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Un piso salarial que crea un piso reivindicativo
Por Economía - La Capital - Sunday, May. 04, 2014 at 12:16 PM

Domingo, 04 de mayo de 2014 01:00 | Economía | La Federación Nacional de Trabajadores Aceiteros toma el cálculo amplo del salario mínimo, vital y móvil como base de la negociación en paritarias.

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Reivindicación. El Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario (Soear) tomó el cálculo del salario mínimo como bandera de lucha.

Cuando en 2004 el gobierno de Néstor Kirchner convocó al Consejo del Salario, el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario (Soear) elaboró un documento en el que se pronunció a favor de calcular el salario mínimo, vital y móvil, en base al artículo 116 de la ley de contrato de trabajo.

Este valor, calculado en base a la necesidad de cubrir una canasta de gastos más amplia que la se usa como referencia para su actualización anual, recoge como antecedente el decreto 33.302 que elaboró Juan Domingo Perón antes de dejar la Secretaría de Trabajo, en 1945. Esa norma consideró al salario mínimo, como "la remuneración del trabajo que permite asegurar en cada zona, al empleado y obrero y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones".

En 1957, la Constitución introdujo en el artículo 14 bis, el derecho a un "salario mínimo vital y móvil", mientras que la ley de contrato de trabajo promulgada el 27 de septiembre de 1974 lo definió, en su artículo 116, como "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento".

La dictadura militar y, luego, la década menemista, desandaron el camino del derecho laboral y condicionaron, en el caso del salario mínimo, su metodología de cálculo a los requisitos de productividad y "razonabilidad económica". En definitiva, le pusieron un techo, amparados en el concepto que asimila el salario a un costo y no a un factor de impulso a la demanda.

Fue el abogado laboralista Horacio Zamboni quien fogoneó la recuperación del concepto original del salario mínimo, vital y móvil como parte de "la corriente internacional de políticas anticíclicas y de intervencion estatal promovidas a partir de la gran crisis de 1929".

"El origen de esa institución en Argentina es el decreto de Perón, en 1945, que fue parte de la llamada política de ingresos para los sectores no sindicalizados, que constituía a su vez la base de la negociación colectiva para los sindicalizados", escribió en uno de los artículos recopilados en el libro "Teoría y práctica de un revolucionario".

Las reivindicaciones económicas de los trabajadores y las instituciones laborales creadas por el Estado durante los años de la gran depresión formaron parte del dispositivo keynesiano de recuperación del capitalismo en el marco de la pelea entre capital industrial y capital financiero.

El valor económico de estas instituciones fue subrayado por Zamboni en muchos escritos. Uno de ellos fue la carta que envió en abril de 1992 al jefe del servicio de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para denunciar el decreto 1.334 del menemismo, que condicionó la negociacion salarial a la productividad. "La limitación de la jornada de trabajo, el salario mínimo, vital y móvil, la libertad de sindicalización y la negociación colectiva, eran y son realidades que empujan al desarrollo y al progreso", señaló entonces.

Por el contrario, su condicionamiento a través de la deconstrucción menemista del derecho laboral, habilitó el camino de la contracción. "Las patronales herederas del programa neoliberal que el menemismo hiciera realidad, pretenden que el salario, como cualquier mercancía, pueda ser vendido por debajo del monto que resultaría de tener en cuenta la definición de la ley de contrato de trabajo".

Como abogado del Sindicato de Obreros Aceiteros de Rosario inspiró al gremio a plantear en las paritarias del sector en 2004 que la negociación salarial debía partir de considerar el salario mínimo como lo establece el artículo 116. Desde ese momento, es el piso a partir del cual el gremio y la federación nacional de la actividad plantean sus reclamo salarial. En el último acuerdo con las cámaras patronales aceiteras, ese minimo fue fijado en 10.500 pesos.

Paritarias. Carlos Zamboni, hijo de Horacio y actual asesor legal del sindicato aceitero, señaló que el reclamo es práctico pero también conceptual y apunta a dar un "salto cualitativo" en la negociación salarial. "La idea es que no la discusión salarial no se limite a los porcentajes de inflación sino que tenga como base el cálculo del salario mínimo, vital y móvil como valor de reposición de la fuerza de trabajo".

Esta reivindicación influyó en la conformación de pisos de ingreso para las actividades agroexportadoras en el cordón industrial santafesino, que la Confederación General del Trabajo (CGT) San Lorenzo cristalizó en el llamado acuerdo Copa. Otros gremios lo han tomado como objetivo a alcanzar y, más recientemente, la reivindicación se introdujo en el pliego de reclamos que acompañó el documento elaborado por la CGT opositora durante el último paro nacional.

"Hay muchas actividades con tasa de ganancia suficiente como para pagar el salario mínimo, vital y móvil calculado según el salario, mínimo, vital y móvil, discutir que el valor de reposición de la fuerza de trabajo debe ser el punto de partida de todas las negociaciones, y si hay empresarios que dicen que no pueden pagarlo, primero que muestren los balances para discutirlo y, luego que se discuta cómo hacen para llegar", dijo.

Ingresos y canasta de gastos

El Sindicato de Obreros Aceiteros de Rosario fue en 2004 el primer gremio en plantear que la determinación de un salario mínimo que cubriera la necesidad de reposición de la fuerza de trabajo debía ser la base de la negociación colectiva.

El primer estudio en que se apoyaron para su reclamo fue el que realizaba el Cespa de la Universidad de Buenos Aires, que condujo hasta su muerte el economista Jorge Schvarzer. Ese centro se apoyó en la encuesta nacional de gastos de 1996, la última encuesta masiva, si bien hubo operativos de actualización en 2004/2005. En 2013 comenzó un nuevo operativo.

De la encuesta surgen los niveles de ingreso percibidos por personas cabeza de grupo familiares, según distintas características, entre las que se destaca el nivel de formación técnica. El Cespa tomó un nivel de ingreso de hogar, para ese año, correspondiente a un jefe de hogar con secundario completo, de 1.361 pesos y lo actualizó por los índices oficiales.

El equipo de investigación del Ceal (Centro de Estudios y Asesoramiento Legal) tomó de esa estadística los ingresos que cubrían una canasta de gastos que no expresara subconsumo ni significativa capacidad de ahorro. Usó para la actualización en los últimos años el índice de precios al cosnumidor 9 provincias, que construyó el centro Cifra. En los primeros tres meses de 2014 usó el IPCNu.

"Tanto el trabajo del Cespa como el nuestro consisten en actualizar los ingresos de 1996 hasta el último índice disponible", señalaron desde el Ceal. Con ese cálculo llegaron a la cifra de aproximadamente 11 mil pesos en que la fijan su relcamo. Con la aclaración de que la canasta de gastos actual es muy distinta a la de mediados de la década pasada, con lo cual requiere una actualización.

Desde el punto de vista de los trabajadores aceiteros "toda discusión salarial reducida a porcentajes de incremento, teniendo en cuenta el comportamiento del IPC, implica un renunciamiento: el referido al acceso operativo del derecho constitucional antes enunciado".

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El salario mínimo, como motor de la economía y el empleo
Por Economía - La Capital - Sunday, May. 04, 2014 at 12:19 PM

El salario mínimo, c...
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Domingo, 04 de mayo de 2014 01:00 | Economía | El cálculo de un piso salarial que respete los mandatos constitucionales de su creación es todavía una materia pendiente.

Debate histórico. La definición del salario como remuneración demandó años de luchas de los trabajadores. (Foto: A. Macera)

El salario como remuneración es fruto de una compleja trama de relaciones sociales que se construyó a lo largo de la historia. De las nociones iniciales que vinculaban la paga con la mera subsistencia al reconocimiento de mínimos garantizados, pasaron muchos años y variadas luchas de los trabajadores que también cuentan de a miles las vidas ofrendadas.

   En el siglo XX se generalizó la idea de la existencia del “mercado de trabajo”, el que tendría las características propias de cualquier mercado. Allí, el precio de la mercancía transada sería el resultado del juego entre oferentes (trabajadores) y demandantes (empleadores).

   Desde esta perspectiva teórico-política, el resultado final mostraría el equilibrio en la negociación. No habría mínimos precio de la fuerza de trabajo, en la magnitud monetaria del salario, sino que habría precios de equilibrio. Quienes demanden “trabajo” estarían dispuestos a pagar una masa de dinero por el conjunto de horas de trabajo requeridas, no importando el precio unitario de la hora. Quienes ofrezcan “trabajo”, tendrían que aceptar el precio fijado por el “mercado” aunque no alcance para reproducir las condiciones de vida que hagan posible su reinserción diaria en idénticas condiciones de alimentación y salubridad. O lo que es lo mismo, si se pretende pleno empleo no hay que reclamar salarios mínimos ni garantizados, hay que atenerse a lo que quiera pagar “el mercado”.

   Esta es, claramente, una noción que ubica a la energía vital del trabajador en la misma línea que el conjunto de las mercancías. Si vender permanentemente las mercancías producidas por debajo de su valor terminaría comprometiendo la acumulación del capital, y posteriormente llevando a las empresas a la quiebra, para el caso de la fuerza de trabajo, tal escenario condena al trabajador al hambre o al subconsumo y probablemente a la pérdida de su salud y hasta su vida.

   Cuando Inglaterra construía su ingreso al capitalismo sobre finales del siglo XVIII, no existía el mercado de trabajo. Por el contrario, rigió entre 1795 y 1834 la ley de Speenhamland, norma que impedía la creación del mercado de mano de obra. La ley, había consistido en un sistema de subsidios con destino a las capas empobrecidas de la población inglesa, capaz de garantizar el acceso a la alimentación básica en el marco de un sistema paternalista de organización social heredado de las prácticas de la corona inglesa.

   Si bien las cifras del subsidio variaban, el criterio general era que el ingreso triplicase semanalmente al precio del galón de pan, más un adicional que cubra las necesidades del resto de los miembros de la familia. En el fondo se reconocía un derecho de jerarquía superior al de la empleabilidad, y era el derecho a la vida.

   Otros antecedentes sobre el concepto de ingreso básico, mínimo o garantizado, pueden encontrarse en las leyes de pobres de Escocia (1579) e Inglaterra (1601), la huelga marítima de Nueva Zelanda (1890), la Revolución de Octubre en Rusia (1917) y la Constitución mexicana (1917).

New Deal. En 1933, el presidente Roosevelt lo promueve en Estados Unidos. Al asumir como presidente, el desafío era reactivar la economía protegiendo a la vez las condiciones de vida de los trabajadores. Su plan de gobierno conocido como el New Deal (nuevo reparto o nuevo trato) promovió un conjunto de acciones cuyo mandato estaba contenido en leyes, algunas de las cuales refirieron al salario mínimo, al seguro social, a la jornada semanal de 40 horas y a la eliminación del trabajo infantil.

   En Argentina, de modo temprano, se formularon regímenes de protección de los trabajadores, nacidos de los niveles de demanda de quienes estaban agremiados. Sólo a título de ejemplo, se puede mencionar el descanso dominical (1905) y la jornada máxima de 8 horas (1929).

   El antecedente normativo nacional más antiguo con relación al salario mínimo es de 1945, cuando Perón lo promovió a partir de la aprobación del decreto 33.302/45. Con relación a aquel concepto, el decreto decía: “Es la remuneración del trabajo que permite asegurar en cada zona, al empleado y obrero y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones”.

   Más adelante, la reforma constitucional de 1957 introdujo en el artículo 14 bis, el derecho a una “retribución justa”, y a un “salario mínimo vital y móvil”. La ley 20.744 de contrato de trabajo promulgada en 1974 lo define de este modo en su artículo 116: “Salario mínimo vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento”.

Regresión. Sin embargo, la ley 24.013, sancionada en 1991, provocó una degradación del instituto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). Su artículo 135 crea el “Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil”. Entre sus atribuciones se encuentra la de fijar periódicamente el valor del SMVM. Para eso, debe aprobar los lineamientos metodológicos de cálculo.

   La degradación se encuentra en el enunciado del artículo 139 de esa ley, que establece que el salario mínimo se determinará “teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos”.

   Así, en nombre de la razonabilidad deja abierta la posibilidad —rigurosamente utilizada por los gobiernos a partir de las presiones del poder económico— de fijar un valor que no cubra las necesidades enunciadas en la ley de contrato de trabajo.

   Tal es el caso del decreto 2.725 de 1991, que en el artículo 28 manifiesta que “cuando el monto del salario, mínimo vital y móvil propuesto por el Consejo pudiera afectar significativamente la economía general del país, de determinados sectores de actividad, de los consumidores o el índice de ocupación, el presidente lo devolverá para su reconsideración”.

Renacimiento. Fue recién en 2004, con la resolución 617 del Ministerio de Trabajo, cuando se aprobó el reglamento de funcionamiento del Consejo del Salario, recreado en 1991 por la ley 24.013. A partir de esta modificación, la historia es un poco más conocida. Se practicaron ajustes periódicos sobre el salario mínimo en el marco del reinicio masivo de las negociaciones paritarias. Este último proceso permitió renovar la discusión salarial, lo cual se expresa en el comportamiento de los acuerdos suscriptos, obviamente referidos a los trabajadores registrados.

Bajo la línea. Si bien los ajustes practicados desde diciembre de 2003 hasta 2014 se multiplicaron por doce veces, es también evidente que el mínimo está ostensiblemente alejado de lo que representa una canasta adecuada al contenido del artículo 116 de la ley de contrato de trabajo, en línea con el mandato constitucional, tal que permita satisfacer las necesidades de un trabajador soltero sin familiares a cargo.

   Por lo tanto, una de las demandas reivindicativas, radica en reclamar que el Consejo del Salario calcule periódicamente cuál es el valor de reposición de la fuerza de trabajo, esto es cuál es la magnitud en dinero del salario mínimo que responde al mandato constitucional y a la ley de contrato de trabajo. Y si el conjunto de los empleadores no soporta tal nivel salarial, la tarea consistirá en programar su viabilidad.

   Hay varias provincias que incorporaron al concepto a su Constitución. Entre otras, la Constitución de 1921 en Santa Fe. La reforma constitucional de 1962 prorroga el concepto en la carta magna provincial.
  El salario es, por lo tanto doble soporte, el de la reproducción de la fuerza de trabajo y el de la garantía de reproducción de la sociedad mercantilizada en la que vivimos.

   Sin salario suficiente no hay condiciones de vida dignas, sin salario suficiente queda comprometido el sistema social en su conjunto.

(*) Grupo de Trabajo: Sergio Arelovich (coordinador), Diego Kofman, Lavi Abraham, Marco Kofman, Natalia Pérez Barreda.

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