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México: TEPJF ratifica triunfo de partido indígena en comunidad de Oaxaca
Por Terra - Friday, Dec. 20, 2013 at 5:29 PM

El Partido Unidad Popular (PUP) está conformado por indígenas de la región Triqui de Oaxaca

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México, DF.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo del Partido Unidad Popular (PUP) en el ayuntamiento Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, conformado por indígenas de la región Triqui.

El máximo tribunal electoral del país ordenó entregar las constancias de mayoría y validez de la elección, así como la asignación de concejales de representación proporcional en favor de los candidatos postulados por dicho instituto político.

Por unanimidad, los integrantes del TEPJF avalaron revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa, mediante la cual anuló las constancias de mayoría expedidas a favor de la referida planilla.

La magistrada y los magistrados coincidieron en que la Sala Regional anuló de forma indebida la casilla 2046 extraordinaria uno y, por consiguiente, modificó el resultado final de la elección, al detectar que ahí se registraron dos votos irregulares, incluyendo uno que corresponde a María Socorro de Jesús, quien ya había fallecido.

Lo anterior al comparar los resultados obtenidos en el escrutinio y cómputo en el que se reportaron 421 sufragios con los 419 que arrojó el recuento realizado en la misma.

Los integrantes de la Sala Superior concluyeron que no siempre esas diferencias constituyen una irregularidad de la votación emitida, sino que puede deberse a un error de los funcionarios de casilla al registrar los datos.

Durante la sesión pública, explicaron que no está acreditado en forma fehaciente que una persona suplantó a la extinta para votar, por lo que este argumento es insuficiente para declarar una nulidad.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza indicó que la victoria obtenida por el PUP es muy importante para la vida democrática, "porque se trata de un partido político indígena que contiende con los demás institutos en igualdad de circunstancias".

Además destacó que la diferencia de votos obedece a un error humano, en virtud de que el apellido de la persona fallecida coincide con los de otros electores.

La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, al argumentar su voto a favor del proyecto, opinó que la Sala Regional erró al tomar en consideración un acta de casilla que carece de eficacia jurídica, toda vez que ésta había sido superada por una nueva, producto del recuento.

De tal suerte se pronunció por seguir protegiendo la eficacia del voto ciudadano que se expresa en las urnas.

En su oportunidad el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró necesaria una reforma de carácter administrativa para que la Oficialía del Registro Civil reporte a los institutos electorales, tanto federal como locales, la defunción de los ciudadanos.

Ello pues existen personas que todavía aparecen en el padrón y en las listas nominales, a pesar de que han fallecido, aunque en este caso no existen pruebas contundentes que acrediten la suplantación de la personalidad jurídica de la occisa.

En tanto el magistrado Salvador Nava Gomar se pronunció por respetar al ganador de la elección en ese municipio de Oaxaca.

"Es verdad que hubo irregularidades, cosas tan sencillas como el hecho de que los muertos no pueden votar, pero no da una magnitud como para anular toda la casilla y echar abajo todos los votos que hubo a favor del ganador", expresó.

El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que debido a que votaron dos personas sin derecho, incluyendo una fallecida, la diferencia de un voto fue determinante para el resultado final de la elección.

Sin embargo, consideró que esta circunstancia es insostenible para declarar la nulidad de una casilla y afectar todo el resultado, puesto que se llevó a cabo un nuevo escrutinio y cómputo. "No puede haber nulidades por mayoría de razón, tampoco puede haber nulidades por analogía", resaltó.

El magistrado ponente Constancio Carrasco Daza indicó que en una situación como ésta las autoridades electorales están obligadas a cuidar que los comicios se lleven a cabo de acuerdo con el principio constitucional de certeza.

Por su parte el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, señaló que no hay un elemento que lleve a determinar que el voto de una persona fallecida es determinante para una causal de nulidad en los términos que señala el Artículo 76, inciso k, de la ley adjetiva de Oaxaca.

Refirió que en el listado nominal hay 53 coincidencias con el nombre de María Socorro de Jesús, lo cual permite comprender la existencia de un posible error.

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