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Fallo histórico a favor de la comunidad Mapuche Las Huaytekas
Por Fuente: Comunidad Mapuche Las Huaytekas - Thursday, Mar. 06, 2014 at 10:38 AM

COMUNICADO DE PRENSA FINALMENTE , LA LUCHA DE LAS HUAYTEKAS FUE ESCUCHADA POR LA JUSTICIA

COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS
Lof Che Pu Huayteka, 5 de marzo de 2014

Autoridades y miembros de la Comunidad Mapuche Las Huaytekas hacemos de público conocimiento que el pasado 17 de diciembre de 2013 la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION integrada por los Sres. Jueces: Edgardo Camperi, Juan Lagomarsino y Ruben Marigo, en Causa Caratulada “Comunidad Mapuche Las Huaytekas s/ Cautelar con Expte. Nº:00503-059-13 ha dado lugar a la medida especial de salvaguarda prevista por el art. 4 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas que solicitamos oportunamente.

La medida consiste en 9 puntos que resguardan la integridad del territorio de la Comunidad, permitiendo nuestro desarrollo cultural, espiritual, económico, preservándonos de ataques de terceros, hasta tanto se dicte sentencia en la demanda principal que hemos interpuesto colectivamente contra la Provincia de Río Negro.

Esta sentencia pone de manifiesto la veracidad del reclamo territorial que venimos sosteniendo por más de un siglo las familias que hoy integramos la comunidad.

El fallo es histórico, pues se da en un juicio donde se aplica la ley integral del indígena 2287, para revisar la historia de despojos, buscar la verdad en el pasado de apropiaciones de territorio mapuche por el estado y la facilitación del acceso a otros en desmedro de los indígenas. La medida pone un freno a esos despojos, a la vez que avanza para que se nos restituyan las tierras y se nos garantice nuestra ocupación tradicional.

Lo cierto es que en los últimos 40 años casi la totalidad del territorio de la Comunidad ha sido fraccionado y entregado por la Dirección de Tierras a terratenientes y a empresarios forestales que nunca vivieron en el lugar.

Como si esto fuera poco, en el año 2009 la Dirección de Tierras, entonces a cargo de Jorge Belacín y Daniel Tait, bajo la órbita del Ministro Acattino y con un decreto del gobernador Miguel Saiz, otorgó en venta 205 hectáreas José Luis Zilberberg quien jamás ocupó ni residió en las tierras había incumplido sistemáticamente los planes forestales de la provincia.

Este mismo gobierno, sin consulta ni participación de la Comunidad e incumpliendo el procedimiento provincial de impacto ambiental, omisión de la que es responsable Oscar Echeverría, ni planos aprobados por el Municipio de El Bolsón, lo que es atribuible al entonces intendente Oscar Romera, autorizó el Proyecto a subdividir el Predio en 60 parcelas, en un Proyecto de Walter Forestier y gerenciado por Daniel Kritz, para la construcción del Consorcio Parcelario Solares de La Comarca, “country” con canchas deportivas al pie de nuestro espacio ceremonial.

Hemos demostrado que, además de ser ilegal, este Consorcio Parcelario, que en la actualidad lleva construidas alrededor de 30 cabañas, pone en grave riesgo al Cipresal de Las Huaytekas, lugar ceremonial de la comunidad. En ese mismo lugar, hace pocos días, en el marco del Plan de Manejo del Área Protegida Cipresal de Las Huaytekas, Gabriela Ashkar, funcionaria de la Secretaría de Ambiente de Río Negro, amenazó con impulsar el turismo a nivel empresarial en el Cipresal de Huaytekas, habilitando para tal fin caminos públicos en el territorio de la Comunidad, sin nuestra participación ni consentimiento.

En cuanto a atropellos y violación de derechos podemos citar, entre otros, los intentos fallidos del abogado José L. Martínez Pérez para desalojar al Lof Palma; el desalojo de Delia Palma realizado por Nicolás Van Ditmar del Lago Escondido; la construcción ilegal del Barrio privado en el territorio de la comunidad; la negación de respeto de nuestros derechos territoriales por parte de la Dirección de Tierras quitándole el valor al reconocimiento del CO.DE.C.I. y la omisión de este organismo de ejercer su competencia fijada por la ley 2287, la persecución penal de varios integrantes de la Comunidad por aprovechar los recursos y ejercer nuestra ocupación tradicional.

La resolución judicial impide al gobierno provincial y a terceros seguir violando nuestros derechos a la vez que nos permite administrar y aprovechar los recursos naturales existentes en el territorio.

Cabe aclarar, que la medida ya comenzó aplicarse el día 28 de febrero pasado con la confiscación de madera aserreada y rolliza a EMFORSA, en una parcela ubicada sobre la Ruta 40 a la altura del puente del Río Foyel.

El fallo es inédito pues invierte las relaciones de poder. Es uno de los pocos reclamos judiciales desde un pueblo indígena -y no en su contra- contra una provincia y decenas de particulares para lograr el título de propiedad comunitaria, incluyendo que se restituya lo que nos fue despojado. No hay medidas en la historia de la provincia que ordenen a este entregar los recursos a los ocupantes tradicionales y prohíba dárselos a los terceros.

Para finalizar queremos decir:
No más máquinas, ni motosierras destruyendo nuestros bosques.
No más al avance del Consorcio Parcelario Solares de la Comarca.
No más Martínez Pérez con órdenes de desalojo y retirando tranqueras
No más EMFORSA lucrando con los recursos de la comunidad y del Estado Ríonegrino.
No más a los desalojo por mano propia de parte de Nicolás Vanditmar.
NO MAAAAS.

Marichiweu,Marichiweu, Marichiweu

*COPIA DE LA RESOLUCIÓN

CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00503-059-13
Tomo: V
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los             17 (diecisiete) días del mes de Diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL,  COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada:  "COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS S/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.00503-059-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 106 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre las distintas medidas precautorias que hubo solicitado la accionante y que pueden verse a fs.  69/80 .-            
Como sabemos, una de las condiciones de admisibilidad de cualquier medida cautelar lo constituye la verosimilitud del derecho, es decir, la probable existencia de que la pretensión de quien reclama su dictado pudiere existir, declaración que obviamente quedará reservada para el momento en que tengamos que decidir en definitiva.-

En el caso que nos ocupa, entiendo que dicha condición ha sido suficientemente abastecida por los reclamantes de las medidas, quienes acreditaron las exigencias propias para obtener el dictado de las medidas que protejan el “objeto litigioso” evitando mutaciones o cambios que pudieren alterar la situación de aquél.-
Si a ello le agregamos que nos encontramos ante un pedido formulado por una comunidad originaria que ha resultado reconocida constitucionalmente -art. 75, inc. 17 C.N.- y que, en definitiva se tiende a lograr un estado de “preservación” del objeto, no se visualiza inconveniente alguno en acceder a la pretensión de los reclamantes.-
Asimismo, si todo lo relacionado con las medidas cautelares ha de observarse con un criterio amplio, favorable a su concesión y no con uno restringido que obstaculice su viabilidad, más aún en un caso como el que nos ocupa, donde -reiteramos- nos encontramos ante la tutela de un interés especial de comunidades que han recibido un tratamiento históricamente desfavorable, creo que debe ponderarse favorablemente la solicitud que nos ocupa.-

Por último, ha de señalarse que el Tribunal se hubo constituido en el lugar, realizando una exhaustiva recorrida del mismo y apreciando las particularidades de la cuestión y la situación de riesgo en que se encontrarían los intereses de la comunidad y que es preciso garantizar, apreciando toda esta problemática con el prisma adecuado para valorar la situación de comunidades que se encontrarían, lamentablemente, en situación de inferioridad. Conforme incluso por lo dispuesto por las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Por lo expresado y de compartirse mi opinión, propongo admitir las distintas medidas cautelares peticionadas, a saber: a) disponer la anotación de litis tal como se pide al punto 1; b) prohibir la inscripción de transferencias tal como se pide al punto 2; c) prohibir a la Provincia de Río Negro la emisión o renovación de permisos o certificados de ocupación y la adjudicación en venta; d) prohibir a los organismos provinciales o municipales señalados al punto 4 avanzar en trámites de proyectos que puedan impactar los recursos naturales existentes; e) decretar medida de no innovar en trámites y obras de los proyectos en ejecución, ordenando la paralización total de las obras del Consorcio Parcelario Solares de la Comarca; f) suspender los permisos otorgados y prohibir la emisión de nuevas autorizaciones de aprovechamiento forestal o de guías para el transporte de productos forestales o la tramitación a favor de terceros; g) suspender el trámite e implementación de todos los planes de Manejo de la Ley de Presupuesto Mínimo de Bosques Nativos que involucren tanto a privados como a ocupantes fiscales ajenos a la comunidad; h) suspender la ejecución de todo acto que tenga por objeto desalojar a personas que integran la Comunidad; i) imponer a la Provincia, a través de los organismos correspondientes, el otorgamiento de boletos de marcas y señales a las personas y Lof que integran la Comunidad, como asimismo permisos y guías de transporte que requiere para el aprovechamiento forestal comunitario y autorizaciones de quema de los residuos y permisos para la utilización de veranadas cercanas.- Todo bajo caución juratoria de la “Comunidad Mapuche Las Huaytekas” hasta que se dicte sentencia.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:
I) Disponer la anotación de litis tal como se pide al punto 1.
II) Prohibir la inscripción de transferencias tal como se pide al punto 2.
III) Prohibir a la Provincia de Río Negro la emisión o renovación de permisos o certificados de ocupación ni la adjudicación en venta.
IV) Prohibir a los organismos provinciales o municipales señalados al punto 4 avanzar en trámites de proyectos que puedan impactar los recursos naturales existentes.
V) Decretar medida de no innovar en trámites y obras de los proyectos en ejecución, ordenando la paralización total de las obras del Consorcio Parcelario Solares de la Comarca.
VI) Suspender los permisos otorgados y prohibir la emisión de nuevas autorizaciones de aprovechamiento forestal o de guías para el transporte de productos forestales o la tramitación a favor de terceros.
VII) Suspender el trámite e implementación de todos los planes de Manejo de la Ley de Presupuesto Mínimo de Bosques Nativos que involucren tanto a privados como a ocupantes fiscales ajenos a la comunidad.
VIII) Suspender la ejecución de todo acto que tenga por objeto desalojar a personas que integran la Comunidad.
IX) Imponer a la Provincia, a través de los organismo correspondientes, el otorgamiento de boletos de marcas y señales a las personas y Lof que integran la Comunidad, como asimismo permisos y guías de transporte que requiere para el aprovechamiento forestal comunitario y autorizaciones de quema de los residuos y permisos para la utilización de veranadas cercanas. Todo  bajo caución juratoria de la "Comunidad Mapuche Las Huaytekas" hasta que se dicte sentencia.
X) NOTIFICAR, registrar y protocolizar  lo aquí decidido.
m.s.


RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

   Juez de Cámara                                    Juez de Cámara                             Juez de Cámara

 


ANTE MI:


 
    ANGELA ALBA POSSE
                           Secretaria de cámara

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