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Perú: Congresista mezcla delictivamente intimidad y funciones
Por Guillermo Olivera Díaz - Thursday, Feb. 13, 2014 at 5:04 PM
godgod_1@hotmail.com

Con la profusa prueba documental y testimonial que se conoce, el caso no sólo es competencia de la Comisión de Etica, para fines de la inmediata máxima suspensión, sino también de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, cuyo trámite final lo decide el pleno del Congreso que autoriza la formación del proceso penal respectivo que, en mi concepto, se debe abrir con mandato de detención.

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Perú

Congresista mezcla delictivamente intimidad y funciones
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article182174.html?var_mode=recalcul

13-2-2014

Estando sindicada Cenaida Uribe Medina de ser pareja, a hurtadillas, del exitoso empresario Alberto Luis de Azambuja Pásara, gerente general de Punto Visual S. A., de cuya relación dice ella que no trata, aunque viajan con asiduidad al extranjero para fines íntimos hasta por 3 días continuos, según huellas indelebles, en claro detrimento de la alta función congresal que ejerce y, gestionando, conforme a imputación directa, ante la dirección de sendos colegios estatales, la costosa instalación y renovación de contratos de paneles publicitarios, que Punto Visual revende a terceros por más del doble de su costo, entre otras aristas de intimidad personal y funciones, tal sinuoso comportamiento, doloso, sin duda, es delictivo y altamente reprobable.

A prima facie, configura el ilícito penal conocido como Tráfico de Influencias agravado, punible con 8 años de pena privativa de libertad por la calidad de funcionario público del dinámico sujeto activo, más la inhabilitación para la función pública, según la reciente Ley 29703, de 9-6-2011 que modifica el Artículo 400 del Código Penal. De tener el caso los otros ingredientes fácticos, que la prensa insinúa, podríamos estar frente a diferentes delitos, independientes uno de otro, en el Concurso real, con sumatoria de penas, que prevé el Artículo 50 del mismo código sustantivo.

Con la profusa prueba documental y testimonial que se conoce, el caso no sólo es competencia de la Comisión de Etica, para fines de la inmediata máxima suspensión, sino también de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, cuyo trámite final lo decide el pleno del Congreso que autoriza la formación del proceso penal respectivo que, en mi concepto, se debe abrir con mandato de detención.

Se sabe que ya ingresó una denuncia formal contra esta reprochable congresista Cenaida Uribe Medina ante la Comisión de Etica, que es competente únicamente para ventilar la comisión de transgresiones a la ética congresal y recomendar la suspensión en el cargo, pero falta que cualquier congresista formule la denuncia constitucional por los delitos a que hubiere lugar, con la premura que el espinoso asunto amerita.

¡La cárcel debe ser el necesario antídoto y precedente ejemplar que trate de enderezar el vertiginoso sendero de la corrupción en la azarosa vida de ciertos funcionarios públicos!



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