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CRIMINALIZACION SECUNDARIA INVERSA
Por daniel papalardo - Sunday, Dec. 22, 2013 at 12:01 PM
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LA NOTORIA AUSENCIA DE INVESTIGACIÓN DE CAUSAS POR APREMIOS ILETALES TORTURAS EN LA JUSTICIA PROVINCIAL Y EL DERECHO A LA VERDAD

Criminalización secundaria inversa
Desde el plano sociológico y visto el delito como expresión de una problemática social conflictiva , se dice que el de control social, asume un función de criminalización, primaria y secundaria, haciendo referencia en este último caso, a la intervención de las agencias policiales del Estado ,remitida necesariamente a la seleccion entre grupos sociales vulnerables del “delincuente”, sobre quien efectivamente descargan poder punitivo, privándolas de libertad invocando la producción de alguna conducta socialmente lesiva u hostigándolas con reiteración de arrestos preventivos o “demoras” por averiguación de antecedentes.
La amenaza actual, inminente y potencial que padecen todos aquellos que puedan ser abarcados dentro del genero de personas vulnerables y de manera especial los jóvenes gira en torno al constante embate e injerencia hacia su libertad ambulatoria sin razones ni motivo de legales. Los jóvenes en su conjunto, y de manera especial aquellos pertenecientes a las clases populares, son victimas del hostigamiento policial que se materializa en la estigmatización continua que no tiene otra expresión final que las detenciones arbitrarias en tanto son realizadas a contramano de la Constitución Nacional al afectarse por incumplimiento el Art 18 de la CN cial.
Este mecanismo de control social que asigna autorización a la agencia policial, para la determinación del presunto sujeto que se ubica en conflicto con la norma ,y más allá de la ajenidad del control judicial de ese espacio de desarrollo del poder punitivo del Estado, lo relevante es que, no reconoce reflejo simétrico de intervención, cuando la situación se invierte y son los propios efectivos policiales quienes se ven incursos en presuntas actitudes delictivas, esto es, dejan de ser agentes del “la ley y el orden “ para pasar a convertirse en sujetos activos de conductas que han sido consideradas por el propio ordenamiento represivo como delito , agravadas por la circunstancia de que esos procederes operan en el marco del ejercicio de una función pública, que se supone dispuesta al servicio de la población.
Lo cierto, en tanto dato objetivable, es que la experiencia indica que los organismos que detentan la facultad de accionar penalmente, no tienen idéntica actitud de apego a la investigación y búsqueda de la verdad, en estos supuestos, como si lo hacen con el resto de la conflictividad penal y el grueso del conglomerado de personas colocados por razones objetivas en situación de vulnerabilidad social, con escasa satisfacción de derechos.
Sin pretender transitar por el dato estadístico, otorgándole certeza y objetividad, por cuanto la interpretación del número, es a todas luces posible desde distintas ópticas, y con diversos resultados, lo cierto es que en el curso del año que llega próximamente a su fin, en los tribunales de Rosario (Sta. Fe) , pese a múltiples y reiteradas situaciones denunciadas ante organismos públicos con facultad de impulsar la investigación y eventual acusación penal, por situaciones en las que resultan víctimas menores de 18 años y/o su entorno familiar, relacionadas con comportamientos pasibles de ser ubicados en los tipos penales que se definen en el capítulo de “los delitos contra la libertad individual” (lease apremios ilegales, vejaciones, torturas, omisiones funcionales ligadas a la privación ilegítima de libertad, etc) solo se ha dispuesto el procesamiento de un efectivo policial, y esa decisión ha sido apelada.
Esta desigual intervención de los organismos estatales, frente a situaciones conflictivas que también trascienden hacia la idea de “seguridad”, tantas veces enarbolada desde el discurso medíatico, necesita ser señalada.
Esta particular modalidad de la criminalización secundaria, que excluye de la intervención punitiva a todo un grupo social, que por el hecho de estar desempeñando funciones públicas policiales, recibe solo actitudes evasivas y no activas del poder encargado de controlar sus actos, debe cesar, en tanto las modalidades delictivas que se evitan investigar por vía de los más variados recursos entre los que se destaca el simple cajoneo, traducen efectos sociales perniciosos y engrosan la autonomía de las agencias represivas, torciendo el equilibrio de poder, hacia un orden puramente policial, con programa de combate social abierto hacia los sectores vulnerables.
Daniel Papalardo

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