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Repsol: el pacto Roca-Runciman de la década K
Por Jorge Altamira - Thursday, Apr. 24, 2014 at 10:37 AM

Intervención de Jorge Altamira en el plenario de las comisiones de “Presupuesto y Hacienda” y “Energía y Minería” de la Cámara de Diputados ante la presentación del Proyecto del Ejecutivo sobre el acuerdo indemnizatorio con Repsol.

Repsol: el pacto Roc...
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La Constitución argentina habilita el concepto de expropiación por utilidad pública. ¿En qué consiste la utilidad pública de la propiedad de Repsol?

De acuerdo a todo lo que han dicho los representantes del gobierno, y yo personalmente coincido con lo que han dicho ellos, la utilidad pública de la expropiación a Repsol consiste en que en los años de la gestión de Repsol se produjo un vaciamiento colosal de la reservas energéticas con un perjuicio fabuloso para el país, que lo obliga a una importación de combustibles de distinto carácter por 15 mil millones de dólares. Esta es la utilidad pública de la expropiación de Repsol.

No se entiende, entonces, por qué debe ser indemnizada. Esta es una contradicción en sus términos. Lo que ocurre en un caso de este tipo, es que debe ser llevada a los Tribunales, la empresa en cuestión, y nosotros de nuestra parte, debemos hacer un juicio de responsabilidad a los gobiernos y a los políticos que tutelaron este proceso de vaciamiento.

Para colocarlo en un contexto mayor, debo señalar que el vaciamiento energético en la Argentina comienza con la privatización de la empresa YPF en 1992, con el objetivo de transformarla en una sociedad anónima. Es bajo la gestión de José Estenssoro y con posterioridad, que YPF empieza a comprar empresas en el exterior; Ecuador, Estados Unidos y sigue una ruta de internacionalización de la compañía, con el objetivo de transformarla en una empresa que cotiza en las bolsas internacionales. Tenemos aquí la expresión de un objetivo profundamente antinacional, como es la transferencia de la renta minera al capital financiero que se mueve en las bolsas internacionales, porque es obvio que una empresa petrolera internacional socializa la renta petrolera entre los capitales financieros, que a través de emisión de deuda o capital accionario se apropian de los beneficios de esa empresa petrolera.

En este período se autoriza la libre exportación de petróleo, precisamente con esta finalidad, y luego Repsol realiza una operación de vaciamiento, largamente castigada en la República Argentina en los Tribunales, que consiste en comprar YPF con un préstamo internacional de 15mil millones de dólares y luego utilizar los beneficios y las ganancias de la empresa para devolver los intereses a los bancos extranjeros que financiaron esta operación. Esta es una típica operación de vaciamiento, que consiste en privar a la empresa de sus activos, no reponer las reservas, se remata incluso la flota petrolera; entonces la pregunta que se plantea es la siguiente; cuál es la utilidad pública de esta expropiación si finalmente indemnizamos a la empresa que incurrió en un vaciamiento tan gigantesco y tan perjudicial y que por lo tanto debiera ser llevada a un tribunal y como consecuencia de eso. Los indemnizados deberíamos ser el Estado Argentino.

En éste proceso de privatización, se aplicaron algunos métodos muy característicos del proceso de privatización que tuvo lugar en Rusia y en los países de Europa Oriental que, como ustedes saben, repartieron vouchers entre la ciudadanía, certificados que luego vendieron por “chaucha y palitos” a lo que hoy es la oligarquía capitalista de esos países. En el caso de la privatización de YPF, antes de la venta a Repsol, eso ocurrió con las acciones que se cedieron a varias provincias y que luego fueron vendidas y el dinero fue girado al exterior. El caso más conocido es el protagonizado por el gobierno de la provincia de Santa Cruz en la década del ’90. Lejos de una indemnización, tenemos que proceder a un enjuiciamiento de la empresa y al mismo tiempo, proceder a un juicio de responsabilidad política.

El concepto de expropiación, en este caso, tiene que tener un carácter más amplio que el simple referido a “Utilidad Pública” o “Valoración de Patrimonio”, tiene que ver con una emergencia nacional que nos ha llevado al derrumbe energético. Y América Latina tiene ejemplos muy interesantes en los cuales inspirarse, y llama la atención que un gobierno que se declara vinculado a esa tradición le dé completamente la espalda. El gobierno de Velasco Alvarado en Perú nacionalizó sin pago a la Internacional Petroleum Company luego de hacer efectivamente lo que yo acabo de señalar: un balance del saqueo económico que esta empresa había ejecutado en Perú durante 90 años. Lo mismo hizo el gobierno de Ovando en Bolivia en el año 1968 con laGulf Oil Company y, hasta cierto punto, es lo que hizo Hugo Chávez Frías en el año 2000, en Venezuela, cuando frenó en seco el proceso de internacionalización y transferencia de la renta petrolera venezolana al capital financiero internacional. Estos son los ejemplos en los que nosotros nos tendríamos que inspirar y no en este concepto entreguista que acabo de señalar.

Quiero hacer una observación muy singular sobre el negocio petrolero. Tanto cuando se privatizó en el 92, luego con Repsol y aún hoy, existe la libre exportación de petróleo, y por lo tanto la posibilidad de capturar enteramente la renta petrolera por parte de las compañías internacionales -y esto se repite en el contrato con Chevronen Vaca Muerta. Esta es una política antinacional.

Ahora miren lo que hace Obama. Obama habilita la explotación de Shale Gas en los Estados Unidos y prohíbe la exportación de Shale Gas, algo que ustedes habrán visto en ocasión de la crisis ucraniana, en la que se le está reclamando que construya terminales de regasificación en Europa para competir con Rusia y se niega a hacerlo porque afectaría seriamente los costos de la industria norteamericana. La renta petrolera de Shale Gas queda en manos del conjunto de la economía de los Estados Unidos. Eso sucede con Obama, un hombre que representa al imperialismo. En nuestro país, hay libre exportación y por lo tanto, una entrega de la renta petrolera al capital internacional.

En el análisis sobre la valuación de YPF, al menos en intervenciones que he leído de parte de los técnicos de YPF en el Senado, se desarrolla un concepto extremadamente peligroso, se valúa la empresa de acuerdo a los flujos de fondo. Este método de valuación empresario cobró actualidad cuando se desarrolló este período neoliberal porque el flujo de fondos excluye, por definición, la amortización de los bienes del capital y por lo tanto se valúa a la empresa no en los términos de su propia productividad sino en las posibilidades de alternar con ese flujo de fondos con otro tipo de inversiones. Les voy a dar un ejemplo para clarificar, ¿por qué al Sr. Cirigliano, al Sr. Roggio y al Sr. Romero le interesan los ferrocarriles? Por el flujo de fondos. Es de esa manera que el Sr. Cirigliano compró una empresa de transportes en Miami con el flujo de fondos de los ferrocarriles, al mismo tiempo los ferrocarriles no son renovados porque en el flujo de fondos desaparece la amortización del capital.

Tengo varias cosas que señalar, de alguna importancia, voy a pedir un segundo y voy a ser muy sumario.

Primer punto. ¿Por qué el Congreso de la Nación tiene que discutir un acuerdo ya firmado? Si el Congreso de la Nación lo rechaza, lo van a hacer responsable (al Congreso de la Nación) de la crisis financiera que va a provocar el rechazo del acuerdo. Esto es una extorsión. ¿Hay otra forma de proceder? Bueno, en la Sala de Representantes de la provincia de Buenos Aires en la década del 20 (del siglo XIX), la deuda externa era primero discutida en el ambiente parlamentario y luego, contratada. Nunca al revés. Yo he sido protagonista de un procedimiento similar, como legislador de la Capital. El gobierno de Ibarra, cuando renegoció los títulos de los “bonos Tango”, envió la propuesta a la Legislatura antes de enviársela a los acreedores. Nosotros nos opusimos a la propuesta de Ibarra que era completamente nociva para el país, pero primero la aprobó la Legislatura, luego fue enviado a los acreedores. Lo curioso, para completar la historia, es que los acreedores rechazaron la propuesta de la Legislatura e Ibarra modificó todas las cláusulas de su propuesta inicial, tomó la de los acreedores y obligó a la Legislatura a que firmara lo que ahora era una propuesta de los acreedores. Pero primero se discutió en el Parlamento, no se puede someter al Congreso a una situación de este tipo.

En segundo lugar. Durante mucho tiempo se habló de que la empresa Repsol reclamaba que se garantizara el acuerdo con una porción de la reserva del Banco Central, el gobierno argentino no aceptó eso, lo único que hay es una garantía del Banco Nación por 180 días sobre la cotización de los bonos. Pero quiero advertirles a los señores diputados (piden redondear)

(…)

Déjeme dos conceptos. El gobierno rechazó otorgarle una garantía al Banco Central pero la empresa Repsol ha firmado un contrato con el Deutsche Bank, no he visto en ningún lugar que el gobierno explique la naturaleza de ese contrato. El Deutsche Bank tiene un antecedente muy grave en el país; Cavallo y Redrado firmaron con el Deutsche Bank y otros bancos un contrato de seguro de la convertibilidad. Cuando la convertibilidad se vino abajo, ni el Deutsche Bank ni los otros bancos cumplieron con ese contrato. Argumentaron razones extraordinarias de fuerza mayor porque fue derrocado un gobierno, lo cual hace pensar que los bancos estaban interesados en el derrocamiento del gobierno para poder justificar el incumplimiento del contrato.

Lo último. Acá se están mezclando dos temas; la expropiación de YPF y la forma de pago, que es esta deuda, que a una tasa de 8,75% implica que el pago real será de 8 mil millones de dólares, porque la tasa media internacional para este tipo de préstamos es del 4%. Esta deuda queda en manos de un banco extranjero que monopoliza las transacciones internacionales y determina la cotización. Esta deuda se registra en la legislación extranjera y no en la local.

Y con esto, señor presidente termino. El gobierno de Indonesia, la semana pasada anuló todos los contratos internacionales que se establecen por legislación internacional, repuso la legislación local y reestructuró la totalidad de esos contratos.

En una ocasión le pregunté al presidente de la Corte Suprema, Zaffaroni, por qué no procedía la Corte Suprema Argentina en el mismo modo que lo acaba de hacer Indonesia. Nada más.

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