Julio López
está desaparecido
hace 6402 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Perú: Amparo a juez de García: ¡violó el principio de congruencia!
Por Guillermo Olivera Díaz - Friday, May. 02, 2014 at 9:26 AM
godgod_1@hotmail.com

El numeral VII del Código Procesal Civil señala que el juez “no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”. ¡Entre lo pedido (petitum de parte) y lo resuelto (decisión del juez) debe haber absoluta congruencia!

Perú: Amparo a juez ...
velasquezavaleta.jpg, image/jpeg, 640x425

Perú

Amparo a juez de García: ¡violó el principio de congruencia!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article183581.html?var_mode=recalcul

2-5-2014

Violación del principio procesal de congruencia.- Si se tiene en cuenta que lo demandado por Alan García Pérez, el 16-5-2013, fue otra cosa, notoriamente diferente a la sentenciada, tal como aparece en el punto 1 de estos FUNDAMENTOS, se concluye que tales resoluciones (de primer y segundo grado) violan el principio procesal de congruencia, legislado, de relevancia constitucional por integrar la motivación de las resoluciones judiciales (lo sostiene el Tribunal Constitucional en diversas ejecutorias), previsto expresamente en los Artículos VII, del Título Preliminar, 50°-6 y 122°-4 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, según prescribe el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. ¡No existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto en ambas decisiones!

El numeral VII del Código Procesal Civil señala que el juez “no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”. ¡Entre lo pedido (petitum de parte) y lo resuelto (decisión del juez) debe haber absoluta congruencia!

Si Alan García en su demanda del 16 de mayo del 2013 pidió que se declare “NULO LO ACTUADO”, tal pedido jamás podría encerrar la nulidad de lo que acaeciere en el futuro, lo que se actúe en fecha posterior a la de la demanda y que en el momento de su interposición ¡aún no se había actuado! ¡Los jueces que resuelvan lo contrario violan el principio procesal de congruencia que forma parte del derecho a las motivaciones judiciales!

Sin embargo, la sentencia de primer grado de 19-9-2013, la confirmatoria de 27-12-2013 y la Resolución 22 de 27-3-2014 pretenden ANULAR la citación a García de 4-10, la declaración de 30-10-2013 y los Informes finales de la Megacomisión de octubre-noviembre 2013 y de enero 2014, todos de fechas posteriores a la demanda y sentencia de 19-9-2013. La de 27-12-2013 confirma simple y llanamente la anterior, que resuelve aunque mal pero lo demandado.

Los supuestos legales de “sentencia ampliatoria” y de actos “sustancialmente homogéneos” sobrevinientes, no han sido planteados por Alan García, ni tratados o resueltos por el juez Velásquez Zavaleta, ni siquiera han sido mencionados en la etapa de ejecución de sentencia. Ergo, están fuera del debate.

La propia Primera Sala Civil al confirmar la sentencia de primer grado ¡aplicó este principio de congruencia! para anular la parte de la sentencia impugnada que había resuelto un aspecto no pretendido en la demanda del actor Alan García, de 16-5-2013, lo cual demuestra que este principio es aplicable en el proceso de amparo. Aquí, en el amparo de García, calza como anillo al dedo (Considerando nonagésimo primero y Conclusiones finales, h).

agrega un comentario