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Perú: ¡García Toma violó normas en conmutación de pena a narcos!
Por Guillermo Olivera Díaz - Wednesday, Dec. 04, 2013 at 10:57 AM
godgod_1@hotmail.com

¡Sin embargo, García Toma, pese a sus pergaminos, en la tramitación masiva de esta gracia presidencial violó sus propias, recientes y presurosas normas: un decreto supremo de junio 2010 y una resolución ministerial de julio del mismo año. Ambas llevan su firma y sello y fueron expedidas apenas asumió el cargo de ministro! ¿De cuál García fue esta premura normativa?

Perú: ¡García Toma v...
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Perú

¡García Toma violó normas en conmutación de pena a narcos!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article181353.html?var_mode=recalcul

4-12-2013

Me refiero al renombrado jurista, perito en constitucional, Víctor Óscar Shiyin García Toma, candidato a Decano del Colegio de Abogados de Lima, en disputa de segunda vuelta con el no menos famoso y reputado penalista, Mario Amoretti Pachas.

De conocida filiación aprista, llegó a ser magistrado silente y dócil del Tribunal Constitucional, elegido por el Congreso con los votos necesarios de la bancada alanista, presidente sin brío ni brillo de este órgano y, luego que agotó su mandato, fue llamado, el año 2010, por Alan García para que sea su ministro de Justicia, o sea, su asesor legal en diversas materias, entre ellas, el otorgamiento de conmutación o rebaja de pena a condenados por tráfico ilícito de drogas, que ejerció sin rechistar en ocasión alguna, pues sus razones personales tendría.

¡Sin embargo, García Toma, pese a sus pergaminos, en la tramitación masiva de esta gracia presidencial violó sus propias, recientes y presurosas normas: un decreto supremo de junio 2010 y una resolución ministerial de julio del mismo año. Ambas llevan su firma y sello y fueron expedidas apenas asumió el cargo de ministro! ¿De cuál García fue esta premura normativa?

La gravedad surge porque la tramitación de conmutaciones a condenados por narcotráfico estaba prohibida por el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS que expidió él mismo, al alimón con el entonces presidente García Pérez, el 22-6-2010.

El Artículo 5 de este dispositivo, relativo a casos de Improcedencia, reza así: "La Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas". Esta claridad meridiana de la norma fue desoída por la Comisión y por el ministro dador de la norma, que finalmente posibilitaron el otorgamiento ilegal del beneficio.

Tramitando cada caso de conmutación de pena a narcos desde el ministerio que él servía al despacho presidencial, con el respectivo proyecto de resolución suprema, García Toma violó su propio decreto supremo, así como también infringió el Artículo 17 de su Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, de 13-7-2010, que repetía aquella prohibición, y que incluso obligaba a rechazar de plano la solicitud del narco condenado que pretendía la gracia.

Con la dación doble del decreto supremo y resolución ministerial citados, García Toma reconocía, porque lo sabía, la existencia de ¡leyes expresas que excluyen de la gracia de la conmutación a ciertos condenados!, en cuyo supuesto el presidente no puede ejercer la atribución o prerrogativa constitucional de indultar o conmutar frente a una ley que lo prohíbe, ni siquiera la Comisión de Gracias Presidenciales tramitar la petición.

Se trata de una prohibición legal, legítima y constitucional, cuyo único destinatario es el mismo presidente de la República y no otro funcionario. ¡A quien le concierne indultar y conmutar la ley le prohíbe legítimamente hacerlo! De allí que el decreto supremo y resolución ministerial en comento manda que no se tramite lo prohibido y que García Toma prefirió su violación.

Veamos la historia de las leyes que prohíben el otorgamiento de conmutaciones de pena a condenados por narcotráfico, que García Toma también violó al aprobar el trámite y posibilitar finalmente la concesión ilegal del beneficio.

Desde el lejano, 28-3-1949, que el dictador Odría expidió el Decreto Ley N° 1105, que reprimía esta peligrosa actividad delictuosa, en su Artículo 6°, estaba negada toda conmutación, indulto, amnistía, condena condicional, liberación condicional, suspensión condicional de la pena de prisión y hasta la libertad provisional. Así decía la severidad de esta norma.
Más adelante, el 2-3-1978, el Artículo 64° del Decreto Ley N° 22095, que firma Francisco Morales Bermúdez, mantenía esta política legislativa prohibitiva de beneficios a los narcos. “no se concederá libertad provisional –señalaba este decreto-, condena condicional, sustitución de pena, libertad condicional, remisión de la pena o indulto por delito de tráfico ilícito de drogas”.

La Constitución Política de 1979, promulgada el 12-7-1979, trajo una atribución presidencial novedosa respecto de conmutaciones, que no tenía la de 1933 y ninguna otra desde el lejano 1823. Escuetamente decía su Artículo 211, inciso 23, que es atribución del presidente conceder conmutaciones que no estén prohibidos por la ley.

Para delimitar esta facultad se expidió el 12-6-1981 el Decreto Legislativo N° 122, bajo la presidencia y firma de Fernando Belaunde, que mantiene en esencia estas prohibiciones. Reza el numeral 64° modificado: “no se concederá libertad provisional, condena condicional, conmutación o indulto a los procesados o sentenciados, según el caso, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas”.

Apenas llegado al poder Alan García, en 1985, se dio la Ley N° 24388, de 5-12-1985, que sigue el curso sustantivo de estas prohibiciones y que él promulgó. Modifica así el citado artículo 64° con este texto: “no se concederá la libertad provisional, condena condicional, sustitución de pena, libertad condicional, remisión de la pena o indulto, a los procesados o sentenciados, según el caso, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.
Se exceptúa de esta prohibición los casos previstos en los incisos 1) y 3) del Artículo 55°-B del Decreto Legislativo N° 122, así como el inciso 2) del mismo artículo, en la parte que se refiere a la posesión de escasa cantidad. Dicha excepción procede siempre que el agente delito no sea reincidente, habitual o hubiere vendido o distribuido drogas a menores de edad”.

El 8-4-1991, se promulga por Alberto Fujimori Fujimori un nuevo Código Penal, por Decreto Legislativo N° 635, pues había regido hasta la fecha el Código Penal de 1924. Respecto de las prohibiciones en trato las mantiene inalterables, tampoco el nuevo cuerpo normativo traía otras en narcotráfico que se opusieran a las existentes, ni las había modificado. Dice la 2da. Disposición Final y Transitoria del nuevo Código: “Continúan vigentes las disposiciones legales que restringen los beneficios procesales y de ejecución penal, respecto de los agentes de delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo, en cuanto no se opongan a este código”.

Luego del golpe de Estado del 5-4-1992, Fujimori mantuvo la misma severidad penal respecto del narcotráfico. Expidió el Decreto Ley N° 25916, el 28-11-1992, cuyo Artículo 1° establecía: “Manténgase en vigencia las prohibiciones de beneficios penitenciarios y procesales, incluido el establecido en el Artículo 137 del Código Procesal Penal, para los agentes de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de Terrorismo y de Traición a la Patria, señaladas en las respectivas leyes de la materia”.

El 7-9-1993, se publica en El Peruano la Constitución Política de 1993 que nos rige y se ratifica por referéndum en octubre del mismo año. Tal como la de 1979 contiene una escueta fórmula terminológica y conceptual, su Artículo 118°, inciso 21, sobre lo que corresponde decidir al presidente en la materia que tratamos: “conceder indultos y conmutar penas”, cuyo otorgamiento no esté reñido con el derecho objetivo, es decir, con las leyes en vigor, tales como las que prohíben conceder conmutaciones, ya que el presidente no es un ser arbitrario, monárquico, cuyas facultades las debe concretar violando lo normado y establecido.

¡Todo acto presidencial debe ser lícito y ejemplar! ¡Una atribución, facultad o competencia constitucional no la ejercita el presidente violando leyes vigentes, dadas precisamente para que las cumpla y promulgadas por él mismo!

Los términos que usa son idénticos a la de 1979, por lo que la interpretación y aplicación que se ha venido dando a estos institutos tienen que ser las mismas. Nada ha cambiado de ambos conceptos. Ergo, donde se lee “conceder indultos” y “conmutar penas” hay que leerlos en concordancia con el resto del articulado de la propia Constitución, que manda al presidente (Art. 118, inciso 1) “cumplir la Constitución”, “cumplir las leyes” (por ejemplo, reitero, las que niegan el indulto y conmutaciones), “cumplir los tratados” (aquellos que obligan al Perú a reprimir el narcotráfico sin beneficios penitenciarios incondicionales), “cumplir las demás disposiciones” (como las que ordenan no dar trámite a indultos y conmutaciones que estén prohibidos por ley) y “cumplir los fallos judiciales”, tanto los de sede interna como los de fuero internacional (los que sancionan por crímenes de lesa humanidad sin posibilidad de amnistía, indulto o conmutación de pena).

Las normas legales posteriores sobre tráfico ilícito de drogas ya no tratan el cuestionado beneficio de las conmutaciones de penas infligidas por los jueces, como rebaja o disminución del monto de pena que pueda hacer el presidente del país.

La Ley 26320, de 2-6-1994; el Decreto Legislativo N° 824, de 24-4-1996; la Ley 27378, de 21-12-2000; y la Ley N° 27765 de 27-6-2002 y su modificatoria Ley N° 28355 de 4-10-2004, en verdad, se ocupan de temas diferentes , como beneficios penitenciarios por colaboración eficaz (Derecho Penal Premial), o simplemente de la redención de penas por trabajo o educación efectivos, semilibertad y liberación condicional, que son harto distantes de la concesión de conmutación de penas o de indulto como atribución presidencial.

La glosa de las normas jurídicas que anteceden, demuestra que García Toma coparticipó en la conmutación de penas a traficantes de drogas, contra la literalidad del Decreto Supremo 008-2010-JUS y Resolución Ministerial 0162-2010-JUS que prohibían el trámite, contra la norma constitucional y su sentido, violando leyes especiales e infringiendo convenios internacionales que obligan a Perú, a reprimir severamente el narcotráfico, en forma exactamente contraria a lo que se hizo en el régimen de García.

¡Sin el concurso necesario de García Toma, mientras estuvo de ministro, el trámite y dación de esta gracia presidencial no se hubieran producido! ¿Sólo fue obsecuente y arrastrado por la vorágine e idiosincrasia de Alan García en términos de ilicitud?

¡Por razones éticas y morales no puedo votar por García Toma para que sea mi Decano; ojalá otros sigan mi ejemplo y postura! Prefiero la modestia de Amoretti Pachas.

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