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Allen: “Pueblo abandonado” ante el avance del fracking
Por Dante Boela - Monday, Dec. 16, 2013 at 9:06 AM

Acusan a Sabina Costa de “obsecuente ciega” y de “inacción a todos los concejales” porque no apelaron el fallo judicial que considera inconstitucional a la ordenanza 46/13 que prohíbe el método fracking.

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APCA recurre al alto tribunal para que declare la nulidad de la sentencia acusando al poder político de abandonar al pueblo de Allen y de no haber podido defenderse ante el avance judicial. La ordenanza antifracking es precautoria en defensa del medio ambiente y no pretende regular la actividad hidrocarburífera. No hubo audiencias públicas. ¿Qué pasa si encuentran petróleo en la casa de la Intendenta o en la plaza San Martín? Costa usa el mismo método: Asegura que quieren desestabilizarla y califica al Deliberante de ignorante, temerario y antidemocrático, a través de una solicitada en la que solo faltó putearlos.

En un comunicado de prensa la Asamblea Permanente del Comahue por el Agua informó que se presentaron “ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, a los efectos de ser considerados como vecinos parte de las actuaciones” solicitando “la nulidad del fallo emitido el 26 de noviembre por el Tribunal” que “declara la inconstitucionalidad de la ordenanza 46/2013 que prohíbe el método de fractura hidráulica” por “considerarlo altamente riesgoso, en términos de contaminación del agua, tierra y aire”.

Reconocen que el Concejo Deliberante de Allen asumió la “legítima defensa del medio ambiente local, tarea que constitucionalmente le es de su incumbencia, exigiendo al Poder Ejecutivo municipal que arbitre los medios para hacer cumplir tal legislación” y aseguran que la administración Costa “no hizo ningún tipo de apelación, mostrando su alineación con las políticas extractivistas del poder provincial y nacional”. Los integrantes de la Asamblea y vecinos de Allen endurecen su posición acusando al gobernador Weretilneck de llevar adelante un “intento desenfrenado” de “avanzar con su política sin participación ciudadana, a favor de los intereses de las multinacionales” y no escatiman esfuerzos en acusar a la Intendenta Sabina Costa de “obsecuencia ciega” para “imponer una nueva forma de vida, sin opciones para las generaciones que nacerán”. Más adelante afirman haber arribado “a una nueva instancia” pretendiendo “ocupar el espacio que nuestros representantes abandonaron”, aunque reconocen “el valor de las iniciativas tomadas por algunos de los concejales, pero sentimos que, cuando hubo que tomar decisiones por la vida y la salud de la población, decisiones y actores que formaran parte de la historia, hoy, no asumieron la palabra dada, no tuvieron el coraje de dar ese paso. No alcanzaron un sin número de fallos favorables a nivel provincial y nacional en ese sentido. No alcanzó el respaldo ciudadano”.

Finalmente, el pronunciamiento ambientalista expresa que ante “la inacción de la Intendenta Sabina Costa y de la totalidad de los concejales”, se ven obligados a realizar la mencionada “petición ante el Superior Tribunal de Justicia, con la convicción de seguir levantando en libertad, una sola bandera en nuestra lucha: no al fracking en defensa de la vida. Allen no será zona de sacrificio”.



Arbitraria Sentencia

Los militantes ambientalistas Juan Carlos Ponce, Lidia Campos, junto a los sindicalistas docentes Carlos Albarracín, Omar Luis Parte Arroyo, y la socióloga Maristella Svampa, plantean ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que “se decrete la nulidad del fallo” que considera inconstitucional a la ordenanza anti fracking de Allen. En tal sentido, aseguran que “se han vulnerados los principios procesales de defensa, de debido proceso, y de participación ciudadana lo que tornaría a dicha resolución en nula de nulidad absoluta y, eventualmente, derivaría en el correspondiente planteo por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En particular, la carencia absoluta de participación ciudadana con que se pretende habilitar este método de la fractura hidráulica a través del fallo impugnado, viola ostensiblemente el principio sentado por los artículos 19 y siguientes de la ley General del Ambiente 25.675, participación que constituye en el presente caso un requisito ineludible debido a los niveles de modificación ambiental y al impacto que generarían tales actividades, tanto en el ambiente como en la salud y en la calidad de vida de la población”. Faltaron “las audiencias públicas, audiencias de partes, testimonios, informes, u otras medidas similares”.

El planteo manifiesta que “el fallo del Tribunal desconoce que la ordenanza allense no pretende regular la actividad hidrocarburífera sino que tiene un carácter eminentemente ambiental, materia que desde el punto de vista constitucional es de competencia local. De este modo, el fallo anula una ordenanza municipal basada en el principio precautorio (que indica la suspensión de una actividad, ante la incertidumbre de que la misma pueda generar daño irreversible), pilar del moderno derecho ambiental, incluido en el artículo 4º de la ley del Ambiente (ley nacional 25675) actualmente en vigencia. En primer término, cabe señalar que se trata de una sentencia judicial definitiva dictada por el Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro que, de quedar firme, produciría a la población toda que habita dentro del ejido municipal de la ciudad de Allen, un gravamen irreparable de insusceptible reparación ulterior. Se pone como ejemplo que “de consolidarse tal criterio sucedería la paradoja de que, en el caso de hallarse hidrocarburos en la plaza San Martín de Allen, o en la plaza central de General Roca o de Fernández Oro– y la provincia decidiera realizar un pozo de fracking en las mismas, los municipios no podrían hacer nada”.

Le faltó putearlos.

La administración Costa defendió el fallo del alto tribunal rionegrino en la que declara inconstitucional a la ordenanza anti fracking y rechaza la petición del Concejo Deliberante para que apele la medida, a través de una solicitada que apareció en la página siete del diario Río Negro, en la que no ahorra acusaciones en contra del cuerpo colegiado afirmando que no solo “invaden facultades propias del estado provincial”, sino que actúan con “actitudes antidemocráticas” que son “producto de la más burda ignorancia jurídica”. También recurre al mismo argumento utilizado cada vez que no está de acuerdo con otra posición y acusa a los concejales de “sembrar la confusión con la temeraria e imprudente finalidad de generar conflicto social y desestabilizar a las autoridades elegidas legítimamente”, además de mostrar permanentemente un “espíritu de confrontación” con el que siempre se manejó el tema.



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