas la aprobacion en el Congreso de la unificación del Código Civil y Comercial, se trata del golpe de timón K hacia una transicion capitalista liberal ordenada. Ya desde el liberal Mitre, los serviles entregadores vienen invocando el nombre de la 'modernidad, el progreso y la civilizacion', eso sí al servicio de los imperialistas de turno hoy EEUU, antes Inglaterra y Europa. Una vez aprobado, el pueblo se enterará demasiado tarde que fue timado y se comerá las consecuencias del nuevo saqueo. Aqui está lo que no se dice de la unificación del Código Civil y Comercial.

http://www.argenpress.info/2013/11/el-codigo-civil-y-comercial-de-un.html
miércoles, 20 de noviembre de 2013

El código civil y comercial de un estado en bancarrota: El estatuto del derrumbe kirchnerista
Gabriel Solano (especial para ARGENPRESS.info)

El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial que el gobierno ha elaborado en acuerdo con los miembros de la Corte se inspira en el elaborado por el menemismo en 1998.

Según el decreto presidencial de 1995, éste apuntaba a “acompañar el proceso de modernización que ha emprendido el país”. ‘Modernización’ es la contraseña que utilizan el FMI y el Banco mundial para desarmar las reglamentaciones que protegen el conjunto de conquistas obreras que ponen un cierto límite a la explotación capitalista.
La ausencia de ‘modernización’ de las relaciones laborales es el reproche principal que la Comisión Europea imputa a ciertos países de su jurisdicción.


Impunidad para el Estado y los funcionarios

Una de las modificaciones establece que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”… y que “la sanción pecuniaria disuasiva (como multas) es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”. El artículo 6 dice que “el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos…”. ¿Cómo justifican los K estas disposiciones que equivalen darle al Estado y los funcionarios un certificado de impunidad por adelantado? Según los guionistas del relato estas medidas son progresivas porque impiden la proliferación de la industria del juicio, y más aún, protege al Estado de la acción de los monopolios. Pero la impostura salta a la vista cuando vemos que son ellos mismos quienes acaban de sellar un acuerdo con Chevrón, que aún mantiene su carácter confidencial siendo sin embargo YPF una empresa “pública”.

Más que blindar el Estado contra los empresarios se pretende blindarlo contra las demandas que realicen los ciudadanos que son víctimas de la asociación estatal-capitalista. En esta categoría revisten, por ejemplo, los concesionarios ferroviarios, que han sido un factor permanente de accidentes mortales. De aprobarse la propuesta oficial, las víctimas de estos accidentes no podrán demandar por daños al Estado ni a los funcionarios responsables ante la justicia civil, sino ante la administrativa – la propia burocracia estatal. Este cambio protege el patrimonio de los Jaime, Schiavi y De Vido, pero por sobre todo permite acelerar la tercerización económica del Estado y habilitar cláusulas que transfieran la responsabilidad ‘ambiental’ de los concesionarios al Estado o victimizar a los trabajadores. En esto consiste la ‘modernización’

El proyecto oficial establece que “La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”. Con este recurso, el propio Estado puede negarse a cumplir un fallo judicial en su contra (como ocurre con los jubilados), alegando la existencia de normas administrativas elaboradas por él mismo. En lugar de postergar en el tiempo, mediante sucesivas apelaciones, como hace ahora el cumplimiento de sentencias judiciales que suponen una erogación de dinero, el Estado podrá ampararse en el futuro en su privilegio administrativo. Recordemos, de paso, que aún hoy, a 30 años de la “democracia” y tras una década K la ley de Procedimientos Administrativos vigente data del gobierno ultra-reaccionario de Onganía que le da al Estado todo tipo de prerrogativas frente a las demandas de particulares. Amparados en estas legislaciones reaccinaria podría desconocer otro tipo de sentencias en su contra, como el freno a emprendimientos que destruyen el medio ambiente o la reinstalación de delegados sindicales (esto ya ocurre en la actualidad en el Indec), lo cual le permitiría ignorar el derecho de “incidencia colectiva”, que introduce el mismo proyecto unificador. Lo más importante, sin embargo, es que protege al Estado en su trabajo de liquidación de los activos de la Anses y el Banco Central, y una futura declaración de bancarrota de ambos. Cavallo sucumbió después de declarar la “inalienabilidad” e “inembargabilidad” de los depósitos bancarios, CFK se quiere salvar por la vía de la confiscación de salarios y jubilaciones.


Precariedad laboral

La impunidad que el Estado se arroga para sí mismo abarca la relación con sus propios trabajadores, los cuales pasarán a revestir una categoría de segunda. De acuerdo a la reforma, no podrán demandar al Estado por la vía civil en caso de sufrir un accidente laboral. Esta discriminación no sólo la sufrirán los empleados públicos (se extiende a las provincias que se acojan a las modificacio9nes del Código) sino también quienes realicen tareas en alguna empresa contratista del Estado. La norma exime en los hechos las obligaciones indemnizatorias de las ART. Todo el proyecto oficial apunta a reducir ‘costos laborales’, esto en beneficio de las patronales.

Si bien el derecho laboral no forma parte de la unificación de los Códigos en cuestión, una serie de disposiciones a favor de las empresas son abiertamente perjudiciales para los trabajadores. Una de las más importantes es la que elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas laborales de firmas dependientes o subsidiarias. Es otro incentivo poderoso para el avance de la tercerización como práctica, bajo el relato menemista de la ‘modernización’. La reforma va a contramano de varios fallos judiciales que han obligado a la empresa principal a responder solidariamente por las acciones realizadas por las empresas dependientes. La intención de instalar el paraíso de la tercerización laboral se observa en otras disposiciones: al regular la Unión Transitoria de Empresas (UTE) se presume que no existe la responsabilidad solidaria de los socios por los actos que éstas realicen, ni por las obligaciones que contraigan frente a terceros, entre los que pueden estar los trabajadores. Lo mismo para los “contratos de franquicias”.

En un artículo referido a regular el “contrato de suministro” se habilita a que esta figura contemple “el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas”. La “prestación de servicios sin relación de dependencia” es uno de los fraudes laborales más comunes que existen hoy en el “mercado de trabajo”.

La reforma también abre la puerta a otros fraudes capitalistas contra los trabajadores y el fisco. Una de ellas es la novedad de crear “sociedades anónimas” unipersonales, lo cual supone el absurdo de una sociedad en la que una persona no se asocia con nadie. Pero así se habilita el recurso de limitar la responsabilidad de los grupos empresarios, que podrán también dividir su patrimonio para acogerse a beneficios de todo tipo.


Antijurídico

El proyecto incorpora como propios “los tratados en los que la República Argentina sea parte”. Es el caso, por ejemplo, de los que reconocen la jurisdicción de tribunales extrajudiciales, como el CIADI. De este modo convierte al arbitraje internacional en obligatorio. Los defensores de la reforma alegan que la “soberanía nacional” está bien protegida porque para cualquier arreglo ante organismos o tribunales internacionales se requiere, como paso previo, un fallo de tribunales locales que lo avale. Sin embargo el reciente arreglo alcanzado en el CIADI con los fondos buitres que se quedaron con los juicios de empresas privatizadas que litigaron para el país no contó con el aval de ningún tribunal local. Los 500 millones de dólares de nueva deuda emitida para pagar la demanda a los buitres prueba que los K se mienten a si mismos y le mienten a todo el país. Incluso más, es un arreglo que contradice la Constitución Nacional, que señala que todas las controversias donde la Nación es parte son competencia exclusiva del poder judicial argentino. La Corte Suprema de Justicia no protestó frente a semejante atropello, sino que además intervino a través de sus jueces en la elaboración del proyecto oficial que refuerza la violación de la soberanía de la Justicia Argentina.


Clerical

El proyecto oficial consagra a la Iglesia Católica como “persona jurídica pública”, un status similar al del propio Estado. Confirma el soporte financiero que le asegura la Constitución y asegura la inembargabilidad de sus bienes. El Estado pierde su carácter laico, y se discrimina al resto de los credos y organizaciones religiosas que carecen de estos beneficios. La pedofilia no podrá ser juzgada en el ámbito de la justicia civil, un ahorro de dinero monumental para el clero.

La Iglesia impuso, además, varios de los aspectos más controvertidos de la reforma. Uno de ellos es considerar la “defensa de la vida desde el momento de la concepción”, que rechaza la legalización del aborto. Dado que todo, en el globo, es “vida”, la norma carece de sentido (prohibiría el consumo humano de todo tipo de alimentos). También fue excluída la fecundación asistida, el manejo de los embriones o la fecundación post-mortem. En la comisión de redacción del proyecto se encuentra el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, un ‘lobbysta’ del clero.


Mujer, medio ambiente

Todo lo relativo al divorcio gira en torno a las cuestiones patrimoniales: bienes gananciales o acuerdos pre-nupciales. No contempla en absoluto los abandonos del hogar y divorcios que involucran a los trabajadores, donde la principal perjudicada es la mujer y los chicos. En ningún caso plantea la protección de la jefa de hogar. Es un proyecto rabiosamente patronal.

En lo que hace a la figura de “incidencias de derechos colectivos”, el texto raya en la impostura, cuando el gobierno firma acuerdos de explotación de gas no convencional, apoya la minería de cielo abierto, las semillas de Monsanto y los pesticidas de Syngneta, y protege a los contaminadores de ríos. Es claro que, en los hechos, una acción en defensa de intereses generales supone litigar contra el Estado que impulsa su violación. Un fallo de la Corte, en el caso Impa, ignora el ‘derecho colectivo’ de una empresa recuperada. La norma ha sido incorporada para pagar un tributo a la feligresía de burócratas de las Naciones Unidas, que ganan su pan a fuerza de ‘papers’ por el medio ambiente.


Conclusión

El apresuramiento para votar reforma y unificación del Código Civil y Comercial, busca redorar el escudo desteñido del oficialismo frente a la ‘opo’, pero por sobre todo desarmar la protección laboral, por un lado, y descargar al Estado quebrado por la deuda externa, de otras obligaciones financieras. Ratifica el pago de las deudas públicas usurarias, ratifica la obligación estatal ante los tribunales extra judiciales del Banco Mundial y prepara el desfalco de la Anses. Busca alcanzar un compromiso con el Clero de “Francisco”, acosado judicialmente en todo el mundo por pedofilia y lavado de dinero, y afecta los derechos de las mujeres (derecho al aborto seguro, público y gratuito).

El código es el estatuto del derrumbe kirchnerista.
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A proposito si interesa leer algo mas de como nos venden, lo que sigue es muy interesante :

Parte del articulo :

BarricK: con B de Bachelet y K de Kirchner
Javier Llorens - Lázaro Llorens (especial para ARGENPRESS.info)
http://www.argenpress.info/2013/11/barrick-con-b-de-bachelet-y-k-de.html
19 de noviembre de 2013

Para salvar el proyecto Pascua - Lama Barrick Gold lleva adelante una audaz estrategia a ambos lados de la cordillera, consistente en efectuar modificaciones “progresistas” en la Constitución de Chile y el Código Civil de Argentina.


...El nuevo Código Civil hecho con viejas trampas

Estos tropiezos no parecen haber amilanado a la tenaz Barrick Gold. Por el contrario, la multinacional del oro habría operado y estaría operando para relativizar los efectos de ley de protección de glaciares que pende sobre su cabeza, mediante el dictado del nuevo Código Civil y Comercial. Cuyo anteproyecto recibió súbitamente el año pasado un fortísimo impulso por parte de la presidenta Fernández de Kirchner, y está actualmente tratándose en las comisiones del Congreso Nacional, donde existen acusaciones de que está redactado para favorecer a las empresas mineras. Debiéndose apuntar al respecto que en la pirámide jurídica, un código es una ley superior que viene inmediatamente después de la constitución, al que deben sujetarse las leyes inferiores.

El ante proyecto, en el que intervinieron los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Elena Higton, y otros juristas destacados del país, entre otras cuestiones establecía en su artículo 241, que el acceso al agua potable es un derecho fundamental, al que “todos los habitantes tienen garantizado su acceso para fines vitales”. Sin embargo, según denuncian los legisladores de la oposición, para resguardar los intereses de las empresas mineras, al elevar el proyecto al Congreso, la presidenta Fernández de Kirchner habría introducido sustanciales cambios al texto, borrando de un plumazo la redacción de ese artículo 241, entre otras cosas.

“La eliminación del artículo 241 sobre derecho al agua potable en el proyecto enviado por el Ejecutivo Nacional junto con el derecho a reclamar daños de incidencia colectiva no parece casual dentro de un contexto en donde en los últimos meses han surgido conflictos relacionados con la actividad de la megaminería metalífera a cielo abierto, que tiene al agua, como principal insumo", dijo el senador socialista Rubén Giustiniani, presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Cámara Alta.

Giustiniani hacía referencia así a otra modificación introducida en el artículo 240 del anteproyecto original, donde se fijan “Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes”. En el cual también el Poder Ejecutivo efectúo mutilaciones y agregados muy sugestivos. Se establece en el mismo que el ejercicio de los derechos individuales, “debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva”. Pero a ese párrafo el Ejecutivo le mochó su terminación en el texto original, que agregaba que ello debía ser “en los términos del artículo 14” del mismo código, referido a los “Derechos individuales y de incidencia colectiva”.

En reemplazo de ello, el Poder Ejecutivó agregó que el ejercicio de esos derechos individuales “debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público”. Y en consonancia con esto, también mochó el párrafo que establecía que “los sujetos mencionados en el artículo 14 tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en la discusión sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación especial.” Apartando así de un plumazo a los ciudadanos particulares a intervenir directamente en las cuestiones ambientales que pueden perjudicarlos.

A su vez para disimular el hachazo dado al artículo 241 original, referido a la garantía irrestricta al derecho al agua potable, al último párrafo del art 240 del texto original, el Poder Ejecutivo lo transformó en el art 241 que dice: “Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.”

Sin embargo el manoseo por parte del Ejecutivo en la esencial cuestión ambiental y del agua no acabó allí, ya que también la emprendió contra el mencionado artículo 14 “Derechos individuales y de incidencia colectiva”. Al que mochó severamente, al eliminar enteramente el inciso b) referido a los “derechos individuales, que pueden ser ejercidos mediante una acción colectiva, si existe una pluralidad de afectados individuales, con daños comunes pero divisibles o diferenciados, generados por una causa común”, respecto la responsabilidad civil en que incurriría un contaminador. Y casualmente este el mismo derecho que esgrimieron las comunidades diaguitas en Chile, que lograron que la Justicia suspendiera la ejecución del emprendimiento en Pascua Lama de la Barrick; por lo que se podría decir que esta que se quemó con leche, cuando ve una vaca llora.

El Ejecutivo también mochó el inciso “c) derechos de incidencia colectiva que son indivisibles y de uso común” del mismo artículo. En la parte que decía “el afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas y otros sujetos que dispongan leyes especiales, tienen legitimación para el ejercicio de derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general”. Desplegando así el Poder Ejecutivo sucesivas omisiones u obstáculos, para impedir o dificultar que particulares damnificados puedan emprender acciones judiciales contra la Barrick Gold y otras depredadoras ambientales (o de otra índole) que pudieran poner en peligro el accionar y lucro de estas.

Además en el anteproyecto se ratificaron ambiguas disposiciones del Código Civil de Vélez Sarsfield, de 150 años atrás, cuando no existía conciencia de la existencia de glaciares, zonas periglaciares, y nivología, y menos por parte de habitantes de la pampa húmeda. Dejando así una grieta abierta por la cual se pueda escurrir el agua que tanto necesita la Barrick Gold, para obtener su ansiado oro. Uno es el artículo 238, “Bienes de los Particulares”, que estipula que “los bienes que no son del Estado nacional, provincial o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos”.

El otro es el artículo 239, “Aguas de Los Particulares”, que establece que “las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural”. El artículo se refiere al agua que mana de la tierra, y ese es el efecto que produce el derretimiento de los glaciares y zonas periglaciares. De tal manera esta agua también sería del dueño particular, que según la Real Academía, es el que tiene el dominio de la cosa.

Por lo tanto el alcance lato de este artículo, bien se podría entender como una privatización del agua de los glaciares, a favor de quienes tengan un dominio minero donde ellos se encuentran. Como es el caso de la Barrick Gold en Veladero y Pascua – Lama. Cuya obtención podrían acelerar de la misma manera que hizo la Barrick Gold en Chile, cubriendo de polvo los glaciares, echándole a la par la culpa al cambio climático, como hizo la Barrick en Chile. Y si hubiera algún reparo en cuanto a los alcances de la palabra dueño, la Barrick Gold con la ayuda del clan ultramegaminero Gioja, bien puede terminar comprando las cumbres de los Andes, a cambio de unas monedas, dado que no tendrá competencia alguna para ello.

Paradojalmente, para solucionar los problemas de la Barrick Gold en el lado chileno, donde el agua escasea enormemente, e impedir su litigiosidad judicial que ha paralizado sus emprendimientos, Michelle Bachellet propone la estatización total del agua, incluidos los glaciares. Por su parte Cristina Fernández de Kirchner en el lado argentino, donde el agua es mucho más abundante, propone una privatización implícita del agua de los glaciares. Desplegando a la par preventivamente una batería de obstáculos, con el objeto de obstar que los particulares damnificados ambientalmente por la Barrick Gold, puedan emprender acciones judiciales que impidan o paralicen sus proyectos. Tal como le sucedió en Chile. De tal manera entre los “revisores” del anteproyecto de nuevo Código Civil, parecen encontrarse principalmente la CAEM (Cámara Argentina de Empresarios Mineros) el Mining Club, y la Barrick Gold.

La traducción de “rock feller” es “talador de roca”. Haciendo honor a ese nombre, el grupo Rockefeller como un conquistador moderno, parece estar empeñado en llevar a cabo esa tarea a toda costa. Para la que necesita apoderarse del agua, y así poder llevarse puesto el oro diseminado en la cima de la cordillera de Los Andes. Contando para ello con la indispensable ayuda a ambos lados de la cordillera, de Michelle y Cristina, gobernantas que parecen ser dos Malinches modernas.

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