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Salta: Comunidades Kollas respaldan Estatuto Qullamarca por autonomía
Por Argenpress - Wednesday, Dec. 04, 2013 at 4:16 PM

Marco Díaz Muñoz (COPENOA) / Plantean la necesidad de ejercer su autodeterminación en territorio donde habitan ancestralmente estas comunidades en la en el marco del Estado de Salta, como una de las formas de aplicación del derecho supremo a la libre determinación reconocido en el actual sistema jurídico argentino.

Son más de 80 comunidades originarias que viven al norte de la provincia de Salta en la frontera con la Republica Plurinacional de Bolivia, agrupadas en la Coordinadora de Organizaciones Kollas Autónomas denominada Qullamarka, con jurisdicción originaria dentro del territorio Indígena, que deliberan para la aprobación del Estatuto Autónomo, que les permitirá avanzar en su organización social jurídica y política.

La desprotección y quebranto de los derechos originarios perpetrados por los estados nacional y provincial, propician la inmediata aplicación de esta independencia que platean los pueblos originarios.

Abandonados sistemáticamente por los gobiernos de turno en Salta. El Qullamarka está integrado por miembros de las comunidades kollas (Markas) y fue creado el 6 de noviembre del 2007, durante una asamblea en el pueblo de Santa Victoria Oeste y representa a la Unión de Comunidades Aborígenes Victoreñas (UCAV), Asociación de Comunidades Aborígenes de Nazareno (OCAN), Consejo Indígena de Iruya (CIKDI), Comunidad Kolla TINKUNAKU, y la Comunidad Indígena de la Alta Cuenca del Río Lipeo de los Toldos.

El Estatuto tiene dentro de sus objetivos asegurar la propiedad comunitaria en el marco de la vida comunitaria dentro de los Ayllus y Markas –comunidades- la protección, conservación y uso sustentable del territorio Kolla, con su pacha –tierra- , biodiversidad, sus aguas, aires, minerales, y todo lo que éste contiene.

“El territorio Qullamarka es la base de nuestro principio” Afirman desde la mesa del Qullamarka, a la Agencia de Noticias Copenoa, agregando “Para la conformación de unidades territoriales originarias y de base ancestral, se establece que las estructuras territoriales ancestrales (Suyu, Marka/Jatun Ayllu, Ayllu) se agreguen o se adecuen a través de procesos de organización, ordenamiento territorial, con las bases territoriales establecidas para el acceso de la autonomía indígena originaria”.

Sobre la pertenencia del pueblo Kolla estos plantean que: “El patrimonio tangible e intangible del territorio, donde están asentadas las agudas, ríos, lagunas, sitios sagrados, recursos genéticos, antigales, etc. y son de carácter colectivo, comunitaria del Pueblo Kolla territorio Qullamarka”.

El Estatuto establece en su artículo 17, la prohibición, “salida, utilización y comercialización de los recursos genéticos de los cuerpos de nuestra gente, tales como sangre, piel, cabello u otros tejidos, órganos y el tráfico humano”.

Jerarquía superior a cualquier norma externa

El Estatuto Independiente plantea sobre la reconstitución territorial, la conformación de Regiones Originarias Autónomas, en territorios que hayan sido afectados por límites municipales, provinciales o departamentales, que podrán constituir una entidad territorial originaria autónoma. Cada Consejo territorial u organización miembro, según se establece en el Articulo 5 relacionado a los principios de Independencia “tendrá la autonomía para el control, manejo y resguardo de su patrimonio tangible e intangible, respetando los principios, objetivos, disposiciones y acuerdos propios del Estatuto, bajo la supervisión y aprobación final consensuada por cada asamblea del gobierno Kolla”.

Mientras el Art. 29 establece sobre las relaciones de las Autoridades Originarias y Autoridades del Estado que en “Relación con el Estado debe darse en un marco de reconocimiento recíproco, de respeto mutuo e igualdad. Se realizarán reuniones para tratar temas normativos, políticos, administrativos y otros proyectos que afecten al Pueblo Kolla Qullamarka”.

El Art. 30 dice: “Para el Pueblo Kolla y sus Autoridades el presente Estatuto es de obligatorio cumplimiento y de jerarquía superior a cualquier norma externa, y no está sujeto a control jurisdiccional alguno. Esta será reglamentada en ejercicio del Derecho Kolla, y su cumplimiento será honrado ante el mundo con fuerza de Ley”.

Finalmente el articulo 31 expresa: “La autoridad nacional, provincial o municipal y los jueces o agentes de justicia deben respetar las decisiones tomadas autónomamente por nuestro Pueblo y sus autoridades, y apoyarlas para el bien de nuestro pueblo y el de la argentina toda”.

El debate sobre el Estatuto independiente del Pueblo Kolla y sus 32 artículos se realizan en cada pueblito de la región habitada por Comunidades originarias Kollas, de lo que hoy es la provincia de Salta.

Martes, 3 de diciembre de 2013 /

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