Julio López
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APDH Presenta Habeas Corpus por Alcaldía Mayor
Por APDH Rosario - Monday, Dec. 02, 2013 at 1:01 PM
norrios2003@yahoo.com.ar

APDH Presenta Habeas...
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Habeas Corpus Correctivo y Colectivo en Alcaldía

Ante las reiteradas denuncias de familiares (entre otras porque estuvieron seis días sin agua hace dos semanas) el día jueves la APDH Rosario realizó una presentación por la situación de las personas detenidas en la Alcaidía Mayor de la Unidad Regional II sita en la ciudadde Rosario,  en el Juzgado de Turno, Instrucción Nº 14, quien a las pocas horas nos contestó y avisó que hoy viernes 29 de noviembre de 2013 realizaría una inspección de la que participamos abogados y dirigentes de APDH Rosario 
El informe sobre lo visto y actuado lo daremos en breve,
 acá algunos párrafos del Habeas Corpus

ACCION DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO.

(si a alguien le interesa completo lo enviamos)

Sr. Juez:
                        La ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (APDH), Asociación Civil con estatus consultivo especial ante el ECOSOC de la ONU, Organización acreditada en el  Registro de OSC de la OEA, Personería Jurídica otorgada por resolución de la I.G.J. (Inspección General de Pers. Jurídicas) Nº 000784 de fecha 5/12/86, representada en este acto por la Presidenta de la Delegación Rosario y Miembro de la Mesa Ejecutiva Nacional, Sra. NORMA ELBA RÍOS,  ....,  con el patrocinio letrado del Dr. Andrés Luraschi,  ante V.S nos presentamos y decimos:

1.- Objeto

Venimos a plantear acción de habeas corpus colectivo y correctivo, en favor de la totalidad de los detenidos alojados actualmente (y que puedan alojarse en el futuro) en la Alcaidía Mayor de la Unidad Regional II sita en la ciudad de Rosario,  perteneciente al Ministerio de Seguridad dela provincia de Santa Fe, de conformidad con los artículos 18, 43y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (CN), 10.1 y 10.2. a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), 1, 2, 5, 8, 11, 24, 25de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), 3, inciso 2°, y 5 de laley N° 23.098, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas, los art. 7 y 9 de la Constitución de la provincia de Santa Fe  y la ley 24660, con el objeto de obtener un pronunciamiento que ordene elcese del agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones de detención que padecen los detenidos, ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán.

2.- Admisibilidady competencia
El presente remedio colectivo es admisible ya que constituye un procedimiento ágil y desformalizado destinado a reparar de inmediato la situación de todas las personas alojadas en el centro de detención referido, razón por la cual se presenta como un método más eficaz que el ejercicio de acciones individuales en procesos separados ante cada uno de los jueces a cuya disposición se encuentran las personas detenidas en la Alcaidía Mayor de la Unidad Regional II.
El juez ante quien se presenta es competente para conocer en la presente acción, toda vez quel os actos que la motivan se producen en el ámbito territorial del tribunal a su cargo, y proviene de las autoridades provinciales y del personal a su cargo, produciendo violaciones alos derechos humanos fundamentales de los detenidos alojados en la institución mencionada,   por lo que solicitamos al juez que asuma la competencia (art.536 C.P.P.S.F) respecto de la situación de este colectivo de personas, repare la situación lesiva que a continuación se describe, e implemente mecanismos que en el futuro eviten su reiteración, para lo cual requerimos se imprima al presente el trámite del art. 543 y ss. Del C.P.P.S.F.
A tal fin,entendemos que es preciso el establecimiento de una instancia de ejecución en la que, a través de un mecanismo de intercambio de propuestas entre todos los actores responsables, se determine el modo en que pueda hacerse efectivo el cese del agravamiento de las condiciones de detención que posteriormente se detallarán.

El derecho de las personas privadas de su libertad a provocar mediante un hábeas corpus la inmediata intervención de un tribunal que determine la  legalidad de sus condiciones de detención tiene raigambre en los artículos 7, inciso 6,8, inciso 1, Y 25, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La doctrina general enunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es, en ese sentido, que no basta con que la acción esté prevista por la Constitución o la ley, o que sea formalmente admisible, sino que debe tratarse de un instrumento jurídico eficaz para que un juez imparcial tomeconocimiento de la situación y adopte las medidas necesarias para remediarla(Cf. Corte IDH, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia, Opinión ConsultivaOC-9/87, 6 de octubre de 1987, Serie A, número. 9, párrafo 24), del dictamen dela Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó en autos “G.713T.XLVI, Alejandro s/ hábeas corpus” del 10 de abril de 2013.

......

5.- Hechos
La organización que interpone la presente acción ha sido recipiendaria de numerosas denuncias efectuadas por familiares,  amigos y conocidos de las personas detenidas en el establecimiento de referencia.  A partir de aquellas recepciones,  y de los hechos de público y notorio acontecidos en estos últimos meses,  en los cuales se detectó una situación de extrema gravedad, poniendo en riesgo la vigencia de los derechos humanos fundamentales de las personas privadas de libertad allí alojadas,  es que se decidió peticionar a V.S. para que tome conocimiento de las irregularidades de permanente y reiterada producción,  con la finalidad de remediar la situación que pasamos a exponer.

5.1. AGUA POTABLE: 
En primer lugar,  la situación concreta de falta de agua potable en las instalaciones del predio de la Alcaidía Mayor ha afectado directamente a toda la población allí detenida (procesados) sin condena.
Este serio problema comenzó debido a que quedó fuera de servicio una estación de bombeo a mediados de agosto de 2013.
Hecho que ya había sido denunciado por el Comisario Inspector Jefe de la Alcaidía Mayor, Jorge Luis Martínez,  quien en informe enviado al Jefe del departamento Logística de la Policía,  en fecha 12 de Enero de 2007, dice lo siguiente: “El agua está conectada con una toma en el tanque de la Jefatura por lo que en el supuesto de quedarse sin agua el tanque por corte de energía se estima que en dos horas queda sin agua la Alcaidía Mayor”.
Como puedeobservarse,  la situación actual no solo afecta a los detenidos allí alojados, sino también al personal policial y administrativo que cumple tareas.
Los medios de comunicaciones locales se hicieron eco de la dramática circunstancia y se  pudieron recoger testimonios,  en radios locales,  como las siguientes:   “Nélida,vecina de la zona de Ovidio Lagos al 5200 y madre de un policía, contó a Radiópolis, el programa que conduce Roberto Caferra por Radio 2, sobre el lamentable contexto en el que tiene que trabajar su hijo. En tanto fuentes dela Jefatura consultadas por Rosario3.com confirmaron también su versión. Incluso Estela, la encargada de limpieza de la estación de servicio, relató desde el lugar cómo los oficiales cargan todos los días las ollas para cocinarles a los presos.
El escenario no es el más propicio a la fecha,  el estado de la estructura edilicia junto a la situación padecida por la falta de agua potable,  revela una actitud de desidia no solo para personas privadas de su libertad en el marco de un proceso judicial en curso,  sino para aquellos que conviven como guardadores de aquella libertad.
Del informe realizado en el año 2007 por el Jefe de la Alcaidía Mayor se vislumbra que el problema con las cañerías es estructural, afectando los inodoros utilizables, cuando se dice: “inodoros que al apretar el botón del tanque quedan trabados,  agua que sale con mucha presión,  desagüe lento del lavatorio, cañerías de baño obstruidas que mereciera en muchas oportunidades y a días de estar funcionando del cloaquista de la URII.
Asimismo esimportante tener en cuenta los dichos de los familiares de los detenidos,  madres, cónyuges, que visualmente constatan las presentes circunstancias que importan graves violaciones de derechos humanos, a  las condiciones de encierro.

5.2 HIGIENE Y ALIMENTACION:
Los allegados delos detenidos refieren que los detenidos no reciben elementos de limpieza,  que no comen lo que le proveen porque es“incomible”,  alimentándose con lo que les acercan sus familiares.  En general padecen el hambre por la entrega de alimentos en mala calidad y escasa cantidad.
Situación lesiva que a continuación se describe, e implemente mecanismos que en el futuro eviten su reiteración, para lo cual requerimos se imprima al presente el trámite del art. 543 y ss. Del C.P.P.S.F.

A tal fin,entendemos que es preciso el establecimiento de una instancia de ejecución enla que, a través de un mecanismo de intercambio de propuestas entre todos los actores responsables, se determine el modo en que pueda hacerse efectivo el cese del agravamiento de las condiciones de detención que posteriormente se detallarán.

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5.6. ANTEDENTES DE CONFLICTOS EN ESTAS EPOCAS DEL AÑO:

Es de cabal importancia destacar los acontecimientos que suelen desencadenarse en esta altura del año,  cuando se acercan las fiestas de navidad y de fin de año.  Numerosos factores concurren al brote de la violencia institucional.  Asimismo el cambio climatológico produce variaciones conductuales vinculados a la impotencia de satisfacer las necesidad básicas,  una de ella de vital importancia como la aquí mencionada,  el agua potable.
Es por ello que,  como organización en defensa de la dignidad humana,  nos hacemos presente para reclamar que se extremen los cuidados mínimos alertando sobre la situación.

6.- SOLICITA MEDIDAS:
MEDIDAS CAUTELARES URGENTES:

         Que en virtud de las graves violaciones de derechos humanos que padecen todas las personas privadas de su libertad, alojadas en la Alcaidía Mayor de la URII,  solicitamos se ordenen las siguientes medidas cautelares urgentes:
a) Prohibir el alojamiento de personas hasta tanto se lleven a cabo reformas estructurales de mejoramiento de las condiciones de detención, construcción de sanitarios y provisión de agua potable dentro de las celdas.
b) Se garantice la provisión de alimentación suficiente y adecuada y la entrega periódica y suficiente de elementos de limpieza e higiene personal.
La verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora se vislumbran patente de la situación descripta y fundamentada en el presente. Un día de alojamiento en las condiciones en que lo hacen en ese lugar, es un día de no vigencia del derecho de falta de respeto a toda la legislación vigente en nuestro país y de padecimientos graves físicos y psicológicos de las personas detenidas.
En ese sentido,se ordene el cese del acto o actos reputados lesivos de derechos fundamentales,siendo ello correlato lógico del deber constitucional de garantizar un recurso judicial idóneo y eficaz, el cual se vería desnaturalizado si se pretendiera estar a lo que en el fondo del caso se resuelva. 
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Norma Ríos
Presidenta
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Rosario
No Olvidamos, No perdonamos, No nos Reconciliamos
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¿y Julio López?

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