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Perú: ¡Chile informó que Fujimori no fue extraditado por lesa humanidad!
Por Guillermo Olivera Díaz - Friday, Feb. 14, 2014 at 9:18 AM
godgod_1@hotmail.com

Un homicidio calificado constituye crimen de lesa humanidad si acaso cuenta con elementos diferentes al puro asesinato y que ellos formen parte de todos los actos procesales que permiten arribar a esa conclusión.

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Perú

¡Chile informó que Fujimori no fue extraditado por lesa humanidad!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article182182.html?var_mode=recalcul

13-2-2014

La condena a Fujimori fue por homicidio calificado (por alevosía) y lesiones graves. A tales delitos la parte resolutiva de la sentencia los consideró “contra la humanidad” o la conocida denominación "delitos de lesa humanidad", cuyos requisitos adicionales trascienden a los que corresponden al homicidio y lesiones graves citados.

Un homicidio calificado constituye crimen de lesa humanidad si acaso cuenta con elementos diferentes al puro asesinato y que ellos formen parte de todos los actos procesales que permiten arribar a esa conclusión.

El fallo de San Martín, Prado y Príncipe concluye: "En tal virtud", de conceptuar el asesinato como lesa humanidad, se le impone 25 años de pena. He aquí el texto de esa parte del fallo:

“823°. CONDENANDO a Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de:

a.- Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de: 1. Luis Antonio León Borja, 2. .............etc.
b.- Lesiones graves……

Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal”.

Esta severa calificación de lesa humanidad aparece únicamente en la parte resolutiva antes transcrita de la sentencia, donde a los delitos materia del fallo: asesinato y lesiones graves los equipara, considera o iguala a lesa humanidad, sin motivación jurídica alguna, pese a que ellos, en sí mismos, carecen de los ingredientes que el derecho internacional atribuye a los de lesa humanidad. Además, esta calificación jurídica nunca estuvo en ningún paraje procesal del caso, llámese denuncia fiscal, auto de inicio de proceso, tampoco en la extradición, tal como la Corte Suprema de Chile lo acaba de certificar.

Reitero como concluyó la sentencia a Fujimori: "Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal". En otros términos, para este fallo Lesa Humanidad es igual a Homicidio Calificado peruano, sin más ni más. ¿Y los otros requisitos que el derecho internacional añade: “ataque sistemático” contra “población civil”, sin los cuales no es lesa humanidad?

Podríase aseverar que lesa humanidad es una figura o calificación compleja o compuesta, que comprende al homicidio calificado más otros ingredientes, elementos o requisitos, sin los cuales deja de ser tal. Además, tiene efectos más lesivos (no al indulto, amnistía e imprescriptibilidad de la acción penal) que el mero, puro o simple homicidio calificado no los tiene.


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