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La Justicia ordena suspensión de la obra de la planta de Monsanto en Malvinas Argentinas
Por Prensa UAC - Thursday, Jan. 09, 2014 at 12:36 PM
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Cba: LA JUSTICIA ORDENA SUSPENSION DE LA OBRA CIVIL DE LA PLANTA DE SEMILLAS TRANSGENICAS DE MONSANTO EN MALVINAS ARGENTINAS, CORDOBA UAC

La Justicia ordena s...
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Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa
9 de enerode 2014

8 de Enero de 2014.-

La Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba en los autos "Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) y Otros - Quispe, Eduardo - Quispe, Diego Raúl - Quispe, Esther Margarita -Molina, Celina Laura - Barbosa Vaca, Vanina de los Ángeles - Oliva, D.A. c/Municipalidad de Malvinas Argentinas s/ Amparo (Ley 4915) ", en el día de la fecha, habilitando la feria judicial, hizo lectura de la sentencia definitiva, en virtud de la cual, por mayoría, se revoca la resolución judicial de primera instancia del Juzgado de Conciliación de 4° Nominación de Córdoba, haciendo lugar al amparo interpuesto por varios vecinos de la localidad de Malvinas Argentinas que solicitaban la suspensión de la obra civil de la Planta Secadora, de semillas transgénicas, de la empresa Monsanto Argentina SAIC, en dicha localidad cordobesa, por falta de declaración de impacto ambiental y omisión de la participación ciudadana.

El tribunal declaró la arbitrariedad e inconstitucionalidad de la Resolución 595/2012 dictada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba y de las ordenanzas municipales N° 808 /12 y 821/13 sancionadas por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malvinas Argentinas que autorizaban a la mencionada empresa a realizar las tareas preliminares para la obra civil, y ordeno al municipio a que se abstenga de emitir permiso de construcción de obra y factibilidad a la firma, en tanto no se cumpla con el orden publico ambiental, cuyos presupuestos mínimos se encuentran enmarcados en la Ley General del Ambiente, en relación al proceso de evaluación de impacto ambiental.

Con ello, el fallo de la Sala 2° de la Cámara del Trabajo de Córdoba, revoca la sentencia de primera instancia que distinguía entre la etapa de construcción y la operativa bajo el argumento que el estudio de impacto ambiental se impone como requisito previo en la etapa de construcción de la planta. Para la magistrada de primera instancia, Dra. Graciela Escudero de Fernández, las ordenanzas del partido de Malvinas Argentinas, lucían ajustadas a la normativa aplicable en materia ambiental, las que regulan la actuación de los organismos públicos idóneos para llevar adelante la defensa del ambiente y los recursos hídricos de la Provincia.


TEXTO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA:

RESUELVE:

I. Declarar la arbitrariedad e inconstitucionalidad de la Resolución 595/2012 dictada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, y de las Ordenanzas Municipales 808/2012 y 821/2013 sancionadas por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, en los términos ya señalados.

II. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fundación Club de Derecho Argentina a través de su apoderado, y revocar la sentencia número trescientos ochenta y cinco, dictada por la señora Jueza de Conciliación de Cuarta Nominación, con fecha siete de octubre del año dos mil trece, admitiendo la acción de amparo incoada por la Fundación Club de Derecho Argentina, Eduardo Quispe, Diego Raúl Quispe, Ester Margarita Quispe, Celina Laura Molina, Vanina Barboza Vaca, Damaris Salomé Oliva, Soledad Escobar, Yanina del Valle Alarcón, Lucas Sebastián Vaca, Silvana Elizabeth Alarcón, Vanesa Soledad Sartori, Sabrina Larsen, Carlos Matías Marizza Deré, Gastón E. Mazzalay, Gisela C. Alarcón,Ramón E. Montenegro y Raquel Teresita Cerrudo. III. Ordenar a la Municipalidad de Malvinas Argentina se abstengan de autorizar a la firma Monsanto Argentina SAIC, toda implementación, obra, ejecución o acción, hasta tanto no se cumplimente con la realización del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la celebración de una audiencia pública, que establecen la Ley General del Ambiente N° 25.675, la ley provincial 7343 y el decreto 2131/00. Asimismo ordenar que se suspendan las obras que se llevan a cabo con los permisos otorgados por los instrumentos normativos tachados de arbitrarios e inconstitucionales a través de la presente resolución.

III. Ordenar a la Municipalidad de Malvinas Argentina se abstengan de autorizar a la firma Monsanto Argentina SAIC, toda implementación, obra, ejecución o acción, hasta tanto no se cumplimente con la realización del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la celebración de una audiencia pública, que establecen la Ley General del Ambiente N° 25.675, la ley provincial 7343 y el decreto 2131/00. Asimismo ordenar que se suspendan las obras que se llevan a cabo con los permisos otorgados por los instrumentos normativos tachados de arbitrarios e inconstitucionales a través de la presente resolución

IV. Declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por Monsanto Argentina SAIC, conforme los fundamentos expresados. V. Costas en ambas instancias a cargo de la vencida, Municipalidad de Malvinas Argentinas (art. 14 de la ley 4915), siendo a cargo de Monsanto Argentina SAIC, las generadas por ella, en tanto no ha sido convocada al proceso por ninguna de las partes, requiriendo participación en su propio interés. Protocolícese, agréguese copia en autos, hágase saber y bajen.

Azar, Miguel Angel . Vocal De Camara
Diaz De Novak, Silvia Liliana .Vocal De Camara
Farias, Luis Fernando. Vocal De Camara
Campazzo De Duarte, Rosanna Graciela. Secretario Letrado De Camara

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ver el pdf de la sentencia:
http://asambleasciudadanas.org.ar/wp-content/uploads/2014/01/SENTENCIA-PLANTA-DE-SEMILLAS-MALVINAS-ARGENTINAS.-CORDOBA.pdf
vía CELMA.
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Comisión Prensa y Comunicación
UAC Unión de Asambleas Ciudadanas

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