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APDH Presenta Habeas Corpus por Alcaldía Mayor
Por APDH Rosario -
Monday, Dec. 02, 2013 at 1:01 PM
norrios2003@yahoo.com.ar
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Habeas Corpus Correctivo y Colectivo en Alcaldía
Ante
las reiteradas denuncias de familiares (entre otras porque estuvieron seis días
sin agua hace dos semanas) el día jueves la APDH Rosario realizó una presentación
por la situación de las personas detenidas en la Alcaidía Mayor de la Unidad
Regional II sita en la ciudadde Rosario, en el Juzgado de Turno, Instrucción
Nº 14, quien a las pocas horas nos contestó y avisó que hoy viernes 29 de noviembre
de 2013 realizaría una inspección de la que participamos abogados y dirigentes
de APDH Rosario
El informe sobre lo visto y actuado lo daremos en breve,
acá algunos párrafos del Habeas Corpus
ACCION DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO.
(si a alguien
le interesa completo lo enviamos)
Sr. Juez:
La
ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (APDH), Asociación Civil
con estatus consultivo especial ante el ECOSOC de la ONU, Organización acreditada
en el Registro de OSC de la OEA, Personería Jurídica otorgada por resolución
de la I.G.J. (Inspección General de Pers. Jurídicas) Nº 000784 de fecha 5/12/86,
representada en este acto por la Presidenta de la Delegación Rosario y Miembro
de la Mesa Ejecutiva Nacional, Sra. NORMA ELBA RÍOS, ....,
con el patrocinio letrado del Dr. Andrés Luraschi, ante
V.S nos presentamos y decimos:
1.- Objeto
Venimos a plantear acción de habeas corpus colectivo
y correctivo, en favor de la totalidad de los detenidos alojados actualmente
(y que puedan alojarse en el futuro) en la Alcaidía Mayor de la Unidad Regional
II sita en la ciudad de Rosario, perteneciente al Ministerio de Seguridad
dela provincia de Santa Fe, de conformidad con los artículos 18, 43y 75 inc.
22 de la Constitución Nacional (CN), 10.1 y 10.2. a) del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), 1, 2, 5, 8, 11, 24, 25de la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH), 3, inciso 2°, y 5 de laley N° 23.098,
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas,
los art. 7 y 9 de la Constitución de la provincia de Santa Fe y la ley
24660, con el objeto de obtener un pronunciamiento que ordene elcese
del agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones de detención que
padecen los detenidos, ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho
que se expondrán.
2.- Admisibilidady competencia
El presente remedio colectivo es admisible ya que constituye un procedimiento
ágil y desformalizado destinado a reparar de inmediato la situación de todas
las personas alojadas en el centro de detención referido, razón por la cual
se presenta como un método más eficaz que el ejercicio de acciones individuales
en procesos separados ante cada uno de los jueces a cuya disposición se encuentran
las personas detenidas en la Alcaidía Mayor de la Unidad Regional II.
El juez ante quien se presenta es competente para conocer en la presente
acción, toda vez quel os actos que la motivan se producen en el ámbito territorial
del tribunal a su cargo, y proviene de las autoridades provinciales y del
personal a su cargo, produciendo violaciones alos derechos humanos fundamentales
de los detenidos alojados en la institución mencionada, por
lo que solicitamos al juez que asuma la competencia (art.536
C.P.P.S.F) respecto de la situación de este colectivo de personas, repare la
situación lesiva que a continuación se describe, e implemente mecanismos
que en el futuro eviten su reiteración, para lo cual requerimos se imprima
al presente el trámite del art. 543 y ss. Del C.P.P.S.F.
A tal fin,entendemos que es preciso el establecimiento de una instancia
de ejecución en la que, a través de un mecanismo de intercambio de propuestas
entre todos los actores responsables, se determine el modo en que pueda hacerse
efectivo el cese del agravamiento de las condiciones de detención que posteriormente
se detallarán.
El derecho de las personas privadas de su libertad a provocar mediante
un hábeas corpus la inmediata intervención de un tribunal que determine
la legalidad de sus condiciones de detención tiene raigambre en
los artículos 7, inciso 6,8, inciso 1, Y 25, inciso 1, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La doctrina general enunciada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos es, en ese sentido, que no basta
con que la acción esté prevista por la Constitución o la ley, o que sea
formalmente admisible, sino que debe tratarse de un instrumento jurídico
eficaz para que un juez imparcial tomeconocimiento de la situación y adopte
las medidas necesarias para remediarla(Cf. Corte IDH, Garantías Judiciales
en Estados de Emergencia, Opinión ConsultivaOC-9/87, 6 de octubre de 1987,
Serie A, número. 9, párrafo 24), del dictamen dela Procuradora General
de la Nación, Alejandra Gils Carbó en autos “G.713T.XLVI, Alejandro s/
hábeas corpus” del 10 de abril de 2013.
......
5.- Hechos
La organización que interpone la presente acción ha sido recipiendaria
de numerosas denuncias efectuadas por familiares, amigos y conocidos
de las personas detenidas en el establecimiento de referencia. A
partir de aquellas recepciones, y de los hechos de público y notorio
acontecidos en estos últimos meses, en los cuales se detectó una
situación de extrema gravedad, poniendo en riesgo la vigencia de los derechos
humanos fundamentales de las personas privadas de libertad allí alojadas,
es que se decidió peticionar a V.S. para que tome conocimiento de las
irregularidades de permanente y reiterada producción, con la finalidad
de remediar la situación que pasamos a exponer.
5.1. AGUA POTABLE:
En primer lugar, la situación concreta de falta de agua potable
en las instalaciones del predio de la Alcaidía Mayor ha afectado directamente
a toda la población allí detenida (procesados) sin condena.
Este serio problema comenzó debido a que quedó fuera de servicio una
estación de bombeo a mediados de agosto de 2013.
Hecho que ya había sido denunciado por el Comisario Inspector Jefe
de la Alcaidía Mayor, Jorge Luis Martínez, quien en informe
enviado al Jefe del departamento Logística de la Policía, en fecha
12 de Enero de 2007, dice lo siguiente: “El agua está conectada
con una toma en el tanque de la Jefatura por lo que en el supuesto de
quedarse sin agua el tanque por corte de energía se estima que en dos
horas queda sin agua la Alcaidía Mayor”.
Como puedeobservarse, la situación actual no solo afecta a los
detenidos allí alojados, sino también al personal policial y administrativo
que cumple tareas.
Los medios de comunicaciones locales se hicieron eco de la dramática
circunstancia y se pudieron recoger testimonios, en radios
locales, como las siguientes: “Nélida,vecina
de la zona de Ovidio Lagos al 5200 y madre de un policía, contó a Radiópolis,
el programa que conduce Roberto Caferra por Radio 2, sobre el lamentable
contexto en el que tiene que trabajar su hijo. En tanto fuentes dela Jefatura
consultadas por Rosario3.com confirmaron también su versión. Incluso Estela,
la encargada de limpieza de la estación de servicio, relató desde el lugar
cómo los oficiales cargan todos los días las ollas para cocinarles
a los presos.”
El escenario no es el más propicio a la fecha, el estado de la
estructura edilicia junto a la situación padecida por la falta de agua
potable, revela una actitud de desidia no solo para personas privadas
de su libertad en el marco de un proceso judicial en curso, sino
para aquellos que conviven como guardadores de aquella libertad.
Del informe realizado en el año 2007 por el Jefe de la Alcaidía Mayor
se vislumbra que el problema con las cañerías es estructural, afectando
los inodoros utilizables, cuando se dice: “inodoros que al apretar
el botón del tanque quedan trabados, agua que sale con mucha presión,
desagüe lento del lavatorio, cañerías de baño obstruidas que mereciera
en muchas oportunidades y a días de estar funcionando del cloaquista de
la URII.
Asimismo esimportante tener en cuenta los dichos de los familiares
de los detenidos, madres, cónyuges, que visualmente constatan
las presentes circunstancias que importan graves violaciones de derechos
humanos, a las condiciones de encierro.
5.2 HIGIENE Y ALIMENTACION:
Los allegados delos detenidos refieren que los detenidos no reciben
elementos de limpieza, que no comen lo que le proveen porque es“incomible”,
alimentándose con lo que les acercan sus familiares. En general
padecen el hambre por la entrega de alimentos en mala calidad y escasa
cantidad.
Situación lesiva que a continuación se describe, e implemente mecanismos
que en el futuro eviten su reiteración, para lo cual requerimos se imprima
al presente el trámite del art. 543 y ss. Del C.P.P.S.F.
A tal fin,entendemos que es preciso el establecimiento de una instancia
de ejecución enla que, a través de un mecanismo de intercambio de propuestas
entre todos los actores responsables, se determine el modo en que pueda
hacerse efectivo el cese del agravamiento de las condiciones de detención
que posteriormente se detallarán.
....................
5.6.
ANTEDENTES DE CONFLICTOS EN ESTAS EPOCAS DEL AÑO:
Es
de cabal importancia destacar los acontecimientos que suelen desencadenarse
en esta altura del año, cuando se acercan las fiestas de navidad
y de fin de año. Numerosos factores concurren al brote de
la violencia institucional. Asimismo el cambio climatológico produce
variaciones conductuales vinculados a la impotencia de satisfacer las
necesidad básicas, una de ella de vital importancia como la aquí
mencionada, el agua potable.
Es
por ello que, como organización en defensa de la dignidad humana,
nos hacemos presente para reclamar que se extremen los cuidados mínimos
alertando sobre la situación.
6.-
SOLICITA MEDIDAS:
MEDIDAS
CAUTELARES URGENTES:
Que en virtud de las graves
violaciones de derechos humanos que padecen todas las personas privadas
de su libertad, alojadas en la Alcaidía Mayor de la URII, solicitamos
se ordenen las siguientes medidas cautelares urgentes:
a)
Prohibir el alojamiento de personas hasta tanto se lleven a cabo reformas
estructurales de mejoramiento de las condiciones de detención, construcción
de sanitarios y provisión de agua potable dentro de las celdas.
b)
Se garantice la provisión de alimentación suficiente y adecuada y la
entrega periódica y suficiente de elementos de limpieza e higiene personal.
La
verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora se vislumbran
patente de la situación descripta y fundamentada en el presente. Un
día de alojamiento en las condiciones en que lo hacen en ese lugar,
es un día de no vigencia del derecho de falta de respeto a toda la legislación
vigente en nuestro país y de padecimientos graves físicos y psicológicos
de las personas detenidas.
En ese sentido,se ordene el cese
del acto o actos reputados lesivos de derechos fundamentales,siendo
ello correlato lógico del deber constitucional de garantizar un recurso
judicial idóneo y eficaz, el cual se vería desnaturalizado si se pretendiera
estar a lo que en el fondo del caso se resuelva.
.........................................................................................
Norma
Ríos
Presidenta
Presidenta
Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos de Rosario
No
Olvidamos, No perdonamos, No nos Reconciliamos
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face apdh rosario
0341 156544058
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